Procesal Penal. Nulidades e inadmisibilidades probatorias

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VIII
Procesal Penal. Nulidades e inadmisibilidades probatorias
Sumario
§1.- Tribunal en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial Bahía
Blanca, causa nro. 354/11, o.i. 2489, caratulada: “D., Jorge Alberto por
robo agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego
de guerra sin autorización legal (art.166 inc.2, ap.1 y 189bis 4to. párr. del
C.P.). A., Sergio Javier por robo agrava do por el uso de arma de fuego
(art.166 inc.2 ap.1 del C.P.).Damnifica dos: R.-M.. En Bahía Blanca", rta.
4 de octubre 201 1. Admisibilidad de la ratificación tácita del secuestro de
efectos por el Juez de Ga rantías. Nulidad del procedimiento soliviantado en
el debate, validez de las actas. Relevancia de la inmediación a los efectos de
valorar elementos que den c uenta del carácter del procedimiento. El
consentimiento impide h ablar de allanamiento (receptación del precedente
de la C.S.J.N. “Fato”). El “derecho de exclusión”, titularidad para consentir
el ingreso (rece ptación del precedente de la C.S.J.N. “Dalmao Montiel”).
Necesidad de contar con las pautas viabilizantes de la requisa. La urgencia
no basta que sea declamada por el personal preventor, deben surgir
elementos que avalen la misma: no pueden hallarse los preventores en mejor
situación sin la orden judicial q ue con ella. Inequiparabilidad de la
“urgencia” con la “flagrancia”. Detención que comienza con el acto mismo
de la interc eptación (la verificación del delito es posterior a la detención)
receptación del precedente de la C.N.C.P. “Yon, Valentín”. Los recaudos
para disponer el registro domiciliario deben ser extremos pues se trata de
limitar en circunstancias excepcionales y exp resamente señaladas por la
norma procesal, garantías constitucionales. Las razones que se invoquen
como fundamento para vuln erar la garantía deberán guardar minuciosa
correspondencia con las pautas permisiva s que s e citan en la norma. Si lo
que se p redica es que el personal policial pud iera registrar una serie de
domicilios en busca de cualquier elemento que p udiera vincularse con un
ilícito, el acto resulta nulo (receptac ión del preced ente de la C.S.J.N.
“Ventura”). Relevan cia de la necesidad de que los jueces funden sus
decisiones. Regla de exc lusión y aniquilación de elementos conexos a los
actos n ulos. La denuncia como ac to carente de formalidades, la denuncia
anónima con alcance de me ra notita criminis, para originar un
procedimiento adecuado debe indic iar de manera minuciosa y descriptiva las
constancias relevantes de investigación (receptación del precedente de la
C.S.J.N. “Strob erry”. Necesidad de sortear programas informarles pro pios
de un Derecho Penal d e Enemigos. Rechazo de la idea de una ponderación o
balancing test, q ue de por tierra con la ley o la Constitución, donde termina
sobreviviendo la prueba derivada de prueba ilícita en hechos graves. Son
inutilizables los resultados tanto de la prueba ma triz, como las pruebas
reflejas (VOTO D E LA MAYORÍA). “Procedimiento doméstico”: sin ningún
tipo de intervención jurisdiccional, tampoco se alegó sospecha razona ble o
causa probable; sólo se ponderó una “urg encia” no debidamente
justificada. Justo equilibrio entre el interés social de p erseguir los delitos y
el inequívoc o interés de la comunidad de que ello ocurra con respeto a las
garantías individuales (receptación del precedente de la C.N.C.P.
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“Longarini”). Necesidad de una “causa proba ble” para requisar
(receptación de los precedentes de la Corte S uprema de EE.UU. ““Terry v s.
Ohio”, “Brinegar vs. U.S.” y “Wyoming vs. Houg hton”). Doctrina “the
whole picture” en cuanto se debe determinar la existencia de causa
probable o de sospecha razonable debiendo examinarse todas las
circunstancias e n que se desarrolló el hecho (receptación del precedente de
la Corte Suprema de EE.UU. “U.S. vs. Cortez” y “Alabama vs. White”).
§2.- Juzgado de G arantías nro. 3, I.P.P 134.963, caratulada: “ Dualde,
Sebastián Nicanor s/ robo”, rta. 1 3 de octubre 2009. Las nulidades
previstas por el art. 247 del C.P.P.B.A. debe reservarse para aquellos
supuestos en donde el acto irregular resulte de carácter irreproducible,
impidiéndose de tal forma el correc to ejercicio del derecho de defensa.
§3.- Tribunal en lo Criminal nro . 2, causa Nº 1265/06, caratulada:
“Rodriguez, Nélson Aaron s/ robo agr avado por el uso de armas y en
poblado y banda y portación ilegítima de arma de fuego de uso c ivil”,
rta. 13 de abril 2009. La falta de m ención de la participación de un testigo
en el acta de procedimiento policial no acarrea su nulidad.
§4.- Juzgado en lo Correc cional nro. 1, causa Nº 2 8/07, caratulada:
“Navarro, Juan Carlos s/ tentativa de h urto”, rta. 21 de diciem bre 2007.
Procedimiento de “omisión de prueba” (art. 378 C.P.P.B.A.). Incorporación
lectural d e piezas probatorias cuando ambas partes han acordado sobre el
punto.
§1.- Admisibilidad de la ratificación tácita del secuestro de
efectos por el Juez de Garantías. Nulidad del
procedimiento soliviantado en el debate, validez de las
actas. Relevancia de l a inmediación a los efectos de
valorar elementos que den cuenta del carácter del
procedimiento. El consentimiento impide hablar de
allanamiento (receptación del precedente de la C.S.J.N.
“Fato”). El “derecho de exclusión”, ti tularidad para
consentir el ingreso (receptación del precedente de la
C.S.J.N. “Dalmao Montiel”). Necesidad de contar con las
pautas viabilizantes de la requisa. La urgencia no basta
que sea declamada por el personal preventor, deben
surgir elementos que avalen la misma: no pueden hallarse
los preventores en mejor situación sin la orden judicial
que con ella. Inequiparabilidad de la “urgencia” con la
“flagrancia”. Detención que comienza con el acto mismo

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