Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Mayo de 2010, expediente 59906

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010

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Incidente de apelación contra el auto de procesamiento de R.A.C.P.T. y A.R.F. en causa N° 310/2007, caratulada "SITRO SA SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769", Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2, S. "B", N° 59.906, folio W 255, orden N° 22.971.

I.A., \2 de mayo de 2.010.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de R.A.C.P.T. a fs. 845/846 de los autos principales (fs. 138/139 del presente) y por A.R.F. a fs.

849/851 vta. del legajo principal (fs. 142/144 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 816/839 del expediente principal (fs. 112/135 de este incidente), en cuanto se dispuso el auto de procesamiento sin prisión .J

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- preventiva respecto de los nombrados y trabar embargo sobre los bienes de (,)

L1. aquéllos hasta alcanzar la suma de $ 540.000.

o Los escritos presentados por la defensa de R.A.C. o en PELLEGROTTI TONIOLLI y por A.R.F. a fs. 157/167 Y.

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168/170 vta. del presente incidente, respectivamente, en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, no corresponde ingresar por la presente al análisis de los planteos de nulidad efectuados por la defensa de R.A.C.P.T. y por A.R.F., los cuales podrán ser efectuados, analizados y tratados en la instancia correspondiente.

  2. ) Que, por los cuestionamientos expresados por los recursos "sub examine" no se logra desvirtuar el cuadro presuncional descripto por el juzgado "a qua" por la resolución recurrida, mediante la cual se estableció,

    con el grado de certeza suficiente para este momento del proceso, la existencia del hecho ilícito investigado y la participación culpable de los imputados en aquél.

  3. ) Que, en este sentido, los agravios vinculados con que la determinación del tributo presuntamente evadido habría sido efectuada sobre base presunta no pueden tener recepción favorable, pues los ajustes valorados por la resolución recurrida para estimar acreditada la falta de ingreso del Impuesto a las Ganancias correspondiente a SITRO S.A. por el ejercicio fiscal 2001, por una suma superior a los $ 100.000, fueron efectuados sobre base cierta.

    En efecto, la constatación de la declaración de ingresos inferiores y gastos superiores a los correspondientes se sustentó en las registraciones contables exhibidas durante la fiscalización y las circularizaciones practicadas a clientes y proveedores, respectivamente, con anterioridad y posterioridad al inicio del proceso. Finalmente, la verificación del...

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