Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 20 de Mayo de 2016, expediente CCC 008440/2013/TO03

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CCC 8440/2013/TO3 Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2.449 (8.440/2013) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “C.M., J.J. s/falsificación de documentos privados”, respecto del recurso de reposición con apelación en subsidio que interpusiera la Dra. K.Y.P.G., letrada defensora de J.J.C.M..-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 347/9, se presentó la defensa de J.J.C.M. interponiendo recurso de reposición en los términos del artículo 446 del Código Procesal Penal de la Nación, con apelación en subsidio, contra el decreto de fs. 345, en el que se rechazara, por superabundante, la realización de una pericia caligráfica respecto de los certificados médicos colectados en autos que poseían firmas atribuidas a la Dra. M.C.H. y en el que se la intimara a manifestar si persistía su interés en peritar los certificados médicos que poseían firmas atribuidas al Dr. D.F., y en tal caso la pertinencia de ese estudio, en función de que el número de matrícula que lucía en el sello allí

estampado pertenecía, de acuerdo con el Ministerio de Salud de la Nación, a una profesional de sexo femenino, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de tenerla por desistida de tal cotejo.-

II- Que, en este sentido, la recurrente señaló que en dos oportunidades había solicitado que se practicara una pericia caligráfica, previa obtención de un cuerpo de escritura de su asistido, tendiente a determinar si éste había sido confeccionado los certificados médicos cuya presunta falsificación se le atribuía.-

En tal sentido, argumentó la defensa que, en virtud de ello la decisión de fs. 345 le era Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: O.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #26947232#153812227#20160520103357205 inoponible y que poseía “…vicios formales por haber utilizado cualquier artificio, astucia o maquinación empleado con la finalidad de conseguir la ejecución de un acto y vicios sustanciales ya que estos actos o acciones violan las garantías del debido proceso, la aplicación de la misma genera una situación de extrema injusticia…” (sic).-

Por último, la parte hizo reserva del caso federal.-

III- Que, al momento de examinar la admisibilidad del recurso interpuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR