Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 27 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001026/2007/TO04

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1026/2007/TO4 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa nro. CPE 1026/2007/TO4 (interno 3080) caratulada “CERVETO, F. s/ infracción ley 24.769”, y CONSIDERANDO

  1. Que, conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 659/675, se le imputó a F.C., la comisión en calidad de autor (art. 45, CP) de la presunta evasión del pago del impuesto al valor agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2004 (art. 2 inc. a, b y c de la ley 24.769 y art. 45 CP).

  2. Que, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1, con fecha 20 de septiembre del corriente año, dispuso decretar la inhibición de los magistrados, para seguir interviniendo en la presente causa y disponer la remisión de las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en la forma de estilo, a fin de que se desinsacule el Tribunal que deberá intervenir en su tramitación (vid. 708/711 y vta). Ello, en tanto los Magistrados intervinientes dictaron sentencia condenatoria en la causa caratulada “MAURIELLO, A.J. y otros s/ inf. ley 24.769” – CPE 1026/07/TO1- de fecha 12 de julio del corriente en la cual evaluaron elementos de prueba que directamente atañen a la acusación que pesa en relación a F.C. en orden a su participación en los hechos Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34105563#245619419#20190930091040473 que allí se juzgaron. Por tal circunstancia y a fin de salvaguardar el derecho del imputado a ser juzgado por un juez imparcial dictaron su apartamiento.

  3. Que a fs. 713/14, la Cámara Federal de Casación Penal desinsaculó este Tribunal Oral en lo Penal Económico.

  4. Que es deber del Tribunal velar en forma rigurosa la efectiva observancia de las garantías judiciales contenidas tanto en la Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con rango constitucional (art. 75 inc. 22° de la CN).

  5. Que, en ese sentido, los arts. 18 y 33 de la CN, 14 apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica y 8 apartado 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran como derecho subjetivo del imputado el ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial. Interpretando el alcance de la garantía, la CSJN en el caso de Fallos 328:1491 ha señalado que tal aspecto ampara al justiciable cuando éste pueda temer la...

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