Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Febrero de 2020, expediente FRE 002699/2015/TO02/CFC017

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.II

Causa Nº FRE 2699/2015/TO2/CFC17

P., L.A. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 28/20-

la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R.,

con el objeto de dictar sentencia en la causa FRE

2699/2015/TO2/CFC17 del registro de esta S., caratulada “P., L.A. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General el doctor M.A.V.. Los defensores públicos oficiales,

doctores M.E.D.L., M.L.L. y F.A.R., asisten, respectivamente, a los imputados L.A.P., J.T.L.B. y L.A.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público F. a fs.

5115/5124vta.; por L.A.P., por derecho propio (fs. 5141/5218) y por la defensa oficial, en representación de J.T.L.B., L.A.B. y L.A.P. (fs. 5087/5114).

Fecha de firma: 10/02/2020

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

Los mismos se encuentran dirigidos contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2018 y fundamentada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia el 13 de agosto de 2018 (fs. 4864/4984) en cuanto -en lo que aquí

interesa- resolvió:

“1º) CALIFICAR los hechos objeto de este proceso como crímenes de lesa humanidad (Resoluciones 3 (I) y 95 (I)

de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad –aprobada por Ley Nº

24.584 y Art. 118 de la Constitución Nacional).

2º) RECHAZAR los planteos de nulidad y de prescripción realizados por el Defensor Público Oficial, sin costas. (Arts. 398 y 531 CPPN)…

7º) CONDENAR a L.A.P.… a la pena de DIECINUEVE AÑOS de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor de los siguientes delitos:

  1. Tormento psíquico y físico agravado por la condición de detenido político, en seis hechos en concurso real, en perjuicio de Á.M.B., E.E.S., J.B.A., G. De la Rosa, P.C.M. y S.F.A.;

  2. Privación ilegítima de la libertad agravada, en cuatro hechos en carácter de coautor, en concurso real entre sí, en perjuicio de E.E.S., Á.M.B., P.C.M., y S.F.A.;

  3. Desaparición forzada de personas en dos hechos,

    en calidad de coautor, en perjuicio de P.C.M. y S.F.A.;

  4. Privación ilegítima de la libertad agravada en carácter de coautor, en perjuicio de J.B.A..

    Todos los que concurren realmente entre sí

    (Artículos 2, 12, 19, 29 inciso 3, 45, 55, 144 ter 1 y 2

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.II

    Causa Nº FRE 2699/2015/TO2/CFC17

    P., L.A. y otros s/recurso de casación

    párrafos, 142 inc. 1 y 5, 144 bis, 141,

    texto según Ley 14.616 del Código Penal y 530, 531 y 533 del CPPN)…

    9º) CONDENAR a A.L.B.… a la pena de VEINTIDOS AÑOS de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA,

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor de los siguientes delitos:

  5. Tormento psíquico y físico agravado por la condición de detenido político, en cuatro hechos en concurso real entre sí, en perjuicio de C.E.A., Emilio E.

    S., S.F.A. y P.C.M.;

  6. privación ilegítima de la libertad, en cuatro hechos en concurso real entre sí, en perjuicio de C. E.

    A., E.E.S., S.F.A. y P.C.M.;

  7. Desaparición forzada de personas en dos hechos,

    en carácter de coautor, en perjuicio de P.C.M. y S.F.A.;

  8. Abuso sexual con acceso carnal calificado, del cual resultó víctima S.F.A. de M., en carácter de autor.

    Todos los que concurren realmente entre sí

    (Artículos 2, 12, 19, 29 inciso 3, 45, 55, 144 ter 1 y 2, 142

    incisos 1º y 5, y 144 bis, 141, texto según Ley 14.616, 119

    inc. 2 y 3, en función del 122 ley 11.179, del Código Penal y 530, 531 y 533 del CPPN)…

    11º) CONDENAR a J.T.L.B.… a la pena de a la pena de DOCE AÑOS de PRISIÓN e INHABILITACIÓN

    ABSOLUTA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor de los siguientes delitos:

  9. Tormento psíquico y físico agravado, por la condición de detenido político, en dos hechos en concurso real entre sí, en perjuicio de P.C.M. y S.F.A.;

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

  10. Privación Ilegítima de la libertad en dos hechos,

    en calidad de coautor, en perjuicio de P.C.M. y S.F.A.;

  11. Desaparición forzada de personas en dos hechos,

    en calidad de coautor, en perjuicio de P.C.M. y S.F.A. (Artículos 2, 12, 19, 29 inciso 3, 45, 55, 144

    ter 1 y 2 parr., 142 inc. 1 y 5, 144 bis, 141 texto según Ley 14.616 todos del Código Penal y 530, 531 y 533 del CPP).

    Todos los que concurren realmente entre sí…

    14º) ABSOLVER a MIGUEL PELOZO… en orden a los delitos por los que se requiriera su elevación a juicio, y fueran motivo de acusación, por insuficiencia probatoria. Sin costas (arts. 3, 398, 402 y 531 CPPN)”.

    2.- El Tribunal de mérito concedió los recursos interpuestos a fs. 5222/5223, los que fueron oportunamente mantenidos (cfr. fs. 5376 y fs. 5408/5408 vta.).

    3.- En la presentación recursiva de fs. 5115/5124

    vta., los representantes del Ministerio Público F. encuadraron su planteo en la hipótesis prevista en el artículo 456 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

    Consideraron que “los jueces omitieron expresar cuál fue el camino razonado en base a todas las pruebas existentes,

    para llegar a la conclusión de que la participación y la presencia de P. no puede probarse”.

    En tal sentido, sostuvieron que los argumentos expuestos por el tribunal de juicio “solo circundan en cuestiones generales o abstractas pero, al mismo tiempo,

    pasa por alto la declaración de la víctima J.A., y esto se verifica por la ausencia de valoración del testimonio de manera cabal, puntualizada, integral y circunstanciado con los demás elementos probatorios como ser otras testimoniales,

    instrumentales y documentales”.

    Asimismo, alegaron que “respecto de la participación de M.P., debieron analizarse sendos reconocimientos Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.II

    Causa Nº FRE 2699/2015/TO2/CFC17

    P., L.A. y otros s/recurso de casación

    fotográficos practicados por J.A.,

    quien lo identificó y lo localiza en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones, corroborando su vinculación y responsabilidad con los hechos padecidos por la víctima”.

    Además, destacaron que a fs. 8935 obra el acta de reconocimiento fotográfico de J.A., quien identificó a M.P. en la Dirección de Investigaciones. En el mismo sentido, mencionaron que “a fs. 160 obra reconocimiento fotográfico de J.A. en la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados del C., que fuera incorporado y ratificado en estos actuados, donde identifica a M.P. (foto nº 73, como uno de los que fue a detenerlo a la ciudad de Corrientes”).

    Afirmaron que el tribunal de la instancia anterior omitió referirse a “estos reconocimientos fotográficos que fueron realizados en dos instancias distintas, en fechas diversas y con fotografías de la época de un centenar de efectivos de policía, todo lo que robustece la identificación realizada por la víctima”.

    Por otra parte, refirieron que “no se realizó el cruzamiento del testimonio de la víctima con diversas documentales” que constatan lo declarado por A..

    Así, expusieron que “el testimonio de la víctima es coincidente con una serie de documentales, como las ubicadas en el ‘E. N° 384183’ -del registro del Juzgado Federal de Resistencia-, caratulado: ‘A.E.H. y otros s/Actividades Subversivas’, que se encuentra agregado”.

    Destacaron que a fs. 1552 “consta la declaración indagatoria de J.B.A., en la sede de la Dirección de Investigaciones de la Policía de la Provincia del C. en fecha 11 de noviembre de 1976, a los ocho días de Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

    Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

    producido su secuestro, dejándose constancia que permanecerá

    detenido a disposición del J.d.A.M. 233”.

    Además, indicaron que a fs. 1588 obra el Acta de Notificacion de Libertades, “donde se le otorga la libertad a J.B.A. en la Dirección de Investigaciones en fecha 22 de noviembre, por disposición del J. de Area Militar 233”.

    También refirieron que del “L. ‘Prontuario’ de la Division de Antecedentes Personales de la Policía del C. de J.B.A.N.° 16.304/1759 R -que se encuentra anexado a estos autos”, surge que el 17 de noviembre de 1976

    la víctima fue identificada en la Dirección de...

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