Procesal Penal: acción

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XVIII
Procesal Penal. Acción
Sumario
§1.- Sala V, Cám. CCrim. y Corr. de Capital Federal, Causa 35.800 “Margián S.A. y otro s/ estafa” -recurso
de queja-, rta. 10 de noviembre 2008. La figura del gestor debe ser excepcionalmente contemplada en sede penal
para no desvirtuar de modo indirecto la regla inexcusable de representación en e ste proceso. El no poder ubicar
al procesado no es motivo suficiente.
§2.- Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa Nro. 12.269, caratulada: “ZEOLITTI,
Roberto Carlos y otros s/recurso de casación”, rta. 5 de mayo 2010. Unificación de querellas: validez. El
Partido Comunista tiene legitimación para actuar como querellante en causas de le sa humanidad (art. 82 bis
CPPN) por cuanto en dicho tipo de delitos no sólo se ven lesionados quienes fueran objeto material del delito,
sino también toda la población e incluos la humanidad. También importa una intelección amplia del principio pro
accione. La vulneración pareja al sistema democrático permite la legitimación de quienes tienen intereses
representativos (art. 38 C.N.). Intereses colectivos en juego. No existencia de vulneración al principio de igualdad
de armas.
§3.- C.S.J.N.; "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986", rta. 24 de febrero
2009. Delimitación procesal: derechos individuales, de incidencia colectiva con referencia a bienes colectivos y
de incidencia colectiva con referencia a intereses individuales homogéneos. No se admite una acción que persiga
el control de la mera legalidad. Análisis si se trata de una afectación actual o de una amenaza de lesión futura. En
los supuestos de bienes jurídicos individuales, su ejercicio es por su titular. Los bienes divisibles no homogéneos.
Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuale s homogéneos. Inexistencia de ley que
reglamente a estos últimos: obligación de los jueces darle eficacia. E lementos de este tipo de acciones. Class
action.
§1.- La figura de l ge stor debe ser excepcionalmente contemplada en sede penal para no
desvirtuar de modo indirecto la regla inexcusable de representación en este proceso. El no
poder ubicar al procesado no es motivo suficiente
“La figura del gestor prevista por el artículo 48 del C.P.C.C.N. debe ser admitida excepcionalmente; ello así, para
no desvirtuar de modo indirecto la regla inexcusable de representación en el proceso penal, esto es, el poder
especial.
“Como su carácter excepcional se funda en circunstancias de hecho serias e inesperadas, el apuntado in stituto
procesal no puede i nvocarse cuando las razones que impidan actuar al interesado han sido previsibles, o carentes
de fundamentación, como en el caso de autos, donde quien recurre se limita a sostener “que no ha podido ubicar al
patrocinado a fin de que suscriba la apelación”.
“Tal circunstancia, por sí sola, no permite mantener, en el caso, la figura excepcional, pues tal causal -sin ninguna
explicación que le otorgue sustentociertamente resulta insuficiente par a satisfacer los requisitos exigidos por la
norma.
“Y, si bien el patrocinado, al momento de interponer la presente queja, r atificó la gestión dentro del plazo previsto
por el artículo citado, lo cierto es que no intentó siquiera brindar la fundamentación de la que prescindió su letrado
al momento de invocar el instituto aludido.
“Sobre este tema se ha sostenido que: la urgencia de la actividad no será razón suficiente por sí sola para la
admisión de la gestión. Deberá, además, estar justificada responsablemente, lo que deriva de la exigencia legal de
que el gestor tiene que brindar una explicación seria del por qué de su gestión o, dicho de otro modo, del por qué
tuvo que acudir a su excepcional actividad. La negligencia del representado neutraliza la seriedad de la
explicación y conduce a la ineficiencia de la gestión” (Roberto Raúl Daray y Horacio Romero Villanueva, “El
Gestor Judicial en el proceso”, LL-2005-E, pág. 113).” (SALA V, CÁM. CCRIM. Y CORR. DE CAPITAL FEDERAL,
CAUSA 35.800 “MARGIÁN S.A. Y OTRO S/ ESTAFA -RECURSO DE Q UEJA-, RTA. 10 DE NOVIEMBRE 2008).
§2.- Unificación de querellas: validez. El Partido Co munista tiene legitimación para
actuar como querellante en causas de lesa humanidad (art. 82 bis CPPN) por cuanto en
dicho tipo de delitos no sólo se ven lesionados quienes fueran objeto material del delito,

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