Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Diciembre de 2022, expediente FSM 011321/2016/TO03/CFC005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 11321/2016/TO3/CFC5

INSAURRALDE, C.A. y otros s/ recurso de casación

Registro nro.: 1577/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el Dr. Carlos A.

Mahiques como presidente y D.. G.J.Y. y A.E.L. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 11321/2016/TO3/CFC5, caratulada: “INSAURRALDE,

C.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el Dr. R.O.P., ejerce la defensa de Insaurralde, Paz, Segovia y N., el defensor público oficial Dr. I.F.T. y, en relación a N.,

también se presenta la Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.L.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el Dr. Yacobucci, en segundo término el Dr. Mahiques y, en última instancia, la Dra. L..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

Fecha de firma: 05/12/2022

Alta en sistema: 06/12/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

1°) Que el Tribunal Oral Federal nº 5 de San Martín,

provincia de Buenos Aires, mediante veredicto dictado el día 16 de diciembre de 2021 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 30 del mismo mes y año-, en lo que aquí

interesa, resolvió: “1. DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a D.G.N., de las demás condiciones obrantes en autos, como coautor del delito de secuestro extorsivo,

agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por haber participado en el hecho tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse — hecho en el que resultó víctima G.S.— (arts. 45, 54, 166,

inc. 2°, tercer párrafo y 170, primer párrafo, último supuesto, e inc. 6° del Código Penal; y artículo 2 de la ley 22.278). 2.° IMPONER a D.G. NÚÑEZ la pena de CINCO

(5) AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales, en orden a los delitos indicados en el punto anterior (artículos 2 y 4 de la ley 22.278)… 4.° CONDENAR a C.A.I., de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de DIECISÉIS

(16) AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por haber participado en el hecho tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse ——hecho en el cual resultó víctima G.S.——; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por haber participado en el hecho tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse ——hecho en el cual resultaron víctimas J.B. y C.C. ——; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo,

agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por haber Fecha de firma: 05/12/2022

Alta en sistema: 06/12/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 11321/2016/TO3/CFC5

INSAURRALDE, C.A. y otros s/ recurso de casación

participado en el hecho tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse —— hecho en el que resultó víctima N.N.—— (arts. 45, 54, 55,

166, inc. 2°, tercer párrafo y 170, primer párrafo, último supuesto, e inc. 6° del Código Penal). 5.° CONDENAR a CARLOS

ALBERTO INSAURRALDE a la PENA ÚNICA de CUARENTA (40) AÑOS DE

PRISIÓN, con accesorias legales, comprensiva de la dictada en el punto que antecede y de la pena de treinta (30) años de prisión impuesta el 27 de noviembre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nro. 2, en el marco de la causa nro. CFP 6715/2016/TO1 y su acumulada nro. CPF

18453/2016/TO1. 6.° CONDENAR a L.J.S., de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de DIEZ (10)

AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo,

agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por haber participado en el hecho tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse —hecho en el que resultó víctima N.N.— (arts. 45, 54, 166, inc.

2°, tercer párrafo y 170, primer párrafo, último supuesto, e inc. 6° del Código Penal); CON DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA

(art. 50 del CP). 7.° CONDENAR a L.J.S. a la PENA

ÚNICA de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales y DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA, comprensiva de la dictada en el punto que antecede y de la pena de quince (15) años de prisión impuesta el 27 de noviembre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 05/12/2022

Alta en sistema: 06/12/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Criminal Federal de San Martín nro. 2, en el marco de la causa nro. CFP 6715/2016/TO1 y su acumulada nro. CPF 18453/2016/TO1;

8.° CONDENAR a R.A.P., de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por haber participado en el hecho tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse —hecho en el que resultaron víctimas J.B. y C.C.

(arts. 45, 54, 166, inc. 2°, tercer párrafo y 170, primer párrafo, último supuesto, e inc. 6° del Código Penal)…”.

Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el defensor público oficial -en representación de D.G.N., por un lado, y de C.A.I., R.A.P. y L.J.S., por el otro— y la Defensora Pública Coadyuvante, N.B.R., en su carácter de Asesora de Menores de D.G.N.. Los mismos fueron concedidos por el a quo el día 4 de marzo del año en curso y oportunamente mantenidos ante esta instancia.

2º) A. Recurso de casación de la defensa de Insaurralde,

Paz y Segovia.

El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, criticó la resolución por conculcar las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal, en virtud del rechazo del planteo de recusación efectuado, en instancia de debate, al presidente del tribunal.

En ese sentido, luego de hacer un racconto de lo sucedido,

explicó que existía un temor de parcialidad objetivo y claramente fundado, pues el Dr. M. había participado en la deliberación de la causa por la cual previamente habían sido condenados sus asistidos y “…el núcleo probatorio Fecha de firma: 05/12/2022

Alta en sistema: 06/12/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 11321/2016/TO3/CFC5

INSAURRALDE, C.A. y otros s/ recurso de casación

valorado por el Tribunal se apoya casi de manera exclusiva en la causa que tramitó Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

2 de San Martín, en el marco de la causa nro. CFP

6715/2016/TO1 y su acumulada nro. CFP 18453/2016/TO1…”.

Tras la cita de varios párrafos de la sentencia, concluyó

que existió una palpable relación que unía ambas causas y que,

al momento de iniciar el debate oral, el presidente del Tribunal tenía formado un criterio con una posición adversa para los justiciables.

En segundo lugar, criticó la atribución de responsabilidad de sus asistidos en los hechos objeto de juicio.

En lo que respecta a I. -quien fue condenado por los tres sucesos que conformaron la acusación de esta causa-

sostuvo que, si bien su responsabilidad se cimentó en una pericia que indicaría la correspondencia de la voz extorsiva con la de su asistido, el Tribunal no explicó en su sentencia cómo vinculó aquellas voces peritadas con la verdadera voz de I.. Agregó que, en todas las oportunidades, se compararon audios de voces extraídas de escuchas telefónicas,

pero nunca se tomó como referencia la plana de voz del mencionado, motivo por el cual no resulta posible admitir la identidad entre las mismas.

Resaltó que, no obstante mediar una sentencia firme,

dictada el 27 de noviembre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín, en el marco de la causa nro. CFP 6715/2016/TO1 y su acumulada nro. CFP 18453/2016/TO1

-por la cual I. resultó condenado- y que el Tribunal partió de allí para afirmar que existe correspondencia, lo Fecha de firma: 05/12/2022

Alta en sistema: 06/12/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

cierto es que en aquella causa tampoco se cotejaron los audios peritados con la plana de voz de su defendido.

Criticó también el valor convictivo de aquel medio de prueba al que el tribunal dio certeza...

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