Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Octubre de 2021, expediente CFP 005258/2019/TO02/CFC002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

CFP 5258/2019/TO2/CFC2

Do Prado, J.P. s/competencia

Registro Nro. 1959/21

Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada de manera unipersonal la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por la señora jueza doctora A.M.F., de manera remota y virtual de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo N°

CFP 5258/2019/TO2/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado “Do Prado, J.P. s/ competencia” acerca del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3

    resolvió declarar la incompetencia y remitir los actuados al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 por existir conexidad objetiva con la causa Nº 13130/18/TO1.

    Para así decidir sostuvo que “De acuerdo a lo que surge del requerimiento de elevación a juicio efectuado por el F. actuante ante la anterior etapa, la presenta causa tuvo inicio el pasado 3 de julio de 2019 a raíz de la extracción de testimonios ordenada en la causa n°13130/18 que se encontraba en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°4, Secretaría n°7”.

    Agregó que “el objeto procesal de la causa mencionada consiste en investigar un grupo de personas dedicada al comercio de estupefacientes internacional en forma organizada”.

    Asimismo, señaló que el motivo de la extracción de testimonios que dio origen a la presente causa se basó en la posibilidad de “continuar profundizando la investigación relativa al narcotráfico internacional de estupefacientes y,

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CFP 5258/2019/TO2/CFC2

    Do Prado, J.P. s/competencia

    en esa línea, identificar a los presuntos responsables de emitir precintos aduaneros y toda documentación relacionada,

    además de la posible responsabilidad de funcionarios públicos que se encuentren vinculados a tales hechos”, sin que ello causara dilaciones procesales innecesarias para los imputados detenidos en dichas actuaciones.

    Por lo expuesto, concluyó que se encontraban ante un caso de conexidad objetiva entre ambos expedientes, ya que comparten el mismo objeto procesal.

  2. Radicadas las actuaciones en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7, decidió no aceptar la competencia atribuida y devolver el expediente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3.

    Resaltó que la representante del Ministerio Público F. entendió que no correspondía aceptar la competencia atribuida, toda vez que “de la simple descripción de las diferentes conductas ilícitas enrostradas a los imputados en las distintas actuaciones, se denotaba la ausencia de la conexidad objetiva pretendida por el Tribunal Oral en lo...

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