Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 12 de Junio de 2018, expediente FMP 030035/2015/TO03
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30035/2015/TO3 Mar del Plata, 12 de junio de 2018.
Y VISTOS:
[1] Que me constituyo en mi carácter de Juez de Cámara de
este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Mar del Plata, asistido
por el Secretario, Dr. C., a los fines de dictar sentencia en la
causa nro. 30035/2015/TO3, seguida a F. I. V.,
argentino, titular del DNI 13.104.305, nacido el 12 de junio de 1957 en la
localidad de San Bernardo, Partido de La Costa, provincia de Buenos Aires,
instruido, de profesión contador público, jubilado por invalidez, hijo de A. y
de M., en orden al delito de trata de personas con fines de
explotación sexual en su modalidad de captación, traslado y acogimiento,
habiendo mediado violencia, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad de
la víctima conforme lo prescriben los arts. 145 ter inc. 1 y anteúltimo párrafo en
función del art. 145 bis del CP (según redacción ley 26842).
Que se deja sentado que en lo sucesivo en este decisorio,
mencionaré a la víctima de autos designándola como MPA a los fines de
resguardar su identidad, motivo por el cual se omitió su mención en el veredicto
oportunamente dictado. Asimismo, y en el mismo sentido, dejo constancia que se
ha dado cumplimiento con las disposiciones contenidas en la ley 27372
denominada “Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos”.
[2] Que abierto el debate oral y público y producida la
prueba, el Sr. A., Dr. J., formuló sus alegatos.
Dijo que conforme prueba colectada durante la audiencia,
más la que fuera incorporada a pedido de partes, pudo acreditarse el hecho objeto
del presente.
Expresó que con fecha 25 de noviembre y 1 de diciembre de
2015, el imputado captó y trasladó dentro del territorio nacional y posteriormente
acogió a la víctima de autos, MPA en su departamento de la localidad de San
Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #29972480#208653991#20180612083338463 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30035/2015/TO3 Bernardo, con la finalidad de explotarla sexualmente. Que ello fue perpetrado
mediando engaño, violencia, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad,
con fines de explotación sexual, habiendo consumado la explotación en cuatro
oportunidades.
Continuó su relato, diciendo que todo comenzó en la ciudad
de San Miguel de Tucumán, lugar de residencia de MPA, en el año 2014, cuando
V. conoció a la nombrada en un local bailable de la zona. Dijo que luego
de mantener los primeros contactos telefónicos, el encausado la invitó a pasar
unos días en San Bernardo, partido de La Costa, lugar en donde V. tiene su
residencia en calle Diagonal Estrada 445 3ro “a”.
Que durante ese primer viaje todo se desarrolló con
normalidad, sin que MPA hubiese registrado algún episodio que permitiera
sospechar las verdaderas intenciones del encausado. Al respecto, el acusador
enfatizó que este suceso, resultó ser el primer paso del proceso de captación.
Seguidamente se refirió al segundo viaje realizado en el año 2015, también desde
la ciudad de San Miguel de Tucumán hacia la localidad costera. Que el imputado
recogió a la víctima en aeroparque (Capital Federal) y la llevó en su auto
particular hacia San Bernardo.
Continuó explicando que posteriormente V. acogió a
la víctima en su propio departamento de calle Diagonal Estrada 445 3er piso
departamento “a” y que fue allí donde comenzó el proceso de explotación. En
este sentido, dijo que el día 25 de noviembre de 2015, el imputado trasladó a la
víctima a la ciudad de Santa Teresita donde la obligó a mantener relaciones
sexuales con dos hombres cuyas identidades se desconocen. Que luego el 26 del
mismo mes y año, la trasladó a Mar de Ajó donde la obligó a mantener relaciones
sexuales con otro hombre. Que el tercer encuentro se produjo al día siguiente en
San Bernardo, momentos previos a la fuga de MPA. Que este último encuentro
sexual tuvo lugar cerca de la playa, a bordo de un vehículo color gris.
Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #29972480#208653991#20180612083338463 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30035/2015/TO3 Dijo también que V. se valió para perpetrar las
explotaciones, de engaños y amenazas, habiendo utilizado además psicofármacos
para doblegar la voluntad de su víctima. Que todo el cuadro descripto, se vio
agudizado frente a la condición de vulnerabilidad por el que atravesaba MPA.
Seguidamente, dijo que todo ello se encuentra verificado con
el material probatorio colectado durante el debate y por el agregado por lectura.
Citó en primer lugar la declaración de la propia víctima recibida en la audiencia
del día 31 de mayo del corriente. Expresó que en dicha oportunidad, MPA brindó
datos precisos acerca de lugares y localidades donde fuera explotada
sexualmente. También contó que el imputado la obligaba a ingerir pastillas
como “rivotril” y que siempre hablaba por teléfono previo a convenir los
encuentros. Que además, le tomaba fotos en la playa para luego subirlas a las
redes sociales, como “instagran”, y que V. realizaba comentarios acerca de
las mismas, sin dar a conocer el verdadero paradero de MPA. Agregó también
que intentó varias veces escaparse pero no tenía plata para regresar a Tucumán.
Finalmente relató el momento en que pudo darse a la fuga y llamar al 911, lo que
provocó la concurrencia de los agentes policiales a quienes les pudo relatar lo que
estaba viviendo.
Destacó que el relato aportado por la víctima resulta conteste
con todas sus anteriores declaraciones y con la de los testigos C.,
D., E. y G., todos agentes de la policía
que concurriendo al encuentro de MPA luego de recibir el llamado al 911.
Seguidamente el fiscal se refirió a las distintas actuaciones
de los profesionales que tuvieron contacto con la víctima y evaluaron su estado
emocional y físico. Mencionó el informe médico policial de fs. 50 (incorporado
por lectura), del que se desprende que MPA, sufrió una intoxicación por
psicofármacos y con resultado positivo para “benzodiazepina”, un medicamento
psicotrópico que actúa como depresor del sistema nervioso central, según pudo
explicarlo el testigo H. en la audiencia de debate. Citó también el
Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #29972480#208653991#20180612083338463 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30035/2015/TO3 testimonio de la licenciada M. quien asistió a la víctima en
la guardia del hospital una vez rescatada, y dijo haberla encontrado nerviosa,
aturdida y con síntomas de memoria fragmentada. Agregó la testigo que fue la
propia MPA quien le comentó los padecimientos por los que estaba atravesando.
Hizo también alusión al testimonio de la psicóloga Vanesa
Soledad Moreno quien auxilió a la víctima en el Juzgado Federal de Dolores.
Finalmente se refirió a las declaraciones de G. y Cecilia Binciguerra del
Programa de Asistencia la Víctima de Trata dependiente de la Secretaria de
Estado Niñez, Familia y Adolescencia de Tucumán.
En otro orden de ideas, habló acerca de las declaraciones de
A., dueño del gimnasio donde V. concurría con la víctima, el de
R., dueño del local bailable de San Bernardo conocido como
G.
donde también ambos concurrían y la de D., portero del
edificio donde habita V., y donde como ya se expresara, acogió a su
víctima.
Hizo mérito además de la prueba incorporada por lectura a la
presente, como el acta de fs. 60/63 que certifica los mensajes entre V. y la
víctima a través de sus teléfonos celulares, acta de allanamiento efectuado en el
domicilio del encausado de fs. 149/150, fotografías de fs. 94/98 de imágenes de la
víctima y actuaciones policiales de fs. 510/525 entre otras.
En suma, el fiscal de juicio subrayó que la víctima, que
participó de once entrevistas con distintos profesionales, entre policías,
psicólogos, psiquiátras y licenciados en terapia ocupacional, siempre mantuvo su
relato acerca de cómo sucedieron los eventos investigados.
En lo que respecta a la participación de V. en el ilícito
que tuvo por probado, el acusador expresó que el nombrado sedujo a MPA con
pleno conocimiento de su estado de vulnerabilidad e hizo que la víctima viajase
en avión desde su provincia natal hasta Buenos Aires. Que una vez allí la recogió
con su auto particular y la trasladó a San Bernardo, donde la acogió en su
Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #29972480#208653991#20180612083338463 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30035/2015/TO3 departamento. Luego y para doblegar su voluntad, le suministró pastillas
mediando amenazas y maltratos físicos, para obligarla a mantener relaciones
sexuales con terceros. Que luego de esos encuentros, V. la buscaba y la
regresaba al departamento.
Dijo también, que la forzó a mentir respecto de su paradero
para despejar sospechas, y así fue que su propia amiga, F. C.,
desconocía dónde estaba por aquellos días según lo relatara en la audiencia.
Continuando con sus alegaciones, calificó la conducta
seguida por el encausado, encuadrándola en el delito de trata de personas mayores
de 18 años, con fines de explotación sexual, agravado por haberse perpetrado
mediante engaño, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad y por haberse
consumado la explotación, todo ello en calidad de autor.
Dijo que el tipo escogido, es un delito que ha mutado a lo
largo del tiempo, pudiendo revestir distintas formas y modalidades, y que en el
caso que nos ocupa, una invitación a pasar unas vacaciones en la costa, fue la
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba