Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 4 de Diciembre de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO13

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO _________ CAUSA Nº __________ Olivos, 4 de diciembre de 2018.

VISTOS:

Para resolver en la presente Causa N° 3084 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO13) respecto del recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Público Coadyuvante contra la resolución por la que se dispuso la USO OFICIAL prórroga de la prisión preventiva de C.F.V., Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1338/40, se presenta el Defensor Público C.J.C.T. en la asistencia de C.F.V. interponiendo recurso de casación contra la resolución citada en el visto por la que se dispuso prorrogar la prisión preventiva del nombrado por seis meses.

    Destaca la finalidad del recurso intentado indicando además las normas constitucionales que denuncia transgredidas y la afectación de derechos que con ello se comprometería. Aparte afirma la procedencia formal del recurso de casación tanto en las cuestiones de forma como en lo relativo al carácter equiparable a definitiva de la resolución atacada y a la extensión de la garantía del doble conforme para supuestos como los de autos.

    En cuanto a los fundamentos del recurso afirma que no es legítima la prórroga de las prisión preventiva de VILLANOVA más allá de los cuatro años y seis meses, sin riesgos procesales y aún con la fecha de inicio del debate oral para el Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #27802494#223202528#20181204132559271 próximo año calendario, tal argumento no logra desplazar lo medular que resulta la inexistencia de riesgo procesales, toda vez que se encuentra sometido a tratamiento de diálisis de por vida. Afirma que la resolución puesta en crisis no menciona aspecto alguno vinculado a la salud de su pupilo y únicamente hace foco en la pena que tienen en abstracto los delitos imputados pero no funda en cuanto a riesgos procesales ni en cuanto a la fuga ni al entorpecimiento y que las consideraciones efectuadas en tal sentido en la resolución que ataca no aporta ninguna pauta objetiva al respecto.

    Concluye el Dr. Tripaldi indicando cuál es la aplicación que pretenden.

    F. reserva de caso federal y petitorio de forma.

  2. Que en este estado corresponde decir que el recurso intentado es formalmente procedentes en tanto han sido interpuesto en las condiciones exigidas en el art. 463 del CPPN. En cuanto al término, el...

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