Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2021, expediente CFP 004033/2006/TO02/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CFP 4033/2006/TO2/CFC2

ROMERO, O.A. s/

casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1496/21

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 4033/2006/TO2/CFC2, del registro de esta Sala I, caratulado: “ROMERO, O.A. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces A.M.F. y D.A.P. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta Ciudad, en fecha 24 de septiembre de 2019, en lo que aquí interesa resolvió: “

  2. RECHAZAR el planteo de prescripción y plazo razonable planteado por la defensa.

  3. NO

    Fecha de firma: 01/09/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    HACER LUGAR a los planteos de nulidad incoados por la defensa.

  4. ABSOLVER a O.A.R.,

    de las demás condiciones personales antes citadas,

    en orden al delito de defraudación en perjuicio de la administración pública por administración fraudulenta, por el que mediara acusación; SIN

    COSTAS (arts. 3, 530 y 531 del C.P.P.N.). IV.

    Firme que sea el presente pronunciamiento, ORDENAR

    EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR dictada en este proceso, respecto de O.A.R. en el incidente de mandamiento de embargo respectivo-”

    (El destacado obra en el original).

  5. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal,

    el que fue concedido por el a quo el 31 de octubre del 2019 y posteriormente mantenido ante esta instancia el 11 de diciembre del 2019.

  6. En fecha 20 de noviembre de 2019, los autos fueron puestos en secretaria por diez días a los efectos dispuestos por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del CPPN. Posteriormente, la defensa solicitó interrumpir el plazo en curso a fin de contar los los registros filmicos del debate y la documentación reservada.

  7. Posteriormente, en fecha 10 de febrero 2020 se recibió la documentacion peticionada y se reanudaron los plazos. Así, se presentó el 2

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por...

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