Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Agosto de 2010, expediente 60.388

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO RESPECTO DE GASTÓN

ELIÁN SCOLNIK FORMADO EN LA CAUSA N° 13.007 CARATULADA "MULTIAMBIENTE

:

DEL PLATA S.A. S/INF. ART. 302 C.P.". J.N.P.E. N° 4, Seco N° 8 (Causa N° 60.388, Orden N°

23.259, de la Sala "B").

Buenos Aires, 3 \ de agosto de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.E.S. a fs. 70/80 de la causa principal contra la resolución de fs. 61/69, del mismo legajo, por el cual se dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerárselo autor del delito previsto por el artículo 302, inciso 3°, primera .J

hipótesis, del Código Penal, y se dispuso trabar embargo sobre los bienes de aquél «

-

o hasta cubrir la suma de $ 100.000.

-

u.

o La presentación de fs. 59/77 de este incidente, por la cual la defensa o de G.E.S. informó en los términos del artículo 454, del C.P.P.N.

en ;:)

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de G.E.S. se agravió del pronunciamiento recurrido por estimar que no se cuenta con elementos probatorios suficientes con base en los cuales se permita afirmar la responsabilidad penal del imputado, pues la contraorden de pago formulada con relación al cheque de autos habría estado originada en un error no imputable al autor e invencible, toda vez que una tercera persona fue quien informó al imputado del extravío de los cheques y con base en esa información se formuló la contraorden de pago. Asimismo, se agregó que, aun en la hipótesis de error vencible, por el tipo penal bajo el cual se subsumió la conducta investigada no se prevé figura culposa, por lo cual aquélla es atípica, y que no se produjo la prueba sugerida por la defensa en sustento del descargo del imputado. Asimismo, se agravió del monto del embargo establecido por el tribunal de la instancia anterior.

    Agregó, también, que el pronunciamiento recurrido adolece de falta de fundamentación pues se efectuó una consideración fragmentada y aislada de la prueba, por lo cual se estaría en presencia de una decisión arbitraria.

    20) Que, según ha expresado este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. arto2 del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de...

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