Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 4 de Junio de 2013, expediente 64.314

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013

EGISTRADO BAJO EL

PPok~dekQ/fíaci6n N° ~,,)- FOLIO 3qs AÑOIkJ\3

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO Y

PRISIÓN PREVENTIVA DICTADA RESAPECTO DE LUCIA

CATALINA ALVES DA SILVA, Y DE PROCESAMIENTO DICTADO

RESPECTO DE EGWONO EMOGHWA, INTERPUESTOS POR SUS

RESPECTIVOS DEFENSORES EN EL MARCO DE LOS AUTOS

CARATULADOS "ACTUACIONES POR SEPARADO FORMADAS EN

CAUSA NRO. 13.405: "MNYANDU BONGIWE PEARL SITVA DE

CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES"

CAUSA N° 64.314, FOLIO 273, N° DE ORDEN 28.513, JUZGADO N° 4,

SECRETARÍA N° 8 , SALA "A"

rnmn Illnos Aires, L\ de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de Lucía Catalina ..J

« A1ves Da Silva contra la resolución que decretó su procesamiento.

o -.

u El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de Egwono o Emoghwa contra la resolución que decretó su procesamiento.

o en Lo informado en sustento de los recursos.

::J

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

Que la resolución apelada se funda en que A.D.S. habría intentado exportar clandestinamente sustancias estupefacientes ocultas en encomiendas de correo. También se funda en que E.E. habría participado en el hecho.

Que una orden de procesamiento solo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho o dejado constancia de su negativa a declarar (artículos 294, 298 Y 306 del Código Procesal Penal). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 del mismo código).

Que se encuentra comprobado y fuera de discusión que L.A.D.S. fue quien impuso en el correo las encomiendas que contenían las sustancias en tanto que su explicación de haber obrado por encargo de un tercero no ha podido, hasta ahora, ser comprobada de ninguna manera.

Que respecto de Egwono Emoghwa la orden de procesamiento también se ajusta a derecho. Los elementos de juicio recopilados hasta el momento,

mencionados por el señor juez a quo al resolver, justifican su dictado, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente durante la instrucción o en el juicio.

Que si bien es cierto que las declaraciones de la coimputada resultarían insuficientes por si solas para servir como...

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