Principal en Tribunal Oral TO05 - IMPUTADO: RIVEROS, SANTIAGO OMAR Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, TORTURA y HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa FSM 27004012/2003/TO5/CFC94
., S.O. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 625/22
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días 6 del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúnen de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y N° 5/21 y cctes. de esta CFCP los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el señor juez C.A.M., como P., y los señores jueces G.J.Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, J.M.N., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 27004012/2003/TO5/CFC94,
R., S.O. y otros s/ recurso de casación, del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor M.A.V.; a S.O.R., C.E.J.S. y H.M.C.M., el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T.; a J.T.A., el defensor particular, doctor E.S.S.E.; a M.R.D., el Defensor Público Oficial, doctor G.T.; a A.F.T., la defensora particular,
doctora M.B.; a la querella de las familias S. y G., el letrado apoderado, doctor P.L.;
y a la parte querellante Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, su apoderada la doctora Y.S.M., y el doctor C.A., apoderado de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden:
M., Y. y S..
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, el 15 de marzo de 2017, en lo que aquí interesa,
resolvió: “
-
NO HACIENDO LUGAR a las nulidades y demás planteos articulados por las defensas (arts. 166 ccdtes. y ssgtes. del CPPN);
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CONDENANDO a S.O.R., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151
del CP) reiterado en cuatro oportunidades, que tuvieron lugar en los domicilios de la calle España N° 721 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero –S.O.G.-; T.N.° 1979 de la localidad de Longchamps, partido de Almirante Brown –familia CARBALLO-; Río de Janeiro N° 840, 3° piso, de la Capital Federal - y el de la calles General Urquiza y V.A. de la Capital Federal –Marilú OBREQUE
VALENZUELA-; robo agravado por el uso de armas de fuego (art.
166 inc. 2 del CP, según ley 20.642) que damnificó a Marilú
OBREQUE VALENZUELA; privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º -ley 20.642-) reiterado en siete hechos en perjuicio de S.O.G., H.N.C., R.N.B., L.P.S., L.D.G., M.V.M. y Marilú OBREQUE
VALENZUELA, imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616), reiterado en siete hechos en perjuicio de S.O.G., H.N.C.,
R.N.B., L.P.S., L.D.G., M.V.M. y M.O.V.,
violación agravada por haberse ocasionado un grave daño en la salud de las víctimas y por haber mediado el concurso de dos o más personas (arts. 119 inc. 3° y 122 del CP –ley 11.179-) en perjuicio de M.O.V., y homicidio doblemente Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA
Sala II
Causa FSM 27004012/2003/TO5/CFC94
., S.O. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2°
y 6° del C.P.) en tres ocasiones que damnificaron a L.P.S., L.D.G. y M.V.M., todos en concurso real entre sí (art. 55, CP) a las penas de PRISIÓN
PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de costas (arts. 2, 12, 19, 40, 41 y 45, CP
y 530 y 531, CPPN);
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CONDENANDO a REYNALDO BENITO ANTONIO
BIGNONE, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151
del CP) reiterado en tres oportunidades, que tuvieron lugar en los domicilios de la calle España N° 721 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero –S.O.G.-; T.N.° 1979 de la localidad de Longchamps, partido de Almirante Brown –familia CARBALLO-; y Río de Janeiro N° 840, 3° piso, de la Capital Federal –L.D.G.-; privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º -ley 20.642-)
reiterado en seis hechos en perjuicio de S.O.G.,
H.N.C., R.N.B., L.P.S., L.D.G., y M.V.M.,
imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616), reiterado en seis hechos en perjuicio de S.O.G., H.N.C., R.N.B., L.P.S., L.D.G., y M.V.M. y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2° y 6° del C.P.) en tres ocasiones que damnificaron a L.P.S., L.D.G. y M.V.M., todos en concurso real Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA
entre sí, (art. 55 CP) a las penas de PRISIÓN PERPETUA E
INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de costas (arts. 2, 12, 19, 40, 41 y 45 CP y 530 y 531,
CPPN);
-
Condenando a C.E.J.S., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento,
como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142
inc. 1º -ley 20.642-), reiterado en cinco hechos en perjuicio de S.O.G., H.N.C., R.N.B., L.P.S. y L.D.G., imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616), reiterado en cinco oportunidades en perjuicio de S.O.G., H.N.C., R.N.B., L.P.S. y L.D.G., todos en concurso real entre sí (art. 55, CP) a las penas de QUINCE
AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA
CONDENA, accesorias legales y al pago de costas (arts. 2, 5,
12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 CP y 530 y 531 CPPN); V.
Condenando a H.M.C.M., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º
-ley 20.642-) reiterado en cinco hechos en perjuicio de S.O.G., H.N.C., R.N.B., L.P.S. y L.D.G., y como partícipe primario del delito de imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616), reiterado en cinco oportunidades en perjuicio de S.O.G., H.N.F. de firma: 06/06/2022
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
4
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA
Sala II
Causa FSM 27004012/2003/TO5/CFC94
., S.O. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal CARBALLO, R.N.B., L.P.S. y L.D.G., todos en concurso real entre sí (art. 55, CP),
a las penas de ONCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA
POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y al pago de costas (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 CP y 530 y 531 CPPN);
-
Condenando a J.T.A., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento,
como partícipe primario del delito de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º -ley 20.642-) en perjuicio de M.V.M., a las penas de TRES AÑOS
DE PRISIÓN y al pago de costas (arts. 2, 5, 29 inc. 3, 40, 41
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Condenando a ALBERTO FEDERICO
TORRES, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como partícipe primario del delito de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142
inc. 1º -ley 20.642-) reiterado en cuatro hechos en perjuicio de S.O.G., R.N.B., L.P.S. y L.D.G., a las penas de CINCO AÑOS DE
PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TÉRMINO DE LA
CONDENA, accesorias legales y al pago de costas (arts. 2, 5,
12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 CP y 530 y 531 CPPN); VIII.
Condenando a MARIO R.D., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151 del CP) en el domicilio de la calle P.9.,
piso 8° dpto. C, de la Capital Federal (B.C. y E.C.); robo agravado por el uso de arma de fuego (art. 166 inc. 2 del CP, según ley 20.642) en perjuicio de B.C. y E.C.; privación ilegal Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE...
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