Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Marzo de 2023, expediente CCC 071883/2013/TO02/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CCC 71883/2013/TO2/CFC1

NOBILE, J.O. y otra s/

recurso de casación

Registro nro.: 63.2023

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces Guillermo J.

Yacobucci, como presidente, y Á.E.L. y Alejandro W.

Slokar, como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CCC 71883/2013/TO2/CFC1, caratulada: “NOBILE, J.O. y otra s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa oficial, el doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: Y., S. y L..

El señor juez G.J.Y. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1, el 13 de septiembre del 2022, en lo que aquí interesa, resolvió

    I. NO HACER LUGAR a lo solicitado por la defensa, en cuanto requirió que se tengan por cumplidas las obligaciones impuestas, se declare la extinción de la acción penal, y se disponga el sobreseimiento de M. de los Ángeles SABOR. II.

    INTIMAR a la probada para que, en un plazo de 96 horas, aporte las constancias de tareas comunitarias que hubiera realizado entre 19 de abril de 2021 al presente

    .

    Contra dicha decisión, el doctor J.S.,

    Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, interpuso recurso de casación, que fue concedido el 3 de octubre de 2022 y mantenido en esta instancia.

  2. El recurrente fundó su recurso en ambos supuestos previstos en los incisos 1° y 2° del art. 456 del CPPN.

    Expresó que la decisión adoptada carece de la debida de motivación, aspecto que impide considerarla como acto jurisdiccional válido (art. 123 del código ritual).

    En primer término, el recurrente adujo que los argumentos expuestos por el Juez de ejecución dejan al descubierto la imposibilidad de adoptar una resolución que extienda el plazo de suspensión del juicio a prueba, toda vez que ello significaría una flagrante violación a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, legalidad y a la garantía del plazo razonable.

    En esa línea de pensamientos, indicó que “como sostiene calificada doctrina y la mayor parte de la jurisprudencia, cuando el tribunal establece el plazo de suspensión del proceso a prueba está indicando el término máximo para controlar al imputado sometido a control”.

    Además, manifestó que de las constancias de la causa se desprende claramente que se encuentra holgadamente vencido el plazo fijado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No 1, por lo que debía prescindirse del análisis del acatamiento de las reglas impuestas para concentrarse en la finalidad del instituto en cuestión.

    En ese orden, expuso que la suspensión del juicio a prueba es un instituto que permite la paralización temporaria de la pretensión punitiva del Estado de ciertos delitos y que,

    a su vez, puede transformarse en una causa de extinción de la acción penal.

    Por otro lado, expresó que la nombrada siempre estuvo a derecho, permaneció bajo la supervisión del organismo de Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CCC 71883/2013/TO2/CFC1

    NOBILE, J.O. y otra s/

    recurso de casación

    control, realizó tareas comunitarias hasta el mes de diciembre de 2019, encontrándose impedida de continuar con las labores en atención a las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, todo lo cual excedió claramente su responsabilidad. Incluso, y pese a encontrarse vencido el plazo de supervisión, realizó la reparación establecida a favor del Hospital Garrahan, demostrando, una vez más, su compromiso frente a la manda judicial.

    En definitiva, reseñó que la decisión de extender el plazo de suspensión debe ser adoptada dentro del tiempo de suspensión fijado y antes de su íntegro agotamiento, toda vez que el contralor del cumplimiento de las reglas de conducta establecidas para la probation debe ser permanente desde el mismo momento de su inicio, lo cual no se satisfizo adecuadamente en autos.

    Asimismo, dijo que no caben dudas que la demora se debió a la inacción del propio Tribunal en el control de la suspensión de juicio a prueba, quien –tal como se encuentra demostrado en autos- desde el planteamiento realizado por la defensa (19/04/2021) demoró en revolver la petición poco más de 17 meses.

    Desde otro lugar, expresó que la resolución puesta en crisis ha inobservado normas del Código de rito,

    transgrediendo los principios de bilateralidad y contradicción, en clara afectación del derecho de defensa y el debido proceso legal.

    Como puede advertirse, indicó que al resolverse la incidencia se omitió la participación previa de la defensa para evaluar y postular su criterio en orden a las cuestiones alegadas por el MPF.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Por otra parte, adujo que la resolución puesta en crisis también adolece de falta de fundamentación, que la convierte en inmotivada, en los términos del art. 123 del CPPN.

    Así, consideró que se prescindió de toda explicación tendiente a exteriorizar los motivos por los cuales se decidió

    -casi un año y medio después- rechazar lo postulado por esta parte, y de este modo, que siga sometida a un proceso penal que ya lleva varios años.

    En último término, solicitó se declare la extinción de la acción penal y se ordene el archivo de las actuaciones.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Las actuaciones fueron puestas en término de oficina (art. 466 CPPN), oportunidad en que la defensa pública oficial, en representación de la imputada Sabor, hizo su presentación, mantuvo los agravios expresados por su par de la anterior instancia y solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    El pasado 15 de febrero de 2023 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465, de conformidad con las previsiones del art. 468

    del C.P.P.N., De este modo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del cotejo de las cuestiones sometidas a estudio surge que el recurrente invocó correctamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva.

  5. Previo a abordar los planteos del recurrente,

    encuentro oportuno señalar los antecedentes del caso.

    Mediante resolución de fecha 17/09/2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 le otorgó a M. de los Ángeles Sabor la suspensión del juicio a prueba, por el Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CCC 71883/2013/TO2/CFC1

    NOBILE, J.O. y otra s/

    recurso de casación

    término de un (1) año, y le impuso las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; b) realizar tareas comunitarias no remuneradas en razón de 2 horas semanales, por un total de 96

    horas, a favor de la Cáritas Argentina más cercana a su domicilio; c) abonar la suma de quinientos pesos ($500), en concepto de reparación económica, a favor del Hospital “Prof.

    J.P.G..

    Cabe señalar que la defensa informó que, de la compulsa del legajo electrónico surge que muchas de las actuaciones efectuadas en el marco de esta suspensión del juicio a prueba no se encuentran incorporadas al mismo, tal como señaló el Fiscal de ejecución en ocasión de dictaminar sobre la presente causa. No obstante, el 11/08/2020 el...

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