Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Junio de 2009, expediente 57.189

Fecha de Resolución24 de Junio de 2009

BIBLlO¡TECA ¡

Incidente de apelación del auto de procesamiento sin pnSIOn preventiva de D.P.S. formulado por el Dr. J.J.S. formado en causa N° 1.766/2000 caratulada:

"ACTUACIONES POR SEPARADO FORMADAS EN "S.P.D. Y

OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, S.. N0

2, S. "B", N° 57.189, folio N° 29, orden N° 21.426.

I.A., 21de junio de 2.009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.P.S. a fs. 1861/1863 de los autos principales (fs. 26/28 del presente incidente)

contra la resolución de fs. 1840/1858 del expediente principal (fs. 6/24 de este incidente), por la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

El escrito obrante a fs. 35 del presente incidente, por el cual se .J mantuvo el recurso interpuesto .

d\' Ji;,(

U El memorial presentado por la defensa de D.P.S. a -

u.

o fs. 47/57 de este incidente, por el cual se informó en los términos del arto 454 del o C.P.P.N.

(J)

:J

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dispuso el procesamiento de D.P.S. por la intervención del nombrado, en el carácter de partícipe necesario " ... en la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias (Ejercicios Fiscales 1996 y 1997) cometida por M.P. IGLESIAS en su condición de Presidente de la firma CARIBBEAN RESERVATION SERVICE S.A ... "

    y " ...en la presunta evasión del impuesto a las Ganancias (Ejercicios Fiscales 1997

    y 1998) e Impuesto al Valor Agregado (IVA Ejercicios Fiscales 1997 y 1998)

    cometida por R.A.W.S. en su condición de Presidente de lafirma CONSTRUCCIONES WAISCO S.A ... ", en ambos casos " ... mediante la utilización de facturas presuntamente apócrifas, todo ello con el objeto de simular operaciones mayores a las reales disminuyendo de ese modo la base imponible de tales tributos ... " (fs. 1857 de los autos principales).

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 1861/1863 de 'los autos principales y por el memorial de fs. 47/57 de este incidente, la defensa de D. PabloS. no cuestionó la materialidad de los hechos ilícitos investigados,

    sino que sostuvo que no se encontraría acreditada la participación culpable del nombrado en aquellos hechos.

    En este sentido, la defensa manifestó que por la circunstancia que el imputado se haya desempeñado como contador y asesor contable de CARIBBEAN

    RESERVATION SERVICES S.A. y que haya contabilizado las facturas enviadas por aquélla no se autorizaría a considerar a aquél partícipe de un delito que se haya realizado sin su conocimiento; que la relación entre el imputado y J.R.F. habría sido posterior a los hechos investigados; que SCHIJMAN no tuvo ninguna relación con CONSTRUCCIONES WAISCO S.A. y que no podría atribuirse responsabilidad al imputado en virtud de que algunas facturas de proveedores de aquélla tuvieran como domicilio el del hermano de D.P.S..

    Asimismo, sostuvo que desde el auto de falta de mérito para procesar o sobreseer al nombrado no se habrían colectado pruebas que habilitaran la modificación de la situación procesal de D.P.S..

    Finalmente, se agravia de la suma del embargo impuesto por estimar que "resulta injustificadamente abultada".

  3. ) Que, con relación a la participación de D.P.S.

    en los hechos investigados, se encontraría acreditado que:

    1. CARIBBEAN RESERVATION SERVICES S.A. habría computado, a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1996 y 1997 al cual se encontraba obligado, entre otras, facturas a nombre de J.R.F., las cuales habrían resultado apócrifas (informe de fs.

      617/618 de los autos principales);

    2. CONSTRUCCIONES WAISCO S.A. habría computado, a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 1997 y 1998 a los cuales se encontraba obligado, entre otras facturas a nombre de SANSTER S.A. y ARMAD SLEIMAN -por CONSTRUCTORA SLEIMAN y REFACCIONES SLEIMAN-, las cuales habrían resultado apócrifas (fs. 20, 33/34 Y427/429 de los autos principales);

    3. D.P.S. se desempeñó como contador y asesor contable de CARIBBEAN RESERVATION SERVICES S.A. (fs. 596/598, 732/737,

      882/885 vta., 964/965, 1324/1325, 1802/1802 vta. y 1816/1817 de los autos principales);

    4. J.R.F., al presentarse ante el orgamsmo recaudador, en virtud de un requerimiento efectuado, lo hizo acompañado de D.P.S. en calidad de asesor impositivo y declaró como domicilio real el de la calle G. 630, 5° piso, depto "A" (fs. 9/9 vta. de los autos principales y documentación reservada por Secretaría);

    5. las facturas de SANSTER S.A. consignan como domicilio el de G. 630, 5° piso, depto "A", es decir, el mismo que declaró FISCHKEL

      como domicilio real (fs. 5 de los autos principales y documentación reservada por Secretaría);

    6. la imprenta INSTANTCOPY S.A., que figura en las facturas de SANSTER S.A., habría efectuado trabajos de impresión para la sociedad mencionada, los cuales habrían sido encargados por SCHIJMAN y ASOCIADOS

      (fs. 400/vta. de los autos principales y fs. 119/121 del Anexo "Documentación referida a la denuncia de fecha 14 de septiembre de 1999" reservado por Secretaría);

    7. el domicilio y el teléfono de algunas facturas de SANSTER S.A. y .J

      « de las facturas de REFACCIONES SLEIMAN de ARMAD SLEIMAN -Corrientes -

      u -.

      u 4815 y 855-9037- coinciden con el de un inmueble que habría sido alquilado desde o el 22/08/2006 al 23/11/2007 por M.A.S., hermano de D. o P.S. (fs. 16/17 y 34 de los autos principales; fs. 128 del Anexo (J)

      ::J "Documentación referida a la denuncia de fecha 14 de septiembre de 1999"

      reservado por Secretaría);

    8. tanto las facturas correspondientes a CONSTRUCTORA

      SLEIMAN de A.S. como las de J.R.F.

      consignan como imprenta a CRONOS de C.A., la cual resultó

      inexistente (fs. 3, 4 de los autos principales y documentación reservada por Secretaría);

    9. D.P.S. manifestó haberse desempefiado como contador de SANSTER S.A. en los años 1992 a 1994 (fs. 732/737 de los autos principales );

    10. ACQUARELLE S.R.L. declaró operaciones con SANSTER S.A. y sus estados contables fueron certificados por D.P.S. (fs. 21/22 y 26 de los autos principales); y k) UNIVERSAL SOFT S.A., sociedad que era auditada por D.P.S., declaró haber efectuado operaciones con A.S. (fs.

      26/27 de los autos principales).

  4. ) Que, asimismo, ex empleados de CARIBBEAN RESERVATION

    SERVICES S.A. denunciaron, entre otras cosas, la "compra de facturas", la cual "...se efectuaba con la finalidad de disminuir las ganancias brutas de la empresa como así también para solventar sueldos y demás gastos", y manifestaron que" ... la maniobra era instrumentada a través del estudio contable ya mencionado que les ~*

    "tJ"r '

    brindaba asesoramiento (contador D.S.)" (fs. 29/32 de los autos principales).

  5. ) Que, las circunstancias descriptas precedentemente resultan suficientes a efectos de atribuir responsabilidad al imputado en los hechos investigados, con el alcance exigido por el arto306 del C.P.P.N.

  6. ) Que, lo argumentado por el imputado en cuanto a que conoció a J.R.F., quien sería el actual marido de la hija de SCHIJMAN,

    mediante CARIBBEAN RESERVATION SERVICES S.A.} se encuentra controvertido en virtud de lo expresado por M.P.I., presidente de CARIBBEAN RESERVATION SERVICES S.A. al momento de los hechos investigados, en cuanto a que J.R.F. le fue presentado por D.P.S. (fs. 882/885 vta.).

  7. ) Que, por otra parte, por la circunstancia que el tribunal de la instancia anterior haya declarado anteriormente la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado, con un caudal probatorio similar, ni se revela la insuficiencia de los elementos de convicción incorporados para sustentar el pronunciamiento impugnado, ni se condiciona el examen que debe efectuarse para resolver los recursos deducidos (confr., en similar sentido, R.. Nos. 50/98 y 724/08, de esta Sala "B").

    El Dr. R.E.H. agregó:

  8. ) Que, con relación a la disposición del embargo dictada por la resolución apelada, se cumplió con el requisito de fundamentación establecido por el arto 123 del C.P.P.N., en tanto se ha expresado que se dispuso un embargo de dos millones de pesos ($ 2.000.000) a D.P.S. "...para garantizar suficientemente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR