Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 1996, expediente P 52045

PresidenteGhione-Rodríguez Villar-San Martín-Negri-Mercader
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de San Isidro condenó a F.C.E. como autor responsable de violación y privación ilegal de la libertad calificada en concurso ideal y encubrimiento en concurso real (arts. 54, 55, 119 inc. 3°, 142 inc. 1° y 277 inc. 3°, C.P.) a ocho años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente (v. sent. de fs. 360/365 y aclaratoria de fs. 370).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (v. fs. 371/373 vta.).

En la primera de las quejas la defensa señala que el "a quo" no ha mencionado cuales son los elementos que acreditan el cuerpo del delito, resultando así violadas los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia al haberse omitido el debido tratamiento de aquella cuestión esencial oportunamente discutida en la expresión de agravios.

El recurso, a mi juicio es infundado.

La defensa cuestionó la materialidad del delito de violación impugnando el informe médico de fs. 12 efectuado por el Dr. G.D. y su testimonio de fs. 47.

La Cámara, por su parte, luego de describir el cuerpo del delito y mencionar los medios probatorios que lo demostrarían (v. fs. 362) respondió expresamente al concreto agravio que sobre el punto planteara la defensa al destacar la validez del aludido testimonio, aclaratorio del informe pericial, en tanto detalla la ubicación, el tipo y el posible origen de las lesiones que presentaba la víctima, lo que se compatibiliza con el relato de aquella y lo constatado por la instrucción (v. fs. 362 vta. 363).

Con ello, satisfizo la exigencia constitucional (art. 156, Constitución Provincial y 342, C.P.P.).

H. fundado en ley este aspecto del decisorio (v. fs. 362 in fine) es improcedente la queja en cuanto a la alegada violación al art. 159 de la Constitución Provincial (conf. doct. causa P. 46.151, sent. del 20-IV-93).

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se funda en la errónea aplicación del art. 259 in fine del Código de Procedimiento Penal. Al respecto, sostiene la defensa que los elementos invocados no logran conformar la prueba compuesta.

Como viene planteada, la queja es insuficiente.

Para descalificar el testimonio de la víctima el apelante esgrime la versión del imputado, desprovista de todo otro sustento, argumental y normativo, que ponga en evidencia su demérito probatorio. No se ocupa, además de cuestionar el resto de las pruebas que integran el sistema utilizado.

Resulta aplicable al caso, entonces, lo resuelto reiteradamente por V.E. en cuanto a que "es ineficaz el recurso de inaplicabilidad.

de ley que no realiza la demostración correspondiente, pues quien denuncia el quebrantamiento de determinadas normas legales sólo anticipa un premisa que luego deberá demostrar cabalmente" (conf. causas P. 37.518, sent. del 16-V-89; P. 40.303, sent. del 24-X-89).

Por todo lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo de los recursos interpuestos.

Así lo dictamino.

La Plata, 30 de junio de 1993 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR