Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 1998, expediente P 53498

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraicón General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata, condenó a R.S.O., E.A.A. y C.A.C. por considerarlos autores responsables de robo calificado por ser perpetrado en poblado y en banda, en concurso real con privación ilegal de la libertad y violaciones reiteradas calificadas por el concurso de dos o más personas. Respecto del procesado C., se lo condena también por los delitos de robo simple y tentativa de robo simple, en concurso real, imponiéndoseles las penas de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas para A.; arts, 42,50, 55, 122, 141, 164 y 167 inc, 2º del Código Penal(v.fs. 488/498).

Contra este pronunciamiento se alzan los Defensores Oficiales de los procesados que interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 507/508 y510/512).

a)Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de los procesados C.A.C. y E.R.A. (v.fs. 507/508 vta.):

Denuncia la violación de los arts. 251, 252, 253 y 259 "in fine" del C.P.P.

La queja no puede prosperar.

Sostiene que el quebrantamiento de los arts. 251/253 del C.P.P. se operó en el fallo al valorarse como testimonios los dichos de quienes resultan damnificados en el proceso. El cuestionamiento estriba, pues, en la habilidad de quienes depusieron como testigos, por lo que debió planteárselo en estrecha relación con el art. 150 del C.P.P.

La omisión señalada impide reconecer aptitud casatoria en el reclamo.

Con respecto al denunciado quebranto del art. 259 "in fine" del C.P.P., el impugnante cuestiona la habilidad del testimonio basal (v. fs. 1, 15 y 176 vta.) de la plena prueba compuesta.

Tampoco en este caso el recurrente acierta a respaldar su reclamo con la cita legal adecuada (art. 150 del C.P.P.), lo que impide revisar en esta instancia extraordinaria la afirmación del sentenciante en el sentido de que el testimonio de Lotrovico no presenta fisuras, no obstante su condición de víctima (v. fs. 494).

  1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del procesado R.S.O. (v. fs. 510/512 vta.):

Denuncia la violación de los arts. 141 del C.P. y 251/253 y 139 del C.P.P.

Estimo que la queja no puede prosperar.

La impugnante se agravia de la calificación legal sustentada por el fallo, sosteniendo que las restricciones a la libertad que padecieron las víctimas resultan una mera consecuencia del medio empleado para cometer los hechos de robo y violación, limitándose exclusivamente a éstos, careciendo de un fin en sí mismo y de la autonomía que les atribuye el pronunciamiento.

El planteo aparece formulado desde una óptica netamente probatoria, toda vez que se atribuye al juzgador haber...

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