Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Noviembre de 2013, expediente 16.534

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 16.534 –S.I.–

C.F.C.P “PRIVITERA, A.G. y PRIVITERA, S.A. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N..2305.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1331/1335vta. de la presente causa Nº 16.534 del Registro de esta Sala,

caratulada: “PRIVITERA, A.G. y PRIVITERA,

S.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en la causa Nº 63.530 de su Registro, con fecha 17 de octubre de 2012, confirmó la decisión del titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº 2 que sobreseyó a S.A.P. y a A.G.P. en orden a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2002 de OILFAT S.A. por la suma de $154.120

    (arts. 334, 335 y 336 inciso 3º del C.P.P.N.).

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor R.R.R.B. (fs. 1331/1335vta.), el que fue concedido (fs. 1337) y mantenido ante esta instancia (fs. 1343).

  3. Que el señor representante del Ministerio Público F. ante la anterior instancia alegó una errónea aplicación de la ley sustantiva en la decisión recurrida (art. 456 inc. 1º C.P.P.N.), al haber considerado que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos.

    Indicó que el aumento de los montos mínimos de la 1

    Ley Penal Tributaria que dispuso la norma antes citada, se debió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769.

    Refirió que ello no genera el derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En definitiva, propició que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y dejó expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la ley 48).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs.

    1349, el señor F. General, doctor R.G.W. quien acompañó copia de la resolución de la Procuración General de la Nación –Res. PGN. Nº 5/12,

    solicitando se haga lugar al recurso de casación deducido.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs.1354, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457

    y 463 del C.P.P.N., por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

  7. Emprendida la mencionada tarea jurisdiccional,

    no puede soslayarse que según jurisprudencia inveterada de 2

    Causa N° 16.534 –S.I.–

    C.F.C.P “PRIVITERA, A.G. y PRIVITERA, S.A. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal nuestro cimero Tribunal resulta un principio ineludible en la teoría de los recursos, el que ordena que las presentaciones recursivas sean resueltas de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento,

    aunque sean ulteriores a su interposición (conf. Fallos:

    285:353, 310:819 y 315:584, entre muchos otros).

    Ello viene a colación de la sanción de la ley Nº

    26.735 (B.O. 28/12/2011), que por resultar más benigna que su antecesora la Nº...

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