Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 23 de Febrero de 2016, expediente CCC 012682/2009/CFC001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 12682/2009/CFC1 “A., C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 69/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa CCC 12682/2009/CFC1, caratulada:” A., C.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W. y a cargo de la defensa de C.R.A., los doctores J.M.O. y A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emi-tan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 950/969 vta.), contra la resolución dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad (fs. 941/vta.) que revocó la resolución de fs. 910/911 por medio de cual declaró la nulidad del decreto de fs. 788, párrafo 7º que dispuso correr vista al señor F. en los términos del art. 346 del CPPN y del dictamen que postuló el sobreseimiento del enjuiciado de fs. 195/6.

Que concedido por el a quo el remedio intentado mediante el decisorio de fs. 972 y radicadas las actuaciones ante esta Cámara la impugnación fue mantenida por el F. General a fs. 976.

Asimismo, el nombrado se presentó durante el término de oficina e insistió en que se haga lugar al recurso y superada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #710972#147267583#20160225095144741 de la Nación, la defensa presentó breves notas y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El representante del Ministerio Público Fiscal encausó

la vía recursiva en la segunda hipótesis del art. 456 del CPPN, pues se han vulnerado las reglas generales que rigen la competencia consagradas en el art. 36 del CPPN y la interposición de los recursos, y así se afectó el debido proceso.

Señaló que a raíz de la resolución dictada por esta Sala III en la...

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