Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2018, expediente CCC 005482/2017/TO05

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5482/2017/TO5 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Auxiliar Fiscal para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en las causas conexas nros. 6232 y 5902 del registro de este Tribunal, seguidas contra J.A.G. (argentino, titular del D.N.

  1. 24.935.507, nacido el 11 de noviembre de 1975 en Lomas de Zamora, P.B.A., hijo de G.H.G. y de M.L.D., con domicilio real en Rawson 271, V.C., Lomas de Z., P.B.A., identificado en policía con P.P.R.H. 295.054 y en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el nro.

    O3016497) y E.J.A. (argentino, titular del D.N.

  2. 31.557.556, nacido el 13 de agosto de 1977 en Quilmes, P.B.A., hijo de J.A. y de Aurias Da Silva, con domicilio real en manzana 11, V.Z., C.A.B.A., identificado en policía con P.P.R.H. 310977 y en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el nro. O3016496) las cuales fueron elevadas a juicio por el delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda en grado de tentativa. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal la Dra. J.A., en la defensa de J.A.G. el Defensor Oficial Dr. R.A.R., y en la defensa de E.A., el Defensor Oficial Coadyuvante Dr. F.L..-

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que la fiscal de instrucción, Dra. S.G.C., Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #32478865#221436928#20181112100612074 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5482/2017/TO5 requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    “Se atribuye a J.A.G., a E.J.A. y a O.A.P. haber intentado sustraer diversos cables del depósito de la firma “Cherenomoretz Hnos., S. y F”, ubicado en la Avda. General Hornos 1272 de esta Ciudad, el día 30 de enero del corriente año a las 16.30.-

    En tal ocasión, los imputados forzaron la puerta del predio, accedieron a su interior y se apoderaron del cableado de la instalación eléctrica para, luego, salir de allí con ese material en su poder; circunstancia en que fueron detenidos por el subcomisario W.D.V. y el oficial ayudante J.M., quienes también secuestraron los cables que aquellos habían dejado en un carro precario y una barreta de metal que se hallaba a pocos metros (cfr. fs.

    136/139).--

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, por el cual J.A.G. y E.J.A. deberán responder a titulo de coautores (arts. 42, 45 y 167 inc. 2° del Código Penal).-

    A fs. 370 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Auxiliar Fiscal, los imputados y sus defensas a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.-

    Según surge de la misma, la Auxiliar Fiscal recibió en audiencia a los imputados J.A.G. y E.J.A., quienes comparecieron asistidos por sus defensas, D.. R. y L., y Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #32478865#221436928#20181112100612074 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5482/2017/TO5 en ella se les hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho del requerimiento de fs. 136/9 (ex 173/6), que fue admitido en ese acto por los imputados, fuera calificado como robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa, y que solicitaría para G. la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas, y también para A. solicitó la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas (arts. 26, 40, 41, 42, 44, 45, y 167 inc. 2° del Código Penal, y 530 y 531 C.P.P.N.).-

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de los imputados E.J.A. y J.A.G. en las audiencias de las que dan cuenta las actas respectivas (cfr. fs. 372 y 377). En dicho acto se les exhibió el acuerdo a los imputados y se los interrogó en punto a si habían sido informados por sus defensas acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestaron que sí y que habían prestado libremente sus consentimientos, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.-

  4. MATERIALIDAD:

    Tengo por acreditado que el 30 de enero de 2017, alrededor de las 16.30 hs., J.A.G. y E.J.A. -junto a O.A.P. (de quien ya fue resuelta su situación procesal, ver Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #32478865#221436928#20181112100612074 Poder...

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