Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 12 de Junio de 2018, expediente FMP 030035/2015/TO03

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30035/2015/TO3 Mar del Plata, 12 de junio de 2018.

Y VISTOS:

[1] Que me constituyo en mi carácter de Juez de Cámara de

este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Mar del Plata, asistido

por el Secretario, Dr. C., a los fines de dictar sentencia en la

causa nro. 30035/2015/TO3, seguida a F. I. V.,

argentino, titular del DNI 13.104.305, nacido el 12 de junio de 1957 en la

localidad de San Bernardo, Partido de La Costa, provincia de Buenos Aires,

instruido, de profesión contador público, jubilado por invalidez, hijo de A. y

de M., en orden al delito de trata de personas con fines de

explotación sexual en su modalidad de captación, traslado y acogimiento,

habiendo mediado violencia, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad de

la víctima conforme lo prescriben los arts. 145 ter inc. 1 y anteúltimo párrafo en

función del art. 145 bis del CP (según redacción ley 26842).

Que se deja sentado que en lo sucesivo en este decisorio,

mencionaré a la víctima de autos designándola como MPA a los fines de

resguardar su identidad, motivo por el cual se omitió su mención en el veredicto

oportunamente dictado. Asimismo, y en el mismo sentido, dejo constancia que se

ha dado cumplimiento con las disposiciones contenidas en la ley 27372

denominada “Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos”.

[2] Que abierto el debate oral y público y producida la

prueba, el Sr. A., Dr. J., formuló sus alegatos.

Dijo que conforme prueba colectada durante la audiencia,

más la que fuera incorporada a pedido de partes, pudo acreditarse el hecho objeto

del presente.

Expresó que con fecha 25 de noviembre y 1 de diciembre de

2015, el imputado captó y trasladó dentro del territorio nacional y posteriormente

acogió a la víctima de autos, MPA en su departamento de la localidad de San

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #29972480#208653991#20180612083338463 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30035/2015/TO3 Bernardo, con la finalidad de explotarla sexualmente. Que ello fue perpetrado

mediando engaño, violencia, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad,

con fines de explotación sexual, habiendo consumado la explotación en cuatro

oportunidades.

Continuó su relato, diciendo que todo comenzó en la ciudad

de San Miguel de Tucumán, lugar de residencia de MPA, en el año 2014, cuando

V. conoció a la nombrada en un local bailable de la zona. Dijo que luego

de mantener los primeros contactos telefónicos, el encausado la invitó a pasar

unos días en San Bernardo, partido de La Costa, lugar en donde V. tiene su

residencia en calle Diagonal Estrada 445 3ro “a”.

Que durante ese primer viaje todo se desarrolló con

normalidad, sin que MPA hubiese registrado algún episodio que permitiera

sospechar las verdaderas intenciones del encausado. Al respecto, el acusador

enfatizó que este suceso, resultó ser el primer paso del proceso de captación.

Seguidamente se refirió al segundo viaje realizado en el año 2015, también desde

la ciudad de San Miguel de Tucumán hacia la localidad costera. Que el imputado

recogió a la víctima en aeroparque (Capital Federal) y la llevó en su auto

particular hacia San Bernardo.

Continuó explicando que posteriormente V. acogió a

la víctima en su propio departamento de calle Diagonal Estrada 445 3er piso

departamento “a” y que fue allí donde comenzó el proceso de explotación. En

este sentido, dijo que el día 25 de noviembre de 2015, el imputado trasladó a la

víctima a la ciudad de Santa Teresita donde la obligó a mantener relaciones

sexuales con dos hombres cuyas identidades se desconocen. Que luego el 26 del

mismo mes y año, la trasladó a Mar de Ajó donde la obligó a mantener relaciones

sexuales con otro hombre. Que el tercer encuentro se produjo al día siguiente en

San Bernardo, momentos previos a la fuga de MPA. Que este último encuentro

sexual tuvo lugar cerca de la playa, a bordo de un vehículo color gris.

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #29972480#208653991#20180612083338463 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30035/2015/TO3 Dijo también que V. se valió para perpetrar las

explotaciones, de engaños y amenazas, habiendo utilizado además psicofármacos

para doblegar la voluntad de su víctima. Que todo el cuadro descripto, se vio

agudizado frente a la condición de vulnerabilidad por el que atravesaba MPA.

Seguidamente, dijo que todo ello se encuentra verificado con

el material probatorio colectado durante el debate y por el agregado por lectura.

Citó en primer lugar la declaración de la propia víctima recibida en la audiencia

del día 31 de mayo del corriente. Expresó que en dicha oportunidad, MPA brindó

datos precisos acerca de lugares y localidades donde fuera explotada

sexualmente. También contó que el imputado la obligaba a ingerir pastillas

como “rivotril” y que siempre hablaba por teléfono previo a convenir los

encuentros. Que además, le tomaba fotos en la playa para luego subirlas a las

redes sociales, como “instagran”, y que V. realizaba comentarios acerca de

las mismas, sin dar a conocer el verdadero paradero de MPA. Agregó también

que intentó varias veces escaparse pero no tenía plata para regresar a Tucumán.

Finalmente relató el momento en que pudo darse a la fuga y llamar al 911, lo que

provocó la concurrencia de los agentes policiales a quienes les pudo relatar lo que

estaba viviendo.

Destacó que el relato aportado por la víctima resulta conteste

con todas sus anteriores declaraciones y con la de los testigos C.,

D., E. y G., todos agentes de la policía

que concurriendo al encuentro de MPA luego de recibir el llamado al 911.

Seguidamente el fiscal se refirió a las distintas actuaciones

de los profesionales que tuvieron contacto con la víctima y evaluaron su estado

emocional y físico. Mencionó el informe médico policial de fs. 50 (incorporado

por lectura), del que se desprende que MPA, sufrió una intoxicación por

psicofármacos y con resultado positivo para “benzodiazepina”, un medicamento

psicotrópico que actúa como depresor del sistema nervioso central, según pudo

explicarlo el testigo H. en la audiencia de debate. Citó también el

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #29972480#208653991#20180612083338463 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30035/2015/TO3 testimonio de la licenciada M. quien asistió a la víctima en

la guardia del hospital una vez rescatada, y dijo haberla encontrado nerviosa,

aturdida y con síntomas de memoria fragmentada. Agregó la testigo que fue la

propia MPA quien le comentó los padecimientos por los que estaba atravesando.

Hizo también alusión al testimonio de la psicóloga Vanesa

Soledad Moreno quien auxilió a la víctima en el Juzgado Federal de Dolores.

Finalmente se refirió a las declaraciones de G. y Cecilia Binciguerra del

Programa de Asistencia la Víctima de Trata dependiente de la Secretaria de

Estado Niñez, Familia y Adolescencia de Tucumán.

En otro orden de ideas, habló acerca de las declaraciones de

A., dueño del gimnasio donde V. concurría con la víctima, el de

R., dueño del local bailable de San Bernardo conocido como

G.

donde también ambos concurrían y la de D., portero del

edificio donde habita V., y donde como ya se expresara, acogió a su

víctima.

Hizo mérito además de la prueba incorporada por lectura a la

presente, como el acta de fs. 60/63 que certifica los mensajes entre V. y la

víctima a través de sus teléfonos celulares, acta de allanamiento efectuado en el

domicilio del encausado de fs. 149/150, fotografías de fs. 94/98 de imágenes de la

víctima y actuaciones policiales de fs. 510/525 entre otras.

En suma, el fiscal de juicio subrayó que la víctima, que

participó de once entrevistas con distintos profesionales, entre policías,

psicólogos, psiquiátras y licenciados en terapia ocupacional, siempre mantuvo su

relato acerca de cómo sucedieron los eventos investigados.

En lo que respecta a la participación de V. en el ilícito

que tuvo por probado, el acusador expresó que el nombrado sedujo a MPA con

pleno conocimiento de su estado de vulnerabilidad e hizo que la víctima viajase

en avión desde su provincia natal hasta Buenos Aires. Que una vez allí la recogió

con su auto particular y la trasladó a San Bernardo, donde la acogió en su

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mediando amenazas y maltratos físicos, para obligarla a mantener relaciones

sexuales con terceros. Que luego de esos encuentros, V. la buscaba y la

regresaba al departamento.

Dijo también, que la forzó a mentir respecto de su paradero

para despejar sospechas, y así fue que su propia amiga, F. C.,

desconocía dónde estaba por aquellos días según lo relatara en la audiencia.

Continuando con sus alegaciones, calificó la conducta

seguida por el encausado, encuadrándola en el delito de trata de personas mayores

de 18 años, con fines de explotación sexual, agravado por haberse perpetrado

mediante engaño, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad y por haberse

consumado la explotación, todo ello en calidad de autor.

Dijo que el tipo escogido, es un delito que ha mutado a lo

largo del tiempo, pudiendo revestir distintas formas y modalidades, y que en el

caso que nos ocupa, una invitación a pasar unas vacaciones en la costa, fue la

...

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