Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 25 de Octubre de 2017, expediente FSM 027004012/2003/TO15

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO _________ CAUSA Nº ___________ Olivos, 25 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa N° 3177 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO15) respecto de la prisión preventiva de BERNARDO CABALLERO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, Y CONSIDERANDO:

I.Q. en autos, y a resulta de los sucesivos agrupamientos dispuesto en la anterior instancia, se investigan los hechos que damnificaron a doscientas víctimas entre los años 1976 y 1978, vinculados a homicidios, privaciones ilegales de la libertad, tormentos y violaciones, entre otros delitos, de los que fueron víctimas numerosas personas en el ámbito de actuación de la Zona de Defensa

IV- Comando de Institutos Militares, en el período 1976/1983, lo que a su vez resulta ser una elevación parcial de la causa N° 4012 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín donde se investigan hechos atribuidos a distintas personas.

  1. Respecto de B.C. se ha requerido la elevación a juicio en esta causa atribuyéndosele su participación, en su carácter de integrante del Departamento II de Inteligencia del Comando de Institutos Militares y Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28873110#191954150#20171025131032909 presuntamente actuando bajo el seudónimo “Ángel” como custodio del centro clandestino de detención denominado “El Campito” ubicado dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo y/o en otros sitios en ese predio, entre los meses de abril y septiembre de 1977 (conf. fs. 739/1186), en los hechos que damnificaron a M.G.E. (Caso 231), M. Adelaida Viñas (Caso 45), C.A.G. (Caso 233), H.L.M. (Caso 230), B.R. (Caso 316), S.M.Q.D. (caso 143), R.A.R. (Caso 229), H.A.A. (Caso 74), R.E.G. (Caso 253), C.A.M. (Caso 254), M.M.N. de Ciarlotti (Caso 71), A.A.H., N.M.C., P.E.A. y M.G.L. (Caso 14), C.A.L., J.A.H. y Alba Inés Fresno de H. (caso 250), P.A.G. (Caso 28), S.B.G. y A. de las Maercedes Pérez Jara (caso 16) H.G.B. (Caso 476), E.B.J. (caso 65), R.W., V.B.H. de W., C.M.R., M.M. de Roggerone, J.A.S., S.M. Dorado (Caso 4), C.M.I. (caso 252), N. Tato0 de B. y J.A.C. (Caso 235), B.A.R. (Caso 243), E.C. y B.S.C. (Caso 118), H.R.B. (Caso 129), M.E.M.M. (Caso 36), H.G.O. (caso 244), J.C.S. (Caso 79), J.P.A., A.B.Z., R.J.A., C.R.L.E., P.L.G., J.G.L. (caso 134), J.R.C. (Caso 236), E.A.B. y María Dolores Graupera (caso 239), C.M.A. y C.F. de Araya (Caso 240), C.A.C.F. de firma: 25/10/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28873110#191954150#20171025131032909 Poder Judicial de la Nación (Caso 234), M.T. (Caso 237) y que fueron calificados como privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos y por el empleo de violencias y amenazas, agravadas a su vez, por su duración de más de un mes e imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político y homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas todos ellos en concurso real entre sí, tentativa de homicidio agravado y violación agravada por el concurso de dos o más personas, los que le son atribuidos en calidad de coautor mediato (arts. 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1º y 5º -ley 20.642-; 144 ter, párrafos 1º y 2º -ley 14.616-; 80 inc.

    1. y 6º -ley 20.642- y 167 inc. 2º -ley 11.179-, 122 –ley 11.179- en función del art. 119 inc. 2º y , 45 y 55 del CP).

    Que, en particular, con relación a la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo B.C. surge de su compulsa que el nombrado fue detenido el día 25 de octubre de 2015 –fs. 1276/7-, se le recibió declaración indagatoria por los hechos de esta causa el día 5 de noviembre de 2015 –fs.

    422/3-, por los hechos de esta causa, respecto de los cuales se dictó

    procesamiento con prisión preventiva el día 10 de noviembre de ese mismo año –

    fs. 425/495- lo que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín el 28 de enero de 2016 –fs. 496/501-. Dicha cautelar viene cumpliéndose desde su inicio en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal

  2. De lo expuesto surge que, respecto de B.C., el día de la fecha vence el plazo establecido en el art. 1º de la ley 24.390 lo que impone la adopción de una resolución sobre la vigencia o no de la medida cautelar que Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28873110#191954150#20171025131032909 viene cumpliendo.

  3. Hemos sostenido al evaluar la situación de...

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