Procesal penal. Nulidades e inadmisibilidades probatorias

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XV
Procesal Penal. Nulidades e inadmisibilidades probatorias
Sumario
§1.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa N ° 43.325, caratulada “Z., R . O. s/ recurso de
Casación”, r ta. 29 de septie mbre 2011. El requisito bá sico para la
declaración de cu alquier nulidad es la explicación del perjuicio en concreto.
El artículo 117 del Código Procesal Penal requiere que el testigo de las
actuaciones sea extraño a la repartición policial, si es factible; propiciando
de esta mane ra que se omita acudir a funcionarios de la misma dependencia
pero no sanciona de nulidad el que, circunsta ncialmente, haya de bido
hacerse de esa manera.
§2.- Sala II, Cám. Nac. Crim. y Correc., Causa nº 31 .212: “ Baltazar,
Pablo Abraham s/nulid ad”, rta. 9 de fe brero 2012. La inexistencia de una
descripción de los materiales incautados no conlleva la nu lidad del
secuestro.
§3.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa Nº 35.788 , caratulada “R., J. G. R. s/Recurso de
casación”, rta. 5 de noviembre 2 009. Intervención te lefónica, validez de su
incorporación probatoria. La regla de exclusión probatoria del art. 211
C.P.P.B.A. no debe ser entendida co mo de aplicación automática e
irracional: deben valorarse las particularid ades del caso concre to a partir
de las reglas de la lógica y la experiencia .
§4.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos
Aires, causa Nº 43.683, caratulada “G., M. C. s/recurso de casación”, rta.
29 de marzo 2012. Nulidades g enerales y relativas: sistema de la provincia
de Buenos Aires para su abordaje.
§1.- El requisito básico para la declaración de cualquier nulid ad es la
explicación del perjuicio en concreto. El artículo 117 del Código Procesal
Penal requiere que el testigo de las actuaciones sea extraño a la
repartición policial, si es f actible; propici ando de esta manera que se
omita acudir a funcionarios de la misma dependencia pero no sanciona
de nulidad el que, circunstancialmente , haya debido hacerse de esa
manera.
“El art. 117 establece: “Cu ando el funcionario público que intervenga en el
proceso deba dar fe de los actos reali zados por él o cumplidos en su
presencia, r edactará un acta en la forma prescripta por las disposiciones de
este capítul o. A tal efecto, el Jue z o T ribunal serán asistidos por un
Secretario, mientras que el Agente Fiscal l o será, en la medida que sea
posible, por un Secretario, un ayudante Fiscal o un Oficial de la Policía
Judicial o Administrativa; el Juez de Paz y los Oficiales o Auxiliares de

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