Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 9 de Septiembre de 2008, expediente 45.749
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación sistencia, a los nueve días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-
y VISTO: Este expediente registro de Cámara N° 45.749,
caratulado: "Incidente de Apelación del Auto de Procesamiento en Expte.N° 4/07- Caro, D.A. y otros s/Sup. I.. Ley 23.737", que en grado de apelación viene del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña-Chaco-;
CONSIDERANDO:
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- Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido contra el Auto Interlocutorio N°20/07, de fecha 5 de octubre de 2007 en el cual se dispuso:
l°) Dictar auto de procesamiento con prisión preventiva en relación a D.R.B. .. , L. delV.A. USO OFICIAL
.. , P.A.H. .. , M.M.M. .. ,
J.M.V. .. y D.A.C. .. por hallarlos,
prima facie responsables del delito de Transporte de Estupefacientes Agravado por el número de partícipes -Arts. 5 °
inciso c) y 11 inciso c) de la Ley 23.737. (fs.256/262vta.)
Que la Juez Federal a cargo de la Instrucción considera, a fs.259vta., que "las actuaciones se iniciaron con la hipótesis de la comisión del delito de transporte de estupefacientes".
En tal sentido, señala que "los imputados B. y M. que se trasladaban en la camioneta Ford y Caro,
H., V. y A., en el auto Peugeot 206, son avistados por personal de Gendarmería Nacional al mismo tiempo en la intersección de las rutas 11 y 3 (ver fs. 2, punto 6 y croquis de fs.12), que ambos rodados hacen caso omiso al puesto de control y una vez detenidos, se constata que portaban estupefacientes en los vehículos en los que se desplazaban y que estaban acondicionados en idéntica forma".
Finalmente, refiere que "prueba de ello resultan ser las actas de secuestro obrantes a fs.1/8, tomas fotográficas de fs.31/33, ratificadas a fs.361 y v~a., 362/363 y 359/360, como así también la misma declaración del testigo de secuestro de fs.306/308 .. ".
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- a) Que a fs. 284/289 la defensa técnica de L. delV.A. y P.A.H., representada por el Dr. A.R., deduce recurso de apelación contra la referida resolución y motiva su presentación arguyendo "que se violentaron garantías constitucionales y supranacionales de la inviolabilidad de la defensa en juicio y del debido proceso,
art.18 de la Carta Magna y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica que aseguran el derecho de toda persona a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa .."
Por lo mismo, considera que "esta defensa no tuvo tiempo para ofrecer prueba de ninguna naturaleza favorable a sus defendidas y que contribuya a la finalidad del proceso penal, que es la verdad real de hecho histórico investigado, lo que impedirá que paguen tan alta consecuencia, puros inocentes".
En este orden, señala que " mis defendidas, L. delV. y P.H. no poseían conocimiento alguno de cual era el motivo del viaje ya que se conocieron (con J.M.V.) esa noche, a través de un amigo llamado Caro Domingo".
Concluye manifestando que "recurre ante un órgano superior a los efectos de que se disponga la inmediata libertad de la Srta. L. delV.A. y P.H., por encontrarse en situación de desconocimiento respecto de los motivos que llevaron a la realización del viaje, y en segundo lugar, porque en el auto en que viajaban no contenía sustancia prohibida alguna"'.
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Que fs. 290 el Dr. A.V.F. deduce igual recurso a favor de su representado, M.M.M., alegando que "existe una errónea apreciación de la prueba que ha llevado al J. a un inadecuado encuadramiento de la conducta de su defendido".
Como consecuencia de ello colige que "no existe mérito Poder Judicial de...
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