Procesal Penal. Valoración probatoria

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XIII
Procesal Penal. Valoración probatoria
Sumario
§1.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires,
causa N° 12.884 (Registr o de Presidencia Nº 41.299) caratulada “F., D. J.
s/ Recurso de C asación”, rta. 31 de mayo 2011. Alcance valo rativo dado a
la pericia (la pe ricia no determ ina sob re el acaecimiento del hecho sino
sobre la credibilidad de los dichos de l menor).
§2.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires,
causa Nº 12554 (Registro de Preside ncia Nº 42186), caratulada “M., A. P.
s/ recurso de casación interpuesto por el agente fiscal”, y su acumulada
Nº 1 2670 (Registro de Presidencia Nº 42187), “M., A. P. s/ recurso de
casación interpuesto por el particul ar damnificado”, rta. 9 de junio 2011 .
Los peritos como auxiliares de la justicia. El juzgador como evaluador de los
informes. Convicción personal del juez .
§3.- Sala Ter cera del Trib unal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa Nº 5.705 (Registro de Presidencia nº 21.485)),
caratulada: “S., C. A. s/ recurso de casación”, rta. 2 de o ctubre 2008. Los
jueces y abogados argumentan sobre las normas y no sobre el grado de
discrecionalidad judicial. Lo discrecional, tiene que ver, semánticamente,
con lo no reglado, y el alcance de la ley no puede d escansar en el talante
personal de sus aplicadores.
§4.- Sala III del Tri bunal de Cas ación Penal de la Prov incia de Bue nos
Aires, causa nro. 9754 (Registro de Presidencia 35.147) caratulada: “ M.,
A. A. s/ recurso de casación”, y su acollar ada número 9850 (Registro de
Presidencia 35.173) caratulada: “H., F. A. y H., C. E. s/ recurso de
casación”, rta. 16 de agosto 2 011. La declaración de la víctima es una
actividad probatoria hábil. Requisitos para valorar la prueba testifical:
ausencia de incredibilidad su bjetiva, verosimilitud por corroboració n a
través de elementos periféricos y persisten cia en la incriminación.
§1.- Alcance valorativo dado a la pericia (la pericia no
determina sobre el acaecimiento del hecho sino sobre la
credibilidad de los dichos del menor).
El abuso sexual es un hecho fáctico, o bjeto de la ciencia jurídica, que
determinará con sus propios métodos si se c ometió o no- el delito.
“En cambio, las dimensiones de verdad con las que trabajan psiquiatras y
psicólogos son netamente subjetivas y muchas veces incierta s. Así, las
realidades psíquicas de las personas pueden ser deformadas o contaminadas,
por los profesionales de la salud mental, cuando usan modalidades de
entrevistas conductivas, in ductivas y/o sugestivas como las padecidas por los
niños involucrados en situaciones como la s de estudio.

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