Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2022, expediente FMZ 028783/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

28783/2016

PRINGLES SAN LUIS S.A. c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Mendoza.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28783/2016/CA1, caratulados

PRINGLES SAN LUIS S.A. c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986

, venidos

del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala A para resolver el recurso de

apelación en subsidio deducido por la demandada AFIP el 23 de febrero de

2022 contra el decreto del día 22 del mismo mes y año, que en su parte

pertinente dispuso: “…decrétase embargo sobre las sumas de dinero que la

ejecutada Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General

de Aduanas tenga depositadas y/o que en el futuro puedan depositarse en

cuentas de cualquier naturaleza a su nombre en el Banco de la Nación

Argentina – Sucursal Plaza de Mayo, hasta cubrir la suma de PESOS

DIECISIETE MILLONES SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE

con 10/100 centavos ($17.063.913,10), con más la suma de PESOS SEIS

MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA

Y CINCO ($6.825.565), que se presupuestan provisoriamente para responder

a los intereses y costas del proceso. Las sumas embargadas deberán ser

depositadas en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal San Luis a

nombre de este Tribunal y como pertenecientes a estos autos. Para el

cumplimiento de esta medida, por Secretaría líbrese Oficio DEOX al Banco

de la Nación Argentina, en virtud de la comunicación efectuada por el Área

de Gestión Legal de Asuntos Legales (Casa Central BNA).”;

Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara Dr. M.A.P. 1. Que la presente causa se inició con una acción de amparo

incoada por Pringles San Luis SA tendiente a que la AFIPDGA: a) no efectúe

percepciones de impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias,

derechos de importación y tasas en las operaciones de importación definitiva

de bienes muebles que realice la empresa por estar exenta; b) recalifique a la

empresa en su sistema informático como “empresa promovida titular de

beneficios industriales en los términos de la Ley 22021”; y c) proceda

conforme lo prevé expresamente la RG 2224/79 modificada por la RG

2076/06 y restituya las percepciones y cobros ilegalmente efectuados en las

operaciones de importación de bienes muebles con destino a la industria, por

la suma total que corresponda compresiva de todos los tributos, derechos y

tasas supra indicados de cuyo pago se encuentra exenta la actora.

El juez hizo lugar a la demanda mediante sentencia definitiva

del 29 de agosto de 2017, que se encuentra firme, en los siguientes términos:

Haciendo lugar a la acción de amparo deducida por la actora PRINGLES

SAN LUIS S.A. contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (AFIPDGA), y, en

consecuencia, condenando a ésta última que se abstenga de proseguir

efectuando percepciones a la firma actora con domicilio aduanero

electrónico 30657842008 en concepto de Impuesto al Valor Agregado,

Impuesto a las Ganancias y Derechos de Importación y Tasas en las

operaciones de importación definitiva de bienes muebles, encuadrando

debidamente a la empresa en el sistema informático de la Dirección General

de Aduana como titular de beneficios promocionales con exención del 100%

hasta el año 2020 comprendida dentro de las exenciones previstas por la Ley

Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

28783146#344223937#20221004085037581

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

22021 art. 9 ss. y cc. como asimismo por lo dispuesto por la RG 2937 art.

4°; y se proceda conforme lo establece la RG 2224/79 modificada por la RG

2076/06 restituyendo a la empresa actora la suma total que a la fecha de su

efectiva devolución resulte, con respecto a los verificados cobros de derechos

de importación de bienes muebles con destino a la industria, por las sumas

originarias de Pesos nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil

cuatrocientos veinticinco con 95/100 ($ 9.864.425,95) y Dólares

Estadounidenses cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y

cinco con 81/100 (U$S 479.965,81).

Después de más de tres años de que quedara firme la sentencia,

en fecha 3 de junio de 2021, el apoderado de la actora se presentó pidiendo

ejecución parcial de sentencia, respecto a la parte de restitución de las sumas

de nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco

pesos y cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco dólares

estadounidenses.

El juez proveyó el 22 de setiembre de 2021 tener por iniciada la

ejecución de sentencia e intimar a la demandada a que informe si dio

cumplimiento a la sentencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 502

del CPCCN.

La AFIP respondió que la sentencia ordena proceder a la

restitución conforme lo establece la RG 2224/79 modificada por la RG

2076/06, la cual establece un procedimiento de devolución de tributos

abonados en exceso; que el procedimiento debe iniciarlo el contribuyente en

forma online mediante clave fiscal; y que hasta ahora no lo ha hecho. Además,

citó normativa según la cual las cuentas del Estado son inembargables y sus

deudas están sujetas a un procedimiento de cobro especial.

Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

A continuación, el apoderado de Pringles San Luis SA, Dr.

C.S., renunció al mandato.

Posteriormente, en fecha 4 de noviembre de 2021, se presentó

espontáneamente el representante de la AFIP informando que el

procedimiento de la Resolución General 2224/79 está previsto para obtener la

devolución del IVA e impuesto a las ganancias y debe ser iniciado mediante

clave fiscal por el contribuyente; pero aquel procedimiento no está previsto

para los tributos aduaneros, como son el derecho a la importación y la tasa por

servicios. En relación al IVA e impuesto a las ganancias, manifestó que la

empresa se comprometió a iniciar vía electrónica el trámite. Y, en relación a

los tributos aduaneros, señaló que lo dispuesto por la...

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