Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 041162/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41162/2013/CA2: “PROCESADORA de BORATOS ARGENTINOS SA c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO de ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, de diciembre de 2016. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la sentencia de fojas 327/329, esta S. decidió revocar la resolución de fojas 217/221vta., dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación; y en consecuencia, confirmó las Resoluciones AD JUJU 281; 317 y 320, todas de 2.010 y, por ende, las liquidaciones automáticas de los derechos de exportación establecidos en la Resolución M.E. Nº 11/02. Impuso las costas de la alzada por su orden (Artículo 68, segunda parte del CPCCN).

    Para así decidir, este Tribunal se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Whirlpool Puntana SA c/ DGA”, sentencia del 18 de diciembre de 2014, en virtud de lo dispuesto a fojas 320.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal a fojas 331/349vta., el cual fue contestado por la demandada a fojas 354/363.

    En su escrito, la recurrente manifestó

    que existe cuestión federal por encontrarse involucrada la interpretación de normas federales tales como los artículos 17, 28, 31 y 75 incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional, las Leyes Nº 23.981; Nº 25.561; Nº 24.196; el Código Aduanero (Artículo 755) y el Tratado de Asunción y la Resolución M.E. Nº 11/2002.

    Asimismo, expresa que la sentencia recurrida es arbitraria.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #16342534#168767724#20161228133319146

  3. Que, toda vez que la sentencia impugnada se ciñe al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Procesadora de Boratos Argentinos SA c/ DGA”, sentencia del 19 de noviembre de 2013; y particularmente, en la causa “Whirlpool Puntana SA c/ DGA”, tal como resulta a fojas 320, en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que correspondía remitirse a los fundamentos expresados en aquel fallo, la cuestión federal planteada en relación a la interpretación de la Resolución Nº 11/02, dictada por el Ministerio de Economía, y la interpretación relativa al régimen de estabilidad fiscal previsto en la Ley Nº 24.196, deviene insustancial; máxime cuando el apelante no ha dado nuevos argumentos para modificar el criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR