Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Abril de 2023, expediente COM 003599/2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

3599/2012 PRINCIPIOS, FUNDACIÓN P. LA DEF. DE LOS DERECHOS

DEL PACIENTE Y S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de revisar los honorarios regulados en fs. 510 y 516.

  2. L. corresponde señalar que cuando –como en el caso– la estimación de la retribución profesional efectuada por la presentación del informe final, haya utilizado el mínimo retributivo de los tres sueldos de secretario (art. 267 párr. 1°, ley cit.), en caso de existir una distribución complementaria será necesario comparar los estipendios que se hubieran fijado prescindiendo del mínimo y los que corresponderían con base en el nuevo activo liquidado (esta Sala, 18/11/2021, “Binary S.A. s/ quiebra”;

    30/9/2014, “B., E.M. s/ quiebra”; 18/5/2010, “I.,

    M.R. s/ quiebra”).

    Ahora bien, realizada dicha comparación, se advierte en el caso que lo obtenido, como fruto de la realización de los activos, no es suficiente para superar (mediante la aplicación de los porcentuales del art. 267, ley citada) los mínimos retributivos.

  3. En tales condiciones, dado que las tareas efectuadas por la sindicatura en este proceso falencial se encuentran suficientemente retribuídas con aquellos emolumentos, corresponde dejar sin efecto la regulación de Fecha de firma: 20/04/2023

    honorarios practicada en su favor.

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En cambio, teniendo en cuenta que la decisión de esta Sala de fecha 2/10/2018 confirmó los estipendios de los restantes profesionales intervinientes por no estar apelados por bajos, corresponde su revisión en este estadio.

    Por tanto, en virtud de lo dispuesto por la LCQ: 257, 265 inc. 3 y 267

    primer párrafo, confímanse los emolumentos en $ 12.500 (pesos doce mil quinientos) para el letrado patrocinante de la síndico, E.D.B.,

    y en $ 8.000 (pesos ocho mil) para el letrado de la peticionaria de la quiebra,

    F.M..

    N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

    P.D.H.G.G.V.J.R.G.M.E.C.P. de Cámara Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    ...

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