Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Noviembre de 2010, expediente 59.807

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010

SALA 118 11

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE OSV ALDO RUBÉN

SOLANO y DEL SOBRESEIMIENTO DE A.R.C. EN CAUSA N°

4864 "SOLANO OSVALDO RUBÉN S/A

  1. CONTRABANDO" J.N.P.E. N° 8 S.15 SALA "B"

    N° 59.807 po 247 ORDEN N° 22.909.

    I.A., )2 de noviembre de 2010.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 573/574 vta. por la señora fiscal de la instancia anterior contra el punto III de la resolución apelada en cuanto por aquél se ordenó la devolución a O.R.S. de diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000); contra el punto IV de la resolución de fs. 562/572, en cuanto por aquélla se sobreseyó a A.R.C. por el delito de contrabando de divisas que le -1

    «

    - fue imputado; contra el punto V de aquella resolución por el cual se ordenó

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    librar oficio al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3 o turno o de la República Oriental del Uruguay a fin de hacer saber que no existen o ti) impedimentos para que se lleve adelante la devolución de la suma de :J

    U$S 10.000 de las divisas que le fueran secuestradas a A.R.C.; contra el punto VI de la resolución citada por el cual se ordenó extraer testimonios de las partes pertinentes de la causa y remitirlos a la A.F.I.P.-D.G.A. a fin que se investigue la eventual comisión de una infracción aduanera y contra el punto VII de aquella resolución, por el cual se dispuso librar oficio al registro de infractores haciendo saber lo resuelto.

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 576/579 vta., por la defensa de O.R.S. contra los puntos 1 y II de la resolución de fs. 562/572, en cuanto por aquélla se procesó al nombrado por considerarlo autor del delito de contrabando de divisas. en grado de tentativa y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de setecientos sesenta y siete mil setecientos pesos ($767.700).

    El memorial de fs. 174/176, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el arto454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 179/183, por el cual la defensa de A.R.C. informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 184/189 vta., por el cual la defensa de O.R.S. informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

    y CONSIDERANDO:

    SITUACIÓN PROCESAL DE OSV ALDO RUBÉN SOLANO:

    1°) Que, en la causa principal se dispuso el procesamiento de O.R.S. por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas, que habría sido cometido por el nombrado mediante el intento de abordar el buque "J.P." con destino a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, llevando ocultos en la camioneta marca Mitsubishi patente GHZ 384 la suma de setenta y dos mil setecientos dólares estadounidenses (U$S 72.700).

    2°) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr.

    R.. Nos. 869/02, 811/07 y 550/10, entre otros. de esta S. "B").

    30) Que, además, este Tribunal ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del arto 1O del Código Aduanero.

    " ...Por lo tanto, en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la importación y/o exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el CA ... "(confr. R.. N° 868/02 de esta Sala "B").

    ...

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