Procesal penal: nulidades e inadmisibilidades probatorias

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XI
Procesal penal: Nulidades e inadmisibilidades probatorias
Sumario
§1.- Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, nº 14.373 (Registro de
Presidencia nº 48.032), caratulada “A., J. M. s/ recurso de c asación”, rta. 5 de junio 2012 . Requisa sin
explicitar debidamente las razones de urgencia. Denuncia anónima, invalidez como notitia criminis. Si la
incautación primigenia resulta inválida, todo lo actuado en su consecuencia deviene nulo, máxime si no existe un
curso causal independiente válido.
§2.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, “recurso de c asación
interpuesto en favor de R. J. A.”, causa Nro. 50.279, rta. 31 de julio 2012. Validez de la declaración del menor
conforme lo normado por el art. 102 bis C.P.P.B.A. No vulneración del derecho de defensa. Posibilidad de
controlar la prueba. Validez de la medida al amparo de la normativa internacional de tutela de los niños, niñas y
adolescentes.
§3.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 23909 “recurso
de casación interpuesto a favor de R. A. S.”, rta. 28 de febrero 2008. Rechazo de nulidad del acta de
procedimiento porque existan contradicciones entre lo redactado y lo reproducido en el debate: la vía es la
redargución de falsedad del C.P.P.C.C. No es nula el acta si el testigo de actuación no estuvo presente desde el
inicio del acto (art. 119 C.P.P.B.A.).
§4.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 46.813 caratulada “D.
S., V. R. s/recurso de casación” y su conexa 46.815 “G., J. A. s/ recurso de casación”, rta. 16 de agosto 2012.
Nulidades absolutas y relativas. Alcances y oportunidad de su articulación.
§1.- Requisa sin explicitar debidamente las razones de urgencia. Denuncia anónima,
invalidez como notitia criminis. Si la incautación primigenia resulta inválida, todo lo
actuado en su consecuencia deviene nulo, máxime si no existe un curso causal
independiente válido.
Las denuncias anónimas, de hallarse huérfanas de otros elementos incriminantes concretos, no gozan de
suficiencia e idoneidad para fundar el avasallamiento de una garantía constitucional.
Una denuncia anónima, junto a una incipiente investigación practicada con el objeto de constatar actividades
relacionadas con actos de tráfico de estupefacientes en un ámbito físico preciso, permite concluir que una
diligencia como la requisa no resulta razonable, desde que no se aprecia y men os aún se explica el motivo
suficiente o causa probable que justifique la injerencia en la intimidad de una persona.
No pueden traducirse en extremos que habiliten el desarrollo de una requisa movimientos no comunes y
nerviosismo por parte de un sujeto, máxime cuando el procedimiento es practicado por agentes con jerarquía,
antigüedad en la fuerza de seguridad y especialistas en la temática.
Cuando la ley habla de motivos suficientes para la realización de una requisa art. 225 del C.P.P.-, se refiere a
algo más que a una mera noticia criminis o una presunción, r esulta evidente que este tipo de intervenciones y
restricciones a la intimidad de las personas, si es ilegal en su inicio no puede validar lo que resulte de ella.
La vulneración constitucional al practicarse l a requisa de manera ilegítima, lleva inexorablemente a concluir que
la nulidad que la vicia es de carácter absoluto y, como tal, su sanción puede tener lugar en cualquier instancia del
proceso, aun de oficio, tal como lo dispone el artículo 203 del digesto ritual (arts 18 y 19 de la C.N., más lo
previsto en su artículo 33, y en l os arts. 11, inc. 2°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 17,
Si la incautación del cuerpo del delito r esulta fruto de un procedimiento ilegítimo, reconocer su idoneidad para
sustentar la condena equivaldría a admitir la utilidad del empleo de medios ilícitos en la persecución penal,
haciendo valer contra el procesado la evidencia obtenida con desconocimiento de garantías constitucionales.
De n o existir en la causa otro cauce de investigación independiente, del que resulta de nulidad absoluta, que
permita tener por acreditada la materialidad de la conducta ilícita atribuida, corresponde disponer la absolución en
orden al hecho juzgado.” (SALA TERCERA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PEN AL D E L A PRO VINCIA D E BUENOS
AIRES,14.373 (REGISTRO DE PRESIDENCIA Nº 48.032), CARATULAD A “A., J. M. S/ RECURSO DE CASACIÓN”, RTA. 5
DE JUNIO 2012).

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