Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente CFP 007016/2004/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP /2004//CFC1 ”VALDEZ MIRIAM MERCEDES Y OTROS s/CASACIÓN”

Registro Nº 2652/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa CFP 7016/2004/CFC1, caratulada “VALDEZ, M.M. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en lo que ha sido materia de recurso, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 7 –Secretaría nº 14-, por la que se había dispuesto el sobreseimiento de M.M.V., M.C.P., C.V. y J.J.D.N., y se dispuso el archivo de las presentes actuaciones (fs. 1210/1217).

  2. ) Que a fs. 1240/1248vta. la querella dedujo el correspondiente recurso de casación, que fue concedido a fs. 1252/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1261.

  3. ) Que el recurrente fincó sus agravios en los términos de los artículos 456, 457 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar consideró que la sentencia del juez de grado fue errónea al analizar en forma deficiente el marco probatorio obrante en autos, como así también la ley aplicable al caso.

    Entendió que conforme surge de las pericias Fecha de firma: 30/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #415557#169945800#20161230132433681 obrantes en autos, como de los propios dichos de los encartados, no nos encontramos frente a una cuestión de índole comercial, ya que ha quedado probado que se obró con dolo “…puesto que como lo expuso el perito…, la suma pactada era irrisoria como para pensar que se estaba trasmitiendo la propiedad del código fuente. Es decir jamás pudieron los imputados entender que tenían derecho de obrar como lo hicieron…” (cfr. fs. 1244).

    Señaló que el obrar doloso de los encausados produjo en el autor de la obra, en clara violación de la ley 11.723, un avasallamiento en el derecho de propiedad intelectual sobre el programa “ARGUS XXI”, al arrogarse los imputados las facultades de modificarlo, copiarlo y venderlo sin consentimiento del autor.

    Recordó que las conductas imputadas se adecuan a la figura prevista en el art. 71 de la ley 11.723, como así

    también en el art. 72, inc. “d” de dicha ley.

    Por todo ello, concluyó que el auto puesto en crisis debe ser revocado, por cuanto se encuentra acreditado en autos que los imputados han producido y modificado el sistema operativo a través de maniobras que encuadran en los artículos mencionados anteriormente.

    Remarcó que el decisorio bajo estudio constituye una sentencia arbitraria, toda vez que no dio respuesta a cuestiones planteadas en el recurso de apelación.

    En este sentido señaló “…que los imputados reprodujeron el programa y lo instalaron en diversas máquinas, cuando surge con meridiana claridad del contrato (ver cláusula 5) que `…se requiere una licencia adicional por cada máquina en que vaya a usarse el material del 2 Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #415557#169945800#20161230132433681 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP /2004//CFC1 ”VALDEZ MIRIAM MERCEDES Y OTROS s/CASACIÓN”

    Registro Nº 2652/16.1 Cámara Federal de Casación Penal programa…´, quedando más que claro que se prohibía la reproducción para su uso en otras computadoras sin adquirir nuevas licencias, una por cada nueva máquina.”

    (cfr. fs. 1245vta).

    Resaltó que el fallo recurrido ha inobservado lo dispuesto en los arts. 123 y 404 inc. 4º del CPPN, lo que acarrea su nulidad.

    En cuanto a la doble instancia, entendió que ella fue meramente formal, pero no material, ya que el fallo de la Cámara no alcanzó los requisitos mínimos de un acto jurisdiccional válido.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que puestos los autos a disposición de las partes (cfr. arts. 465, párrafo cuarto y 466 del CPPN), sin que se formularan presentaciones, y realizada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, con presentación de breves notas por parte de las defensas de M.C.P. (fs. 1267/1273vta.), de M.M.V. (fs. 1274), de C.V. (fs. 1275) y de J.J. di Noia (fs. 1276) y la presencia durante la audiencia del letrado apoderado de la querella junto con su patrocinante y la defensa particular de Portela (fs. 1277), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) En primer lugar corresponde señalar, respecto al juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del ritual, que no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto y la audiencia realizada ante esta Cámara Federal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegarse a la conclusión que la impugnación Fecha de firma: 30/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #415557#169945800#20161230132433681 presentada no reúne algunos de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

    Aquél juicio no es definitivo, y si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia.

  6. ) Sentado cuanto precede, un correcto abordaje de las cuestiones traídas a estudio conlleva a la necesidad de recordar que la resolución cuestionada -en lo que aquí

    interesa-, confirmó lo decidido por el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 7 en punto al sobreseimiento que se había dispuesto en favor de M.M.V., M.C.P., C.V. y J.J.D.N. en los términos del art. 336 inciso 3º del C.P.P.N., con relación a la supuesta violación a la ley 11.723 (cfr. resolución de fs. 1210/1217).

    Al fundamentar lo decidido, la Cámara de Apelaciones respectiva sostuvo que tras el extenso tiempo transcurrido desde el inicio de las presentes actuaciones –

    doce años-, aún concurren versiones encontradas acerca de “los alcances de la provisión del código fuente junto con la licencia de software”, hecho que no pudo ser esclarecido en autos, y que resulta de suma relevancia para la solución del conflicto.

    ...

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