Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2022, expediente FMZ 028783/2016/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
28783/2016
PRINGLES SAN LUIS S.A. c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Mendoza.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 28783/2016/CA1, caratulados
PRINGLES SAN LUIS S.A. c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986
, venidos
del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala A para resolver el recurso de
apelación en subsidio deducido por la demandada AFIP el 23 de febrero de
2022 contra el decreto del día 22 del mismo mes y año, que en su parte
pertinente dispuso: “…decrétase embargo sobre las sumas de dinero que la
ejecutada Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General
de Aduanas tenga depositadas y/o que en el futuro puedan depositarse en
cuentas de cualquier naturaleza a su nombre en el Banco de la Nación
Argentina – Sucursal Plaza de Mayo, hasta cubrir la suma de PESOS
DIECISIETE MILLONES SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE
con 10/100 centavos ($17.063.913,10), con más la suma de PESOS SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA
Y CINCO ($6.825.565), que se presupuestan provisoriamente para responder
a los intereses y costas del proceso. Las sumas embargadas deberán ser
depositadas en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal San Luis a
nombre de este Tribunal y como pertenecientes a estos autos. Para el
cumplimiento de esta medida, por Secretaría líbrese Oficio DEOX al Banco
de la Nación Argentina, en virtud de la comunicación efectuada por el Área
de Gestión Legal de Asuntos Legales (Casa Central BNA).”;
Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Y CONSIDERANDO:
Voto del Sr. Juez de Cámara Dr. M.A.P. 1. Que la presente causa se inició con una acción de amparo
incoada por Pringles San Luis SA tendiente a que la AFIPDGA: a) no efectúe
percepciones de impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias,
derechos de importación y tasas en las operaciones de importación definitiva
de bienes muebles que realice la empresa por estar exenta; b) recalifique a la
empresa en su sistema informático como “empresa promovida titular de
beneficios industriales en los términos de la Ley 22021”; y c) proceda
conforme lo prevé expresamente la RG 2224/79 modificada por la RG
2076/06 y restituya las percepciones y cobros ilegalmente efectuados en las
operaciones de importación de bienes muebles con destino a la industria, por
la suma total que corresponda compresiva de todos los tributos, derechos y
tasas supra indicados de cuyo pago se encuentra exenta la actora.
El juez hizo lugar a la demanda mediante sentencia definitiva
del 29 de agosto de 2017, que se encuentra firme, en los siguientes términos:
Haciendo lugar a la acción de amparo deducida por la actora PRINGLES
SAN LUIS S.A. contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (AFIPDGA), y, en
consecuencia, condenando a ésta última que se abstenga de proseguir
efectuando percepciones a la firma actora con domicilio aduanero
electrónico 30657842008 en concepto de Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto a las Ganancias y Derechos de Importación y Tasas en las
operaciones de importación definitiva de bienes muebles, encuadrando
debidamente a la empresa en el sistema informático de la Dirección General
de Aduana como titular de beneficios promocionales con exención del 100%
hasta el año 2020 comprendida dentro de las exenciones previstas por la Ley
Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
28783146#344223937#20221004085037581
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
22021 art. 9 ss. y cc. como asimismo por lo dispuesto por la RG 2937 art.
4°; y se proceda conforme lo establece la RG 2224/79 modificada por la RG
2076/06 restituyendo a la empresa actora la suma total que a la fecha de su
efectiva devolución resulte, con respecto a los verificados cobros de derechos
de importación de bienes muebles con destino a la industria, por las sumas
originarias de Pesos nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos veinticinco con 95/100 ($ 9.864.425,95) y Dólares
Estadounidenses cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y
cinco con 81/100 (U$S 479.965,81).
Después de más de tres años de que quedara firme la sentencia,
en fecha 3 de junio de 2021, el apoderado de la actora se presentó pidiendo
ejecución parcial de sentencia, respecto a la parte de restitución de las sumas
de nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco
pesos y cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco dólares
estadounidenses.
El juez proveyó el 22 de setiembre de 2021 tener por iniciada la
ejecución de sentencia e intimar a la demandada a que informe si dio
cumplimiento a la sentencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 502
del CPCCN.
La AFIP respondió que la sentencia ordena proceder a la
restitución conforme lo establece la RG 2224/79 modificada por la RG
2076/06, la cual establece un procedimiento de devolución de tributos
abonados en exceso; que el procedimiento debe iniciarlo el contribuyente en
forma online mediante clave fiscal; y que hasta ahora no lo ha hecho. Además,
citó normativa según la cual las cuentas del Estado son inembargables y sus
deudas están sujetas a un procedimiento de cobro especial.
Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
A continuación, el apoderado de Pringles San Luis SA, Dr.
C.S., renunció al mandato.
Posteriormente, en fecha 4 de noviembre de 2021, se presentó
espontáneamente el representante de la AFIP informando que el
procedimiento de la Resolución General 2224/79 está previsto para obtener la
devolución del IVA e impuesto a las ganancias y debe ser iniciado mediante
clave fiscal por el contribuyente; pero aquel procedimiento no está previsto
para los tributos aduaneros, como son el derecho a la importación y la tasa por
servicios. En relación al IVA e impuesto a las ganancias, manifestó que la
empresa se comprometió a iniciar vía electrónica el trámite. Y, en relación a
los tributos aduaneros, señaló que lo dispuesto por la...
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