Procesal Penal: medidas de coerción

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XVII
Procesal Penal. Medidas de coerción
Sumario
§1.- Sala Primera, a cargo del cuerpo de Feria, del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos
Aires, causa N°43.499, caratulada: "O., D. E. s/ recurso de c asación (art. 417 C.P.P.)", rta. 30 de julio 2010.
La aplicación del art. 371 del C.P.P. no es automática, sino que la privación de la libertad lo será con base en el
aumento cierto de la frustración de los fines del proceso.
§1.- La aplicación del art. 371 del C.P.P. no es automática, sino que la privación de la
libertad lo será con base en el aumento cierto de la frustración de los fines del proceso.
“Si bien el ar t. 371 del ritual establece la posibilidad de que el Tribunal disponga una medida de coerción, agrave
la aplicada o aumente las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado, ello no puede ha cerse
automáticamente o por el sólo hecho de haberse dictado sentencia, sino con base en el aumento cierto de
frustración de l os fines del proceso (doctrina de la Sal a III, sent. del 16/10/07 en causa 29.065 “López Tapia”).
Incluso, una vez satisfecho el derecho constitucional del inculpado a que su decisorio sea revisado por un tribunal
superior, no existe, a mi juicio, inconveniente que se aumente automáticamente el nivel de coerción cuando medie
un pronunciamiento acerca de la responsabilidad del inculpado.
“Empero, en la especie, sólo se cuenta con un decisorio de primer grado y no se ha ameritado que haya variado la
situación de hecho del encartado que diera motivo a la morigeración de la prisión preventiva.
“Así las cosas, es necesario tener presente como doctrina aplicable lo dicho por un alto tribunal federal en causa
"Lococo, Martín s/recurso de casación", Cám. Nac. Cas. Penal, 22/01/2009, en la que, en seguimiento del plenario
“Diaz Bessone”, expresó: “... Toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al
imputado deberá necesariamente indicar las razones objetivas que permitan sostener que aquél obstruirá los fines
del proceso. De tal suerte, "si los magistrados que entienden en la causa no tienen la posibilidad de demostrar que
existe suficiente evidencia de una eventual intención de fuga u ocultamiento, l a prisión preventiva se vuelve
injustificada" (Informe 2/97 de la Comisión IDH, párr. 30)." Sent. del 27/11/2009 en causa 36562 “Lopez
Walter”.” (SALA PRIMERA, A CARGO DEL CUERPO DE FERIA, DEL TRIB UNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, CAUSA N°43.499, CARATULADA: "O., D. E. S/ RECURSO DE CASACIÓN (ART. 417 C.P.P.)", RTA.
30 DE JULIO 2010).

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