Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Octubre de 2010, expediente 60.005

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN DE PROCESAMIENTO DE FS. 252/259 DE LOS AUTOS PRINCIPALES,

SOLICITADO POR LA DEFENSA DE L.J.G., EN CAUSA 9995 "GARCIA, P.A.;

JORlO GNISCI, LUIS SI CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES. lN.P.E. W 8 Seco W 16 (Causa N°

60.005, Orden N° 23.570 de la Sala "B").

Buenos Aires, ~ de octubre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis JOR!

G. a fs. 312/313 vta. de los autos principales, contra la resolución de fs 252/259 vta. del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterio dispuso el procesamiento del nombrado como coautor del delito tipificado por lo .J

«

- artículos 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871, del Código Aduanero y mandó

u -

u.. trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la smna de un milló

o o ciento veinte mil pesos ($ 1.120.000).

(J'J

:) La presentación de fs. 71/72 de este incidente, por la cual la defens de L.J.G. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

10) Que, para resolver debidamente en el "sub fUe" deben tenerse e cuenta las circunstancias existentes al momento de esta decisión, aunque aquéll fuesen sobrevinientes a la interposición del recurso en examen (doctrina de Fall 266:148; 308:1489, 313:701, entre otros).

20) Que, por la lectura del recurso interpuesto por la defensa de L.J.G. se advierte que por aquél no se cuestionó la materialidad de 1

hechos investigados en estos autos sino sólo la atribución de responsabilidad pen del nombrado en aquéllos, motivo por el cual, de conformidad con lo previsto por el arto445 del C.P.P.N., corresponde que este Tribunal se expida sólo con relación al agravio deducido.

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior atribuyó responsabilidad penal a L.J.G. en los hechos consistentes en el intento de contrabando de exportación de 6.795 gramos aproximadamente de sustancia estupefaciente que, por la cantidad, estaría destinada inequívocamente a la comercialización.

    Aquel intento de exportación se habría efectuado mediante la imposición, en el centro postal internacional de CORREO ARGENTINO, de esta ciudad, con destino a Madrid, Reino de España, de ocho envíos postales en los cuales se habría declarado "CARPETA DECLARACION JURADA" y en cuyo interior se encontraban carpetas, sobres y folios en los cuales se habría acondicionado aquella sustancia...

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