Procesal Penal. Trámite del Proceso

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XII
Procesal Penal. Trámite del proceso
Sumario
§1.- Sala IV de la Cám ara Nacional de Casación Penal, c ausa Nro.
12.931, caratulada: “MARTINO Manuel Roberto s/recurso de
casación", rta. 5 de agosto 2011. Sobreseimiento: la irresp onsabilidad en la
instrucción debe aparecer de manera indudable.
§2.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires,
causa N° 12.718 (Registro de Presidencia N°44.308), caratulada “M., B.
H. s/ Recurso de queja”, rta. 13 de sept iembre 2011. Conforme el art. 139
del C.P.P.B.A. los plazos se computan de forma continua, comprend iendo los
días feriados prorrogándose tan só lo la fecha de l vencimiento al pr imer día
hábil subsiguiente al feriado, más las cuatro primeras horas del día hábil
posterior, para así cumplir cabalmente con el acto procesal de que se trate.
§3.- S ala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, Causa número 47.392 “Incidente de competencia entre la
Cámara de Apelación y Garantí as en lo Penal del Departamento Judicial
Trenque Lauquen y l a Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del
Departamento Judicial Azul”, rta. 15 de septiembre 2011 . Emitir opinión
es una decisión de mérito, que más allá d e ser vertida respecto de un
segmento de la sentencia distinto de aquel que integra la impugn ación, lleva
insita una cuestión subjetiva que debe considerarse integrativa de la téles is
§1.- Sobreseimiento: la irresponsabilidad en la instrucción
debe aparecer de manera indudable.
“…para el d ictado del sobreseimiento se requiere la certeza a cerca de las
causales que enumera el código y que hacen justi ficada esta resolución
judicial. Por ello, se ha reiterado permanentemente, que para que sea
procedente el sobreseimiento definitivo del imputa do, es indispensable que
aquél aparezca exento de r esponsabilidad “de una manera indudable” es
decir, en forma tan evidente que no pueda ser puesto en duda (Códi go
Procesal Penal de la Na ción, de Raúl W. Abalos, 2da edición, Ediciones
Cuyo, 1994, p. 751/75 0).” (SALA IV DE LA CÁM ARA NAC IONAL DE
CASACIÓN PENAL, CAUSA NRO. 12.931, CARATULADA: “MARTINO MANUEL
ROBERTO S/RECURSO DE CASACIÓN", RTA. 5 DE AGOSTO 2011)
§2.- Conforme el art. 139 del C.P.P.B.A. los plazos se
computan de forma continua, comprendiendo los días
feriados prorrogándose tan sólo la fecha del vencimiento
al primer día hábil subsiguiente al feriado, más las cuatro

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