Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2023, expediente FRE 013000076/2004/TO02/CFC003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRE 13000076/2004/TO2/CFC3

SCHAHOVSKOY, R.D. y otros s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.981/23

Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRE

13000076/2004/TO2/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulado: “SCHAHOVSKOY, R.D. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, integrado por la jueza M.D.D. y por los jueces E.A.B. y J.M.I.,

    mediante sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2021,

    cuyos fundamentos se dieron a conocer el 18 de octubre de aquel año, en lo que aquí interesa, resolvió: “(C)ONDENAR a RUB[é]N DAR[í]O SCHAHOVSKOY […] como COAUTOR penalmente responsable del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, en calidad de JEFE, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS (art. 12, 19, 45, 210 del Código Penal, art. 530, 531,

    533 CPPN) […]”.

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el abogado J.C.S., con el patrocinio letrado de J.S.V., en ejercicio de la defensa particular de R.D.S., el que fue concedido por el tribunal de previa intervención y mantenido en esta instancia.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 1

    PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  3. La parte impugnadora encauzó el recurso en los supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y, en primer lugar, delimitó el objeto de la presentación.

    Por un lado, alegó que “(L)a sentencia es nula, de nulidad absoluta, toda vez que se condenó [a] RUBÉN DARÍO

    SCHAHOVSKOY por un hecho por el cual no había sido procesado oportunamente, modificando el mismo al agregar [una]

    circunstancia agravante violando de [e]sta manera el principio de congruencia, el debido proceso legal, el derecho a ser oído y el derecho de defensa en juicio, todos receptados en el art.

    18 de la Constitución Nacional […]”.

    De otra parte, adujo que el tribunal sentenciador incurrió en una “(e)rrónea aplicación de la Ley sustantiva,

    por incorrecta valoración del material probatorio por violación de las leyes de la lógica ´razón suficiente´ […]”.

    En cuanto a esto último, sostuvo que una correcta apreciación hubiese conllevado a la absolución de su pupilo procesal “(p)or falta de pruebas que acrediten con certeza absoluta la autoría o la participación del mismo en los hechos imputados, o en su caso la aplicación del art. 210 primer párrafo del Código Penal (miembro de una asociación lícita) y no la aplicación del art. 210, segundo párrafo del Código Penal […]”.

    De seguido, desarrolló los citados motivos de agravio.

    En síntesis, por estas razones, solicitó que “(S)e haga lugar a la nulidad absoluta [de] la Sentencia […], como así también la de los actos anteriores conexos con el acto anulado (art. 172, segundo párrafo del Código Procesal penal de la Nación), […] l[a] requisitori[a] fiscal y la de la querella, el decreto de citación a juicio y el debate y en consecuencia se declare extinguida la acción penal por Fecha de firma: 07/09/2023

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FRE 13000076/2004/TO2/CFC3

    SCHAHOVSKOY, R.D. y otros s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal prescripción, toda vez que el único acto interr[up]tivo subsistente es el llamado a indagatoria de SCHAHOVSKOY […]

    (art. 18 de la CN y art. 62 del CP) […]”.

    De manera subsidiaria, pidió que “(s)e declare erróneamente aplicado el art. 210, segundo párrafo del CP y se absuelva de culpa y cargo a R.D.S. por el delito de Asociación Ilícita en calidad de Jefe […]”.

    Finalmente, para el caso de que no prosperen sus anteriores peticiones, requirió que se “(c)ase la sentencia aplicando el art. 210, primer párrafo del Código Penal y [se]

    condene a R.D.S. al mínimo de la escala penal prevista para ese delito (tres años) […]”.

  4. Que en la oportunidad establecida en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del CPPN se presentó el fiscal general J.A. de L. y, por los motivos que expuso,

    solicitó “(q)ue se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.D.S. […]”.

    Igualmente, en análogo momento procesal, compareció la parte recurrente y reiteró los fundamentos que brindó en la impugnación interpuesta.

  5. Que superada la etapa establecida en los arts.

    465, último párrafo y 468 del CPPN, en cuya oportunidad la parte querellante presentó breves notas solicitando el rechazo de la impugnación, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  6. Que efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación:

    doctores D.G.B., C.A.M. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 3

    PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  7. Que, de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de R.D.S. resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos encuadran en los motivos previstos por el art. 456 del CPPN y se cumplieron los requisitos de tiempo y fundamentación (arts. 457, 459 y 463 del código de rito en materia penal).

  8. Que, a los efectos de analizar los cuestionamientos formulados por la asistencia técnica del nombrado S., se evaluará la resolución objetada a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C.” (Fallos: 328:3399). Ello,

    en cuanto a que la Cámara de Casación debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que sea factible, tomando como premisa que el art. 456 del CPPN debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular,

    resultando que lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación.

  9. Sentado cuanto precede, en primer término,

    corresponde abocarnos al tratamiento de la nulidad que instó

    la parte recurrente.

    Al respecto, cuadra precisar que la mencionada parte indicó que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó “(p)arcialmente el Auto de Procesamiento con relación a la condición de jefe de la asociación ilícita de [su]

    defendido, o lo que es lo mismo SCHAHOVSKOY no se encuentra procesado como jefe de la asociación ilícita […]”.

    Fecha de firma: 07/09/2023

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FRE 13000076/2004/TO2/CFC3

    SCHAHOVSKOY, R.D. y otros s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal Así, entonces, consideró que la sentencia dictada por el tribunal de mérito y en virtud de la cual se condenó a su defendido como coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de jefe (arts. 45 y 210, párrafo segundo del Código Penal -CP-) abarcó un hecho por el cual su asistido no fue procesado.

    A su entender, aquella cuestión implicó una trasgresión al principio de congruencia, al debido proceso, al derecho a ser oído y al derecho de defensa en juicio.

    En suma, por tales razones, sostuvo que la resolución impugnada era nula, de nulidad absoluta, al igual que los actos anteriores conexos, a saber: los requerimientos de elevación a juicio del representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) y de la parte querellante, el decreto de citación a juicio y el debate (cfr. art. 172 del CPPN).

    Consecuentemente, arguyó que, de hacerse lugar a sus planteos, “(l)a acción penal se encontraría extinguida por prescripción, toda vez que el único acto interruptor de la prescripción subsistente sería el llamado a indagatoria de fecha 24 de Marzo del año 2004, trascurriendo entre el mismo y la fecha del dictado de la Sentencia (18/10/2021), con exceso el término previsto en el art. 62 del Código Penal […]”.

    A modo de introito, para una correcta respuesta a las críticas de la parte impugnadora, una vez más, es útil recordar que es criterio inalterado del cimero Tribunal que para que prospere la declaración de nulidades procesales es necesaria la concreción de un perjuicio para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 5

    PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    buen servicio de justicia (Fallos: 334:1081; 330:4549;

    329:5964 y 327:2315, entre muchos otros).

    A la vez, tenemos presente que, de acuerdo a las previsiones del art. 2 del CPPN, toda disposición legal que establezca...

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