Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Febrero de 2019, expediente CFP 002637/2004/TO03/CFC039

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4 CFP 2637/2004/TO3/CFC39 REGISTRO NRO: 203/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos interpuestos a fs. 18.666/19.756 vta., 19.995/20.010, 19.757/19.882, 19.883/19.994, en la presente causa CFP 2637/2004/TO3/CFC39 del registro de esta Sala, caratulada: "N., R.O. y otros s/ privación de libertad agravada (art. 142, inc. 1) y homicidio agravado con ensañamiento–

alevosía“; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa CFP 2637/2004/TO3 [causa N° 2.261, caratulada “FERRER, J.N.N., R.O.; y GUTIÉRREZ, O.R.s.ón ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y homicidio agravado por alevosía”, y N°

    2.390, caratulada “ENCISO, C.A.s.ón ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis –inc. 1°– y último párrafo –ley 14.616–, en función del art. 142 –inc. 1°– ley 20.642 ambos del C.P.)”, del registro interno del Tribunal, que fueron acumuladas jurídicamente, cfr. fs. 18.197 y 18.894], con fecha 11 de septiembre de 2017 –cuyos fundamentos y conclusiones fueron dados a conocer el 3 de noviembre del mismo año–, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I. DECLARAR que los hechos objeto de este proceso constituyen “crímenes de lesa humanidad”, que Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #11863752#227813375#20190227150052120 fueron cometidos en el marco de un “genocidio” (art.

    118 de la Constitución Nacional).

    II. RECHAZAR el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 25.779, promovido por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Valeria V.

    Atienza –en representación de J.N.F. y C.A.E.– al que adhirió su colega de la Defensa Estatal, el Dr. N.A.M. –en representación de O.R.G. y R.O.N.–.–

    III. NO HACER LUGAR al planteo de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, deducido por las Defensas Estatales antes citadas (artículos 59, 62, 63, 67 –a contrario sensu– y concordantes del Código Penal).–

    IV. NO HACER LUGAR al planteo de INSUBSISTENCIA DE LA ACCIÓN PENAL POR VIOLACIÓN AL PLAZO RAZONABLE DE DURACIÓN DEL PROCESO realizado por los Defensores Públicos Coadyuvantes intervinientes.–

    V. NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD de los reconocimientos fotográficos practicados durante la etapa de instrucción de las actuaciones, en el marco de las declaraciones testimoniales prestadas por: S.R.M., A.M.S.S., A.C.R., M.d.C.M.A. y E.Z.F. (obrantes a fs. 10.789/795, 10.796/802vta., 10.803/809vta., 10.842/846vta. y 10.872/875vta., respectivamente, todas ellas de los autos N° 1976, caratulados “FURCI, M.Á.s.ón ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos”, de este registro) realizado por la Defensa Pública Estatal.–

    VI. NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD PARCIAL DEL ALEGATO DE LA QUERELLA EJERCIDA POR LAS DRAS. LUZ P.Z. y SOL ANA HOURCADE, introducido por las defensas de los encartados (artículos 166, 167 –incisos 2do. y 3ro.–, 168 – éstos últimos a contrario sensu– y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).–

    Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #11863752#227813375#20190227150052120 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4 CFP 2637/2004/TO3/CFC39

    VII. NO HACER LUGAR a los planteos de INAPLICABILIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 12 y 19 –INCISO 4TO.– DEL CÓDIGO PENAL introducido por los Sres. Defensores Públicos Coadyuvantes.–

    VIII. CONDENAR a C.A.E. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento– como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de:

    G.F.G.A. y J.C.R.R. y como partícipe necesario del mismo delito (reiterado en dos oportunidades) cometido en perjuicio de C.S.N. de S. y de M.E.S., los cuales concurren materialmente entre sí, a la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 20, 29 –inciso 3°–, 40, 41, 45, 55, 144 bis –inciso primero– y último párrafo [texto según ley 14.616] en función del 142 –

    inciso 1°– [texto según ley 20.642], todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).–

    IX. CONDENAR a J.N.F. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento– como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de: A.M.d.C.P. y G.A.G. y como coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple cometido en perjuicio de Estela María Moya de G., los cuales concurren materialmente entre sí, a Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #11863752#227813375#20190227150052120 la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 20, 29 –inciso 3°–, 40, 41, 45, 55, 79 y 144 bis –inciso primero– y último párrafo [texto según ley 14.616] en función del 142 –inciso 1°– [texto según ley 20.642], todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).–

    X. CONDENAR a R.O.N. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento– como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, en perjuicio de: Victoria Lucía Grisonas, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 20, 29 –inciso 3°–, 40, 41, 45 y 144 bis –inciso primero– y último párrafo [texto según ley 14.616] en función del 142 –inciso 1°– [texto según ley 20.642], todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).–

    XI. CONDENAR a O.R.G. – de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento– como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, en perjuicio de: Victoria Lucía Grisonas, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 20, 29 –inciso 3°–, 40, 41, 45 y 144 bis –inciso primero– y último párrafo [texto según ley 14.616] en función del 142 –inciso 1°– [texto según ley 20.642], Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #11863752#227813375#20190227150052120 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4 CFP 2637/2004/TO3/CFC39 todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).–

    XII. ABSOLVER a R.O.N. –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento– en orden al delito de homicidio agravado por alevosía (art. 80 inc. 2do del C.P.), en perjuicio de M.R.J.C., por el que mediara acusación.–

    XIII. ABSOLVER a O.R.G. –

    de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento– en orden al delito de homicidio agravado por alevosía (art. 80 inc. 2do del C.P.), en perjuicio de M.R.J.[é]n C., por el que mediara acusación (…)

    (cfr. fs. 18.846/18.850 vta. y 18.899/19.637).

    II. Contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación:

    a) el doctor P.E.O., F. General y Titular de la “Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado”, contra los puntos dispositivos IX, XII y XIII (cfr. fs. 18.666/19.756 vta.); b) las doctoras L.P.Z. y S.A.H., representantes de la querella unificada y del Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.)

    respectivamente, contra los puntos dispositivos IX, XII y XIII (fs. 19.995/20.010).

    Asimismo, incoaron recurso de casación e inconstitucionalidad los representantes del Ministerio Público de la Defensa:

    c) el doctor N.A.M., asistiendo a los imputados O.R.G. y R.O.N., contra los puntos dispositivos II, III, IV, V, VI, VII, X, XI (cfr. fs. 19.757/19.882); d) la doctora V.A., en representación de los encausados J.N.F. y C.A.E., contra los puntos dispositivos II, III, IV, VII, VIII, IX (cfr. fs. 19.883/19.994).

    Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE...

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