Procesal penal: recursos

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XIV
Procesal penal: Recursos
Sumario
§1.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa Nº 14.963 (Reg. de Pres. Nº
50.311) c aratulada “A. L., C. s/ recurso de casación”, rta. 5 de junio 2012. Reformatio in pejus: alcances.
Recepción del fallo “Olmos” C.S.J.N. Normativa de los tratados internacionales de Derechos Humanos aplicable.
§2.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nº 40691
caratulada “A., J. A. s/ Recurso de Queja (art. 433 C.P.P.)”, rta. 21 junio 2012. Sanciones disciplinarias
impuestas por el Servicio Penitenciario. Competencia del Juzgado de Ejecución. Derecho al recurso ante la
Cámara de Apelaciones.
§3.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 50.895,
caratulada “L., P. G. s/ RECURSO DE QUEJA (ART. 433 CPP) INTERPUESTO POR PARTICULAR
DAMNIFICADO”, rta. 31 de julio 2012. Recurso de casación: admisibilidad, requisitos, plazos de
interposición, período de feria judicial, excepciones del art. 139 C.P.P.B.A.
§4.- Sala Q uinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, casua 54.933, “Recurso
interpuesto por la defensa particular de B., S. A.”, rta. 22 de noviembre 2012. Recurso de casación,
admisibilidad, recursos que habilitan la instancia.
§1.- Reformatio in pejus: alcances. Recepción del fallo “Olmos” C.S.J.N. Normativa de los
tratados internacionales de Derechos Humanos aplicable.
“…sabido es que “…la prohibición de la reformatio in pejus, cuando no media recurso acusatorio, tiene jerarquía
constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio r esulta inválida, en tanto importa que ha sido
dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al
pronunciamiento consentido por el Ministerio Público Fiscal y lesiona, de ese m odo, la garantía de defensa en
juicio…” (C.S.J.N., “Tranamil”, del 11/12/2007, fallos: 330:5187; en igual sentido, “Olmos”, 329:1447).
Por lo tanto, desde esta instancia casatoria no es adecuado m odificar el fallo, pues “…toda sentencia que ignore
este principio resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima
la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público en la
instancia inferior, lo que lesiona la garantía contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional…”
(C.S.J.N., “Olmos”, del 09/05/2006, fallos: 329:1447).
“Por otra parte, no puede dejar de considerarse que “…Si el ejercicio del derecho al recurso en los términos del
empeorar la propia situación, ella ya no podría ser ejercida libremente; la existencia de este "riesgo" lesionaría el
derecho de defensa, en la medida en que plantea la posibilidad de que el imputado prefiera asumir las
consecuencias injustas de una sentencia coaccionado por el temor de que ellas se agraven aún más…” (C.S.J.N.,
“Olmos”, fallos 329:1447, voto del Dr. Petracchi).
“En este orden de ideas, es de aplicación que “…los recursos son mecanismos enderezados a eliminar errores que
el juez de segunda instancia tiene competencia para corregir; cuando solamente tiene su competencia expresamente
limitada por la norma constitucional (que prohíbe la reformatio in pejus cuando no hay recurso fiscal) el juez
revisor no puede subsanar el error del a quo…” (Bidart Campos. “Nulidad en condena penal y reformatio in
pejus”. Buenos Aires. ED -1996. T. 165. P. 1112).” (SALA III DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PCIA. DE
BUENOS AIRES, CAUSA Nº 14.963 (REG. DE PRES. Nº 50.311) CARATULADA “A. L., C. S/ RECURSO DE CASACIÓN”,
RTA. 5 DE JUNIO 2012).
§2.- Sanciones disciplinarias impuestas por el Servicio Penitenciario. Competencia del
Juzgado de Ejecución. Derecho al recurso ante la Cámara de Apelaciones
Contra las decisiones del Juez de Ejecución procederá el recurso de apelación ante la Cámara de Apelación y
Garantías competente art. 498 del C.P.P.-, competencia que no puede desconocerse a partir de la intervención que
le corresponde al Juez de Ejecución en los supuestos de sanciones disciplinarias impuestas por el Servicio
Penitenciario a los internos alojados en las unidades carcelarias arts. 25 inc. 5º del C.P.P.; 58 de la Ley 12256-.

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