Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2023, expediente CFP 003002/2017/TO05/CFC088

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3002/2017/TO5/CFC88

REGISTRO N° 1811/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores J.C. y M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 3002/2017/TO5/CFC88 del registro de esta Sala, caratulada “AYALA, H.H. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de la ciudad de Buenos Aires, por veredicto del 15 de marzo de 2023, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 13 de abril de 2023, resolvió –en lo que aquí interesa: “…

  2. CONDENAR a H.H.A.,

    de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a las penas de SEIS AÑOS Y DIEZ MESES DE

    PRISIÓN, MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000),

    ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de comercio de material estupefaciente, agravado por la intervención de funcionarios públicos y por servirse de menores de edad, en concurso real con asociación ilícita, en calidad de coautor y miembro,

    respectivamente (arts. 12, 19, 45, 55 y 210, primer párrafo, del Código Penal y 5, inc. “c”, y 11, incs.

    a

    y “d”, de la ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (cfr. Sistema Informático Lex 100).

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA 1

  3. Frente a dicha resolución, la defensa particular de H.H.A. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo –en cuanto su admisibilidad formal- con fecha 24 de mayo del corriente, y fue mantenido por la parte ante esta instancia.

  4. El impugnante encauzó su presentación recursiva en los dos supuestos del art. 456 del CPPN.

    Hizo hincapié en la arbitrariedad con que se valoraron los hechos y las pruebas. Recalcó que se habían estimado las declaraciones de los investigadores de las fuerzas de seguridad de manera errónea, dado que todos ellos habían sido contestes en el juicio en que no tenían conocimiento directo sobre los hechos que se le atribuían a su defendido A., sino que habían reproducido simples rumores,

    considerándolos testigos de oídas.

    Sostuvo que ningún investigador pudo constatar hechos concretos para sostener que A. era la “mano derecha” de B. mientras este último se encontraba detenido en la Unidad nº 7 del Servicio Penitenciario Federal.

    En esa línea, argumentó que tampoco se encontraron comunicaciones telefónicas que probaran que A. había impartido órdenes brindadas por B. a terceras personas con el fin de dirigir una operación relacionada con el tráfico de sustancia prohibida.

    Por otro lado, de acuerdo a los hechos descriptos por los jueces, a su modo de ver la Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA 2

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    conducta atribuida a A. debió haber sido calificada como contrabando de estupefacientes.

    Explicó que la actividad enrostrada por el a quo a su defendido se circunscribía al ingreso al país (mediante vía acuática) de sustancias ilegales para depositarlas en lugares de acopio que se encontraban a menos de 100 km de la línea costera.

    En otro andarivel, la defensa de A. se agravió dado que el tribunal de juicio tuvo por probado el delito de comercio de estupefacientes sin indicar un hecho o acto determinado de comercio en el que su asistido hubiera participado activamente.

    La parte también se quejó de la concurrencia de los hechos endilgada por el a quo por entender que el delito de asociación ilícita y los delitos cometidos por la organización debían concurrir de manera aparente y no real, porque de esa manera se estaría castigando dos veces el mismo hecho.

    Subsidiariamente, solicitó que se considerara a A. como partícipe secundario en virtud de que la supuesta empresa criminal no dependía del nombrado y que tampoco podía interrumpir su curso, dado que su aporte era fungible.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  5. En el término de oficina (arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del CPPN), las partes no hicieron presentaciones, como así tampoco en la audiencia prevista en los arts. 465, último párrafo,

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA 3

    y 468 del código de forma (cfr. Sistema Informático Lex 100).

    Superada dicha etapa procesal, quedaron,

    en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. Llegadas las actuaciones a esta Cámara,

    considero que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a escrutinio surge que los agravios planteados por la defensa encuadran en los motivos previstos en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación y la sentencia impugnada es de aquellas previstas en el art. 457 del mismo cuerpo normativo.

    La parte se encuentra legitimada para impugnar (art. 459) y su presentación cumple con los requisitos formales de temporaneidad y fundamentación previstos en el art. 463 del digesto formal citado.

    En este sentido, cobra vocación aplicativa la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos: 328:3399), pues al tratarse, en la especie, de la impugnación de una sentencia de condena se impone su control de acuerdo con los estándares de ese fallo, a cuyo tenor se exige un Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA 4

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    máximo esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado.

    De todos modos, el examen casatorio quedará ceñido a las cuestiones planteadas oportunamente al interponerse el recurso y, además,

    no implicará una revisión integral de oficio de la sentencia impugnada.

    En ese sentido, corresponde precisar que la revisión de la sentencia se regirá –como pauta rectora– por la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual los jueces de la causa no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes, sino sólo aquellos que estimen decisivos para la solución del caso (Fallos: 301:970; 303:135; 307:951; entre otros y, en sentido concordante, mis votos in re FSM

    8081/2016/TO1/CFC5, “O.O., V.H. y M., J.D. s/recurso de casación”, Reg.

    348/20.4 del 16/03/2020; FCB 31658/2017/TO1/CFC1

    ., J.R. y otros s/recurso de casación

    ,

    Reg. 760/20, del 9/06/2020; FLP

    21546/2017/TO1/16/CFC5 “Carrazzone, R.E. s/recurso de casación”, Reg. 813/2023 del 23/06/2023, entre otras).

  7. AGRAVIOS RELATIVOS A LA VALORACIÓN DE

    LA PRUEBA.

    1. A fin de abordar los agravios traídos a consideración por la defensa, resulta necesario recordar el hecho que tuvo por acreditado el a quo y las pruebas valoradas que fundan su decisión.

      Fecha de firma: 19/12/2023

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA 5

      De ese modo, los jueces consideraron probado que “…al menos desde el mes de mayo de 2014

      hasta el mes de marzo de 2017, […] H.H.A. integr[ó] -junto a otras personas que no han participado del debate, pero cuya intervención en los hechos quedó acreditada en las sentencias dictadas por esta judicatura con fecha 11 de agosto de 2021 […], y 26 de agosto de 2021- una asociación ilícita que tuvo por objeto llevar a cabo actividades ilegales, vinculadas principalmente al comercio de sustancias estupefacientes, en concreto de marihuana, que introducían al territorio nacional, vía fluvial, por la ciudad de Itatí,

      provincia de Corrientes, desde la República del Paraguay, para luego distribuirla y comercializarla en diversos puntos del país (en esta ciudad y en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba,

      Tucumán, Chaco, S.d.E. y Mendoza).

      Para lograr dichos fines, la empresa criminal se valió de un gran número de integrantes y de la calidad de funcionarios públicos de varios de ellos, algunos pertenecientes a fuerzas de seguridad federales y locales (como el comisario D.O.O.A. y el sargento M.M., de la Policía de Corrientes, el gendarme G.F.A., del Escuadrón 48 de la Gendarmería Nacional, el subcomisario R.F. y el sargento C.L., de la Delegación Corrientes de la Policía Federal Argentina), encargados puntualmente de perseguir este tipo de conductas,

      como así también de personas menores de edad, con el Fecha de firma: 19/12/2023

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA 6

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      CFP 3002/2017/TO5/CFC88

      objeto de asegurar y facilitar la realización de sus planes delictivos.

      Ello, además de que dicho...

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