Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Mayo de 2020, expediente COM 031355/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

31355/2015 PRINCIPIOS-FUNDACION PARA LA DEFENSA DE

LOS DERECHOS DEL PACIENTE Y EL DIGNO DESEMPEÑO DEL

PROFESIONAL MEDICO Y DEL EQUIPO DE SALUD S/ QUIEBRA

C/ TANUS, EDUARDO URBANO Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2020.

  1. ) Los codemandados Eduardo Urbano Tanús y M.G. dedujeron reposición -con apelación subsidiaria- respecto del pronunciamiento que desestimó su pedido de suspensión del trámite de este juicio ordinario en los términos del art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Dado que aquél planteo fue desestimado en la instancia de grado (v.

    fs. 237/238), incumbe a esta S. el tratamiento de la pretensión recursiva subsidiariamente introducida.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 239/247 y respondidos por la sindicatura mediante la presentación de fs. 249/251.

  2. ) J. pertinente puntualizar que aquél pedido de suspensión fue propuesto por los codemandados en ocasión de contestar un traslado relativo a una oposición deducida por la parte actora respecto de cierta prueba ofrecida en la contestación a la demanda (v. fs. 231).

    Ello implica, en definitiva, que aquí aún no se ha celebrado la audiencia que prevé el art. 360 del Código Procesal, ni se ha resuelto acerca de la apertura a prueba de las actuaciones.

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En ese contexto, la decisión adoptada por el magistrado de grado resulta ajustada a derecho, desde que el art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación establece la prohibición de emitir pronunciamiento definitivo en sede civil hasta tanto se dicte sentencia en sede criminal, pero de ningún modo ello obsta a la tramitación del juicio hasta esa etapa final del procedimiento (conf. esta S., 2/5/2017, “C. y Asociados S.A. c/

    C., E. y otros s/ ordinario”; íd., 7/5/2009, “Di Ruccio, N.R. c/ Instituto Nacional de Obra Social del Ejército s/ ordinario”).

    Ese simple pero dirimente argumento, propuesto por la sindicatura al contestar el referido pedido de suspensión y recogido por el juez a quo al tiempo de resolver el planteo de revocatoria, resulta suficiente para decidir la cuestión recursiva.

    Así, ningún juicio de mérito cabe emitir ahora acerca del debate relativo a la influencia que el proceso penal denunciado a fs. 246/247 pudiere...

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