Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Mayo de 2010, expediente 59840

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO DICTADO

RESPECTO DE M.M.R. y DE LA FIRMA MARISTA S.R.L., EN CAUSA NRO. 4759,

CARATULADA: "MARISTA S.R.L. S/AV DE CONTRABANDO". Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15. Causa N° 59.840, Orden N° 22.930. Sala "B".

Buenos Aires, ~lde mayo de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1382/1384 vta. de los autos principales por la defensa de M.M.R. y de MARISTA

S.R.L. contra lospuntos dispositivos I y VI de la resolución de fs. 1348/1360

de los autos principales, por los cuales se dispuso el auto de procesamiento de las nombradas por consideradas responsables del delito de contrabando (arts.

...J 863, 865 inc. f) y 871 del Código Aduanero) .

-

o El escrito obrante a fs. 193/195 vta. del presente incidente,

-

LL

presentado por la representante de la A.F.I.P.-D.G.A. en la oportunidad o o procesal prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

en :J La nota de fs. 196 del presente incidente, por la cual se dejó

constancia que la defensa de M.M.R. y de MARISTA S.R.L.

informó oralmente en los términos del arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la presente causa se investiga el intento de extraer del país, con destino a Arabia Saudita, un equino de pura sangre, llamado "STORM MAYOR", operación que se habría documentado mediante el permiso de embarque N° 07 073 ECO 1 O 1480K, y por la cual se habría declarado un precio inferior al real, con el fin de pagar tributos menores que los que correspondería abonar (arts. 864 inc. b), 865 inc. f) y 871 del Código Aduanero ).

  2. ) Que, mediante el recurso de apelación interpuesto a fs.

    1382/1384 vta. de los autos principales y por el informe oral brindado en esta instancia en la oportunidad prevista por el arto 454 del e.p.p.N, el recurrente no expresó objeción alguna relacionada con la existencia del hecho ilícito que constituye el objeto de la investigación, sino sólo en referencia a la atribución de responsabilidad efectuada por el tribunal de la instancia anterior con relación a la intervención de MARISTA S.R.L. y de M.M.R. en aquéllos.

  3. ) Que, los agravIOS de la defensa de MARISTA S.R.L. Y

    M.M.R. no pueden tener una recepción favorable, pues con el examen de las constancias del legajo principal, se advierte que los elementos de cargo reunidos hasta el momento, e invocados por el tribunal de la instancia anterior para fundamentar la resolución recurrida, son en principio suficientes para considerar acreditada, en este momento del proceso, con el...

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