Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Mayo de 2017, expediente FMZ 014450/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14450/2016/CA1 Mendoza, 29 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 14450/2016/CA1, caratulados: “PRINGLES SAN LUIS S.A. c/ AFIP-DGI s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO s/ APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. sub 181/200 vta. por la representante de la actora, contra la resolución de fs.

sub 177/179 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara a fs. sub 177/179 vta., interpone recurso extraordinario el representante de la actora PRINGLES S.A. (fs. sub 181/200 vta.), sosteniendo que su planteo es formalmente admisible, habida cuenta que ambas S. de esta Excma. Cámara han confirmado la medida cautelar dictada por el a-

    quo, en causas de objeto análogo o incluso idéntico al que aquí se debate. Al receptar el recurso de apelación y revocar la cautelar concedida, manifiesta que se dejó a su mandante en estado total de indefensión y desigualdad, enfrentando una resolución arbitraria; razones que tornan procedente el remedio del recurso extraordinario intentado.

    Seguidamente, expone los antecedentes del caso.

    Entiende que la falta de agotamiento de la vía administrativa manifestada por el tribunal no encuentra asidero toda vez que la autoridad de aplicación desconoció los derechos que a aquella le correspondían fundándolo en la falta de competencia de su órgano emisor, todo lo cual habilitó a su parte a acudir a esta instancia a fin de Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #28388285#179780246#20170526101810816 lograr que cesare el estado de incertidumbre. Manifiesta que la propia jurisprudencia sostiene que para el caso de las acciones declarativas de certeza, no se requiere agotar la instancia administrativa previa.

    Vuelve a hacer hincapié en la arbitrariedad de la resolución, describiendo la situación tanto en la resolución de primera instancia como en la de segunda.

    Invoca los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional confrontándolos con el principio de razonabilidad.

  2. Que conferido el respectivo traslado a la contraria a fs. sub 201 (conf. art. 257 del C.. P.. Civil), la demandada A.F.I.P. contesta el mismo y por las razones que allí

    esgrime, las que damos por reproducidas en honor a la brevedad, solicita la inadmisibilidad del recurso con costas (sub 202/211).

    III – Que analizando la admisibilidad formal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR