Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 21 de Mayo de 2013, expediente 63.453

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013

,

R

~~C9¿ F'~~~¡j~ •.~

, ,,;'

INCIDENTE DE APELACIÓN DE PROCESAMIENTO DE A.H.T. Y DE MARÍA BEATRIZ

MOISÉS EN CAUSA N° 7051, CARATULADA: "M.M.B.; Y TESTA ALBERTO HUGO

S/INF. LEY 22.415 ENTENTP~IVA". J.N.P.E. N° 7. SEC.N° 13. (EXPEDlENTEW 63.453. ORDEN N° 24.873.

SALA "B").

Illnos Aires, Z 1 de mayo de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.H.T. y de M.B.M. a fs. 296/302 de los autos principales (fs.

148/153 del presente incidente) contra la resolución de fs. 287/295 del legajo principal (fs. 139/147 de este incidente), por la cual el señorjuez a cargo deljuzgado Ha qua" dictó el auto dc'procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados, y ..J mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la «

-

o suma de $ 1.200.000.

-

LL

El memorial presentado por la defensa de A.H.T. y de o o M.B.M. a fs. 164/173 vta. del presente incidente, en la oportunidad tn :l prevista por el arto454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

. 1°) Que, "'en primer lugar, respecto del planteo de nulidad de la resolución recurrida por la supuesta falta de fundamentación de aquélla efectuado por la defensa de A.H.T.Y.M.B.M., cabe expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación; o resultar auto contradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común; o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece motivación suficiente de lo decidido.

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento ~'~"-""«'

    de A.H.T.Y.M.B.M. por considerárselos coautores del delito previsto por los arts. 863, 864, inc. "d" del Código Aduanero, los cuales se integran con lo establecido por el arto7 del decreto N° 1570/01 (modificado por el arto3 del decreto N° 1606/01), en grado de tentativa, porefhecho consistente en el intento, por parte de los nombrados de extraer del país, en el vuelo N° AR 2202, de Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, la suma de sesenta y un mil ochocientos tres dólares estadounidenses (u$s 61.803), seis mil quinientos veinte pesos uruguayos ($ 6.520) y diez mil ciento treinta y nueve pesos argentinos ($ 10.139).

  2. ) Que, del acta de procedimiento de fs. 1/2 vta. de los autos principales surge que: " ...a los 22 días del mes de Mayo del año 2012 ...en momentos de realizar el Control del Vuelo AR 2202 ...un pasajero de sexo masculino acciona el pórtico detector de metales, motivo por el cual ...el Oficial ' ... ,"*,c,

    F., preventivamente procede a chequearlo manualmente detectándole una tobillera en su pierna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR