Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Junio de 2018, expediente CFP 014216/2003/TO08/CFC413

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO8/CFC413 REGISTRO N°736/18.4 Buenos Aires, 22 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 14216/2003/TO8/CFC413, caratulada: “FEITO, A.O. s/ recurso de casación”, acerca del planteo de excusación efectuada a fs. 3890/3894 vta. por el doctor J.C.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la presentación de referencia el doctor J.C.G., integrante de esta S.I., formuló su excusación para intervenir en los presentes actuados.

    El magistrado motivó su pedido en que ha intervenido en la causa CFP 14216/2003/623/CFC337, registro nro. 1912/15, resuelta el 30 de septiembre de 2015, en la cual se analizó la responsabilidad penal de A.O.F. con relación a varios hechos. En dicha intervención, -conforme su presentación- se expidió de manera pormenorizada acerca del fondo de la cuestión y del plexo probatorio, lo que determinó que votare por la confirmación de la resolución del Tribunal a quo.

  2. Cabe recordar que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en consonancia con la jurisprudencia sentada por los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, señaló que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28964318#209581695#20180625115858499 del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado” (in re “L., H.L. s/ abuso de armas y lesiones –

    arts. 104 y 89 del Código Penal” –causa Nº 3221-, L.

    486. XXXVI, 17/05/05).

    Ahora bien, corresponde recordar que el mero hecho de que un juez intervenga en el proceso, en el marco del ejercicio de sus funciones y deberes específicos, que le imponen el deber de decidir sobre el tema llevado a su...

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