Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 058771/2015/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 58771/2015 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA c/
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2017.- MGC VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, mediante la sentencia de fojas 342/343, esta Sala decidió rechazar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Impuso las costas de esta instancia por su orden en virtud de la complejidad de la cuestión debatida y el cambio jurisprudencial operado en la materia (artículo 68, segunda parte del CPCCN).
Para así decidir, este Tribunal se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Whirlpool Puntana SA c/ DGA”, sentencia del 11 de diciembre de 2014.
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Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal a fojas 344/364vta., el cual fue contestado por la demandada a fojas 366/373.
En su escrito, la recurrente manifestó
que existe cuestión federal por encontrarse involucrada la interpretación de normas federales tales como los artículos 17, 28, 31 y 75 incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 24.196, el Código Aduanero, el Tratado de Asunción y la Resolución M.E. Nº
11/2002.
Asimismo, expresa que la sentencia recurrida es arbitraria.
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Que, toda vez que la sentencia impugnada se ciñe al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Procesadora de Boratos Argentinos SA c/ DGA”, sentencia del 19 de noviembre de 2013; y Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27634549#173248618#20170307100020903 particularmente, en la causa “Whirlpool Puntana SA c/ DGA”, del 11/12/2014, la cuestión federal planteada en relación a la interpretación de la Resolución Nº 11/02, dictada por el Ministerio de Economía, y la interpretación relativa al régimen de estabilidad fiscal previsto en la Ley Nº 24.196 previsto en la Ley Nº 24.196, deviene insustancial; máxime cuando el apelante no ha dado nuevos argumentos para modificar el criterio jurisprudencial establecido (Fallos: 323:1432, entre otros).
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
Declarar insustancial el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora; con costas por su orden, en atención a la forma en que se resuelve (artículo 68, segundo...
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