PROCEDIMIENTO: Recurso extraordinario. Restitución en el cargo de conductor de subterráneos de dependiente inhabilitado por afecciones psíquicas (CS, marzo 15-2011)

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JURISPRUDENCIA
PROCEDIMIENTO: Recurso extraordina-
rio. Restitución en el cargo de conduc-
tor de subterráneos de dependiente
inhabilitado por afecciones psíquica s
Para restituir al trabajador como conductor
de trenes subterráneos, cargo del que pasó a
efectuar tareas de boletero, por acuerdo de
partes, por no haber obtenido la renovación
de la habilitación pertinente por afecciones
psíquicas, lo esencial y decisivo era determi-
nar si recuperó la aptitud para el desempeño
de la función exclusivamente sobre la base
de elementos de juicio científ‌icos, en el caso
psicológicos, en virtud de la dolencia que lo
aquejaba, y no sobre presunciones en razón
del silencio o respuestas tardías del empleador
a emplazamientos del dependi ente.
2674. — CS, marzo 15-2011. — Avan-
zato, Adrián O. c. Metrovías S.A ., TySS,
’11-3 26.
Considerando:
1° Que la Sala V de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sen-
tencia de primera instancia, hizo lugar a la
demanda y ordenó la restitución del actor en
el puesto de conductor de trenes subterráneos
y el pago de las consiguientes diferencias
salariales. Contra dicho pronuncia miento la
vencida interpuso el recurso extraordinario
cuya denegación dio origen a la presentación
directa en examen.
2º Que el 30 de septiembre de 2008 la
Corte declaró procedente la queja y dispuso la
suspensión del fallo impugnado, por entender
que los argumentos invocados podían prima
facie involucrar cuestiones de orden federal
susceptibles de examen en la instancia del art.
14 de la ley 48, sin que ello implicase pronun-
ciamiento sobre el fondo del asunto.
3º Que para así decidir como lo hizo, por
mayoría, el a quo examinó el convenio por el
cual las part es acordaron que el trabajador,
en virtud de no haber superado —por afeccio-
nes psíquicas— la renovación de su licencia
habilitante para el ejercicio de la función de
conductor, aceptaba desempeñarse como bo-
letero a f‌in de posibilitar la continuidad del
contrato de trabajo y que, en caso de reunir
las condiciones requeridas y existiesen va-
cantes disponibles, la empresa le asignar ía
las tareas orig inarias. Señaló que el actor
requirió el cumplimiento de lo estipulado y la
demandada rechazó el primer emplazamiento
formulado en ese sentido f uera del plazo pre -
visto por el art. 57 de la ley de contrato de
trabajo y guardó silencio frente al seg undo.
Af‌irmó que, en ese context o, los deberes de
buena fe, diligencia e iniciativa a cargo del
empleador, en el marco de un contrato que
tiene como principal objeto la actividad pro-
ductiva y creadora del hombre en sí, llevaban
a sostener que la recurrente debió haber
adoptado una actitud activa tendiente a cons-
tatar el cumplimiento de las condiciones a
que se encontraba sujeto el derecho a ocupar
la categoría de conductor.
Aseveró que la demandada no obró de
conformidad c on las obligaciones pr ecitadas
y el estándar jurídico de “buen empleador”,
ni acreditó haber intimado a l dependiente a
concurrir al control médico requerido para

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