Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 058771/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 58771/2015 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2017.- MGC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la sentencia de fojas 342/343, esta Sala decidió rechazar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Impuso las costas de esta instancia por su orden en virtud de la complejidad de la cuestión debatida y el cambio jurisprudencial operado en la materia (artículo 68, segunda parte del CPCCN).

    Para así decidir, este Tribunal se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Whirlpool Puntana SA c/ DGA”, sentencia del 11 de diciembre de 2014.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal a fojas 344/364vta., el cual fue contestado por la demandada a fojas 366/373.

    En su escrito, la recurrente manifestó

    que existe cuestión federal por encontrarse involucrada la interpretación de normas federales tales como los artículos 17, 28, 31 y 75 incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 24.196, el Código Aduanero, el Tratado de Asunción y la Resolución M.E. Nº

    11/2002.

    Asimismo, expresa que la sentencia recurrida es arbitraria.

  3. Que, toda vez que la sentencia impugnada se ciñe al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Procesadora de Boratos Argentinos SA c/ DGA”, sentencia del 19 de noviembre de 2013; y Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27634549#173248618#20170307100020903 particularmente, en la causa “Whirlpool Puntana SA c/ DGA”, del 11/12/2014, la cuestión federal planteada en relación a la interpretación de la Resolución Nº 11/02, dictada por el Ministerio de Economía, y la interpretación relativa al régimen de estabilidad fiscal previsto en la Ley Nº 24.196 previsto en la Ley Nº 24.196, deviene insustancial; máxime cuando el apelante no ha dado nuevos argumentos para modificar el criterio jurisprudencial establecido (Fallos: 323:1432, entre otros).

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    Declarar insustancial el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora; con costas por su orden, en atención a la forma en que se resuelve (artículo 68, segundo...

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