Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 18 de Abril de 2018, expediente CPE 000701/2008/TO03

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 701/2008/TO3 Buenos Aires, 18 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente causa N° 2607 caratulados “FERRAROTTI ALBERTO LUIS Y OTROS S /INF. LEY 24.769” (CPE701/2008/TO3) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 en relación a los imputados A.L.F., M.A.F., P.P.A., D.M.R. y O.M.. Interviene el Dr. M.A.V. titular de la Fiscalía nro. 1 del fuero; Y RESULTA:

  1. Que, conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 4536/4561, se imputa a FERRAROTTI A.L. y FERRAROTTI M.A. en calidad de coautores, los delitos previstos y reprimidos en el art. 2 inc. c) de la ley n° 24.769 vinculado a la presunta evasión del pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios que habrían sido registrados en las cuentas corrientes pertenecientes a: MULTICAMPO ARGENTINA S.A. por la sumas de $2.955.132, 56 en el ejercicio 2005; AGROSOY AGROPECUARIA S.A. por las sumas de $2.669.751, 23 y $5.303.321,60 en los ejercicios 2006 y 2007; RURALSOY PAMPEANA S.A. por las sumas de $2.100.795,34 y $1.542.370,28 en los ejercicios 2007 y 2008; SOLGRANDE DEL SUR S.A. por las sumas de $1.165.739, 19 y $1.339.568, 05 en los ejercicios 2007 y 2008; CONSIGNACIONES LA LINDA Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #29285865#203540762#20180423091541449 S.A. por las sumas de $1.908.963,23 y $10.031.564,76 en los ejercicios 2007 y 2008 y DISTRI DIARE S.A. por la suma de $1.016.428, 16 en el ejercicio 2008. Por su parte A.P.P., R.D.M. y M.O., se encuentran imputados en calidad de cómplices primarios, en razón de haber facilitado los hechos de evasión supuestamente perpetrados a través de las firmas MULTICAMPO ARGENTINA S.A., SOLGRANDE DEL SUR S.A. y CONSIGNACIONES LA LINDA S.A. respectivamente.

  2. Que, como consecuencia de la promulgación de la ley 27.430 se dispuso correr vista a la querella y al señor F. General.

    La querella no contestó; y por su parte, el Sr. Fiscal -Dr.

    M.A.V.- entendió en su dictamen que obra glosado a fojas 5022/5023, que corresponde sobreseer a FERRAROTTI A.L. y FERRAROTTI M.A., imputados en calidad de coautores y a RIPOLI D.M. y M.O., imputadas en calidad de partícipes primarias, sólo en relación a las conductas, que habrían sido verificadas en las cuentas corrientes pertenecientes a las firmas RURALSOY PAMPEANA S.A. por la suma de $1.542370,28 -ejercicio 2008-, SOLGRANDE DEL SUR S.A. por las sumas de $1.165.739,19 y 1.339.568,05 -ejercicios 2007 y 2008-, CONSIGNACIONES LA L.S.A. por la suma de $1.908.963,23 -ejercicio 2007- y DISTRI DIARE S.A. por la suma de $1.016.428,16 -ejercicio 2008-, ya que no constituyen delito, ello en razón de no superar -en Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #29285865#203540762#20180423091541449 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 701/2008/TO3 ninguno de los casos mencionados- el nuevo monto objetivo de punibilidad de $2.000.000 dispuesto por la Ley 24730, art. 2 inc.

    c

    -atipicidad y aplicación del principio de ley penal más benigna-.

    Asimismo, entendió que correspondía mantener la acción penal e imputación dispuesta en el requerimiento de elevación a juicio del MPF, por el resto de los hechos imputados -ya citados en el punto

    I.-

  3. A su turno, la Dra. A.B. -Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico-, por la defensa de D.R., solicitó la aplicación de la ley penal más benigna e instó

    el sobreseimiento de su pupila (conf. fs. 5025).

  4. Por su parte, a fs. 5027/5032 obra la presentación del Dr. J.M.K. -abogado defensor de AMOROS, FERRAROTTI M.A., M. y FERRAROTTI L.A.- en la cual solicitó la aplicación de la ley 27.430, entendiendo que esa norma es la más benigna y pidió el sobreseimiento.

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. L.G.L. dijo:

  5. Que la ley n° 27.430 (B.O del 29 de diciembre de 2017)

    derogó la citada ley n° 24.769 (art. 280) estableciendo un nuevo régimen penal tributario (título IX). Tal texto legal dispuso un notable incremento en las condiciones objetivas de punibilidad derivadas de los montos evadidos (vgr. arts. 1°, 2° y 7° del citado título IX).

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR