Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 041162/2013/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41162/2013/CA2: “PROCESADORA de BORATOS ARGENTINOS SA c/ DGA s/
RECURSO DIRECTO de ORGANISMO EXTERNO”.
Buenos Aires, de diciembre de 2016. CH.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, mediante la sentencia de fojas 327/329, esta S. decidió revocar la resolución de fojas 217/221vta., dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación; y en consecuencia, confirmó las Resoluciones AD JUJU 281; 317 y 320, todas de 2.010 y, por ende, las liquidaciones automáticas de los derechos de exportación establecidos en la Resolución M.E. Nº 11/02. Impuso las costas de la alzada por su orden (Artículo 68, segunda parte del CPCCN).
Para así decidir, este Tribunal se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Whirlpool Puntana SA c/ DGA”, sentencia del 18 de diciembre de 2014, en virtud de lo dispuesto a fojas 320.
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Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal a fojas 331/349vta., el cual fue contestado por la demandada a fojas 354/363.
En su escrito, la recurrente manifestó
que existe cuestión federal por encontrarse involucrada la interpretación de normas federales tales como los artículos 17, 28, 31 y 75 incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional, las Leyes Nº 23.981; Nº 25.561; Nº 24.196; el Código Aduanero (Artículo 755) y el Tratado de Asunción y la Resolución M.E. Nº 11/2002.
Asimismo, expresa que la sentencia recurrida es arbitraria.
Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #16342534#168767724#20161228133319146
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Que, toda vez que la sentencia impugnada se ciñe al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Procesadora de Boratos Argentinos SA c/ DGA”, sentencia del 19 de noviembre de 2013; y particularmente, en la causa “Whirlpool Puntana SA c/ DGA”, tal como resulta a fojas 320, en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que correspondía remitirse a los fundamentos expresados en aquel fallo, la cuestión federal planteada en relación a la interpretación de la Resolución Nº 11/02, dictada por el Ministerio de Economía, y la interpretación relativa al régimen de estabilidad fiscal previsto en la Ley Nº 24.196, deviene insustancial; máxime cuando el apelante no ha dado nuevos argumentos para modificar el criterio...
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