PROCEDIMIENTO: Prueba. Rebeldía. Desistimiento de codemandado. Efectos. CONTRATO DE TRABAJO: Certificado de servicios. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido. Multa ley 25.323, art. 2do (CNTrab. sala IX, mayo 10-2012)
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JURISPRUDENCIA
inescindibles, a los fines que aquí interesan,
de la actividad normal y específic a propia de
Telefónica Móviles Argentina S.A. y contri buye
a cumplir su objeto social, lo que determina el
concreto encuadramiento del caso en el artícu-
lo 30 de la L.C.T.
2. — Si la demandada fue intimada
fehacientemente por el trabajador para que
se le abonaran las indemnizaciones en for-
ma completa, y obligó al mismo a iniciar
reclamo judicial, corresponde el pago de
la indemnización prevista en el art. 2 ley
25.323.
2862. — CNTrab., sala I X, mayo 10-
2012. — Juárez, Sul ma H. c. Total Cell
S.A. y otro s/ despido, TyS S, ’12-822.
Para la consulta en extenso de este fallo
véase TySS on line.
PROCEDIMIENTO: Prueba. Rebeldía.
Desistimiento de codemandado. Efec-
tos. CONTRATO DE TRABAJO : Certi-
ficado de servicios. EX TINCION DEL
CONTRATO DE TR ABA JO: Despido.
Multa ley 25.323, art. 2do.
· Las constancias d e la relación laboral
deben ser tenidas por ciertas ante la situación
de rebeldía (art. 71 L.O.) como asimismo los
rubros diferidos a condena, con la exigencia
que la norma adjetiva impone (cf. art. 116,
ley 18.345).
2. — No corresponde la producción de prue-
ba ofrecida por el demandado originario para
desvirtuar los efectos procesales de la rebeldía,
en tanto el actor desistió expresamente de la
acción y del derecho contra aquél.
3. — Si los certificados art. 80 LCT f ueron
acompañados pero los mismos carecen de fe-
cha y certificación, no tienen validez.
4. — Si la demandada fue intimad a fe-
hacientemente por el trabajador para que se
le abonaran las indemnizaciones en forma
completa, y obligó al mismo a iniciar reclamo
judicial, corresponde el pago de la indemniza-
ción prevista en el art. 2, ley 25.323.
2863. — CNTrab. sala IX , mayo 10-
2012. — Sturniolo, Melisa S. c. Manotas
S.R.L . y otro s/ diferencias de salarios,
TySS, ’12-823.
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DURACION DEL TRAB AJO Y DESCAN-
SO SEMANAL: Jornada de tr abajo.
Horas extras. Carga de la prueba.
· A cada parte le incumbe la prueba de sus
aseveraciones, esto es, el actor debe demostrar
que cumplía una jornada superior a la legal
y a su vez la demandada debe acreditar que
la jornada era reducida.
2. — Si la empleadora no produce prueba
alguna del horario reducido, y ni siquiera in-
dica cuál era el mismo, corresponde confirmar
lo resuelto en origen en el sentido que el actor
cumplía la jornada legal.
2864. — CNTrab., sala I X, mayo 18-
2012. — Andurell, Néstor A. c. Celletti,
María I. y otro s /despido, TySS, ’12-823.
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