Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2023, expediente CFP 002637/2004/TO03/CFC081

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2637/2004/TO3/CFC81

REGISTRO N°1242/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C. como P., la doctora A.E.L. y el doctor Alejandro W.

Slokar como Vocales, para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la presente causa CFP 2637/2004/TO3/CFC81 caratulada “NERONE

ROLANDO OSCAR Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD

AGRAVADA (ART.142 INC.1) y HOMICIDIO AGRAVADO CON

ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA QUERELLANTE: LARRABEITI

YÁÑEZ, A.A. Y OTROS s/recurso de casación” de la que resulta:

I.Q., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de Buenos Aires con fecha 25 de marzo de 2022, resolvió: “…

  1. NO HACER

    LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS

    PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DE CARÁCTER

    PERPETUO, que fuera realizado por la Defensa Pública Oficial, en oportunidad de alegar en el marco del debate oral y público celebrado en autos.-

  2. CONDENAR a O.R.G.

    – de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía, en perjuicio de M.R.J.C., a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 29 -inciso 3°-,

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    45, 80 –inciso 2°- texto según ley n° 21.338 –

    vigente al momento de los hechos- (ratificado por ley n° 23.077), todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  3. DICTAR respecto de OSCAR ROBERTO

    GUTIÉRREZ –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado de la presente-, la PENA

    ÚNICA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ESPECIAL

    para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas; comprensiva de la aquí dispuesta en el punto resolutorio anterior y de la pena de SEIS

    AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley,

    agravada por mediar violencia o amenazas, que fuera dictada en estos obrados por este Tribunal, en fecha 11 de septiembre de 2017, ya citada (artículos 2, 12, 19, 20, 29 -inciso 3°-, 40, 41,

    45 y 144 bis -inciso primero- y último párrafo [texto según ley 14.616] en función del 142 –inciso 1°- [texto según ley 20.642], todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 55 y 56 – segundo párrafo- (texto según ley n° 21.338 –vigente al momento de los hechos- ratificado por ley n°

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 2637/2004/TO3/CFC81

    23.077) y art. 58, primer párrafo del citado cuerpo legal.-

  4. CONDENAR a R.O.N. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía, en perjuicio de M.R.J.C., a la PENA

    de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 29 -inciso 3°-, 45, 80 –inciso 2°- texto según ley n° 21.338 –vigente al momento de los hechos- (ratificado por ley n° 23.077),

    todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  5. DICTAR respecto de ROLANDO OSCAR

    NERONE –de las demás condiciones personales ya citados-, la PENA ÚNICA de PRISIÓN PERPETUA,

    INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas; comprensiva de la aquí dispuesta en el punto resolutorio anterior y de la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN E

    INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena,

    accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas que fuera dictada en estos obrados por este Tribunal, en fecha 11 de septiembre de 2017, ya citada (artículos 2, 12, 19,

    20, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45 y 144 bis -inciso Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

primero

y último párrafo [texto según ley 14.616]

en función del 142 – inciso 1°- [texto según ley 20.642], todos ellos del Código Penal de la Nación;

530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts.

55 y 56 –segundo párrafo- (texto según ley n°

21.338 –vigente al momento de los hechos-

ratificado por ley n° 23.077) y art. 58, primer párrafo del código de fondo.-

  1. DECLARAR ABSTRACTO el planteo de INAPLICABILIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PENA

    DE RECLUSIÓN que fuera introducido por la defensa de los enjuiciados.-

  2. Contra esa decisión el defensor particular doctor O.H.C. –en representación del enjuiciado O.R.G.- interpuso recurso de casación contra el punto dispositivo “III” de la sentencia y el defensor público oficial coadyuvante, T.V., en representación de R.O.N., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad contra los puntos dispositivos “II”, “IV”, “V”, “VI” y “VII” de la sentencia antes referida; ello, de acuerdo con lo estatuido en los arts. 464, 475 y concordantes del C.P.P.N..-

    RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA

    DEFENSA DE O.R.G..

    La defensa fundó la procedencia de la vía en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 2637/2004/TO3/CFC81

    En primer lugar se agravió por la arbitraria valoración de la prueba, en tal sentido dijo que no se ha podido acreditar que G. haya participado en el homicidio a título de coautor.

    Alegó que durante la instrucción de la presente causa se determinó que su asistido participó en un operativo en una vivienda ubicada en la calle M.1., que ello surge del sumario administrativo nº 147 del Ejército y no en el domicilio establecido en la sentencia.

    Señaló que más allá de “lo relativo a las funciones de G. en el Departamento de Asuntos Extranjeros de la PFA, vinculadas a tareas de investigación e inteligencia sobre las actividades en la Argentina de organizaciones políticas y/o subversivas de exiliados de otros países latinoamericanos, y más allá de los reglamentos militares mencionados a lo largo de toda la investigación, los que indicaban la forma de combatir a la subversión con procedimientos violentos y de máximo rigor…”, “…no se ha probado procesalmente que en el ámbito en que desempeñaba G. sus tareas, existiera un reglamento o disposiciones que aludieran al ‘aniquilamiento’ de los sujetos detenidos en función de las tareas de inteligencia previa desplegadas por el D.A.E.”.

    Afirmó que no se acreditó que su defendido y su consorte hayan planificado el operativo como tampoco la existencia de un plan o acuerdo previo de planificación con otras fuerzas Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de seguridad o armadas, dijo que su asistido solo prestó colaboración a pedido de G.M..

    Agregó a ello que es “…prueba cabal que desconocía totalmente el tipo de acciones y enemigo que enfrentarían” pues solo eran “…tres personas portando solo su pistola reglamentaria…”.

    Indicó que el procedimiento en la vivienda de la víctima no formó parte de un plan común en que haya participado su defendido, pues ello estaba “a cargo de fuerzas del Ejército y policías provinciales, distinto al efectuado por mi defendido con motivo de una tarea de averiguación relacionada con las funciones de inteligencia propias del organismo al que pertenecía y que fuera frustrada por la propia ilicitud de la respuesta armada de los moradores del domicilio de la calle Mitre 1050”.

    En tal sentido arguyó que “…no se encuentra probado que G. hubiera desarrollado el comienzo de la acción ejecutiva de un ‘plan común’ sino que cumplía una orden de su dependencia y en función de las tareas de inteligencia sobre grupos de extranjeros propias de la misma, lo que no implicaba su eliminación física o detención“.

    Repitió que G. y N. “…no se encontraban en el lugar de la calle Mitre 1390 al momento de la detención por parte de fuerzas militares y el presunto homicidio de R.J.,

    el día 26 de Septiembre de 1976, habida cuenta que por el disparo recibido por N. se encontraban Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP...

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