Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Diciembre de 2019, expediente CCC 027598/2018/TO02

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27598/2018/TO2 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N°

27.598/2018 (nro. interno 6054) -iniciada el 8 de mayo de 2018 ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, legajo n° 3844/18, y tramitó originariamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 45, Secretaría N° 122-, y sus acumuladas N° 13.318/16, 57.522/2018 y 43.792/2016, que por los delitos de lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género (hechos n° 1, 3, 5, 7 y 8), en concurso real con lesiones graves agravadas por haber mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género (hecho n° 4), en concurso real con amenazas coactivas (hecho n° 2), en concurso real con amenazas simples y robo (hecho n° 6), se sigue contra E.E.F., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 30.201.041, nacido el 27 de marzo de 1983 en esta ciudad, hijo de J.A.F. (f) y de M.E.P., soltero, con dos hijos, con estudios secundarios completos, barman, con domicilio real en Defensa 840, 8° “E”, y constituido en Donado 1455, piso 6°, oficina 13, ambos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, P.. Pol.

AGE 140407.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

737/744vta., el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. C.A.F. de firma: 30/12/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

Agregó “que no la iba a dejar en paz”. 3.- Haberle causado lesiones cuando le asestó golpes en las piernas y en los brazos en el marco de las constantes peleas que mantienen donde a la vez que le dice que es una puta, que está con otro; le pega patadas, la sujeta de los brazos, de las muñecas y de la espalda. Los hechos habrían sido anteriores al 4 de mayo de 2018. Estimó la denunciante que tuvieron lugar para el 2 de mayo de 2018. Como consecuencia de ello, se constataron las lesiones que se detallan a continuación: -Hematoma en tercio proximal de pierna derecha; - Hematoma en cara lateral externa del tercio medio del muslo izquierdo, - Hematomas en tercio medio de pierna izquierda. Las lesiones indicadas fueron producto de golpe, choque y/o roce, con o contra una superficie dura, producidas entre 24 y 96 horas previas al informe del 7 de mayo de 2018, en base a características de forma, coloración y cicatrización. La inutibilidad laboral es menor al mes (fs. 19/20). 4.- Haberle causado lesiones el 5 de mayo de 2017, en el interior del inmueble ubicado en la calle G.3.. En esa oportunidad F. le asestó golpes en la cabeza y en la cara a la damnificada para luego provocarle un corte en los tendones de los dedos de una sus manos al intentar quitarle un cuchillo que la denunciante había tomado para defenderse de sus agresiones. Como consecuencia de ello, el 5 de mayo de 2017, la denunciante fue asistida en el Sanatorio La Providencia donde Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

lesiones en: -el miembro inferior derecho (muslo cara anterior tercio medio; muslo cara externa tercio medio; pierna cara externa tercio medio; pierna cara anterior tercio medio y pie en articulación); -en el miembro inferior izquierdo (muslo cara externa); -en el miembro superior izquierdo (mano cara dorsal y en el brazo cara lateral externa); -en el miembro superior derecho (brazo cara anterior tercio medio) y -en el rostro hemicara izquierda (área anterior auricular en arco cigomático). Las lesiones demandaron para su curación un plazo inferior al mes. 6.- Haber proferido amenazas a la denunciante y haberle sustraído su teléfono celular marca Samsung, modelo Grand Neo, con número de abonado 116732-4427 de la empresa Movistar, mediante el ejercicio de violencia en las personas. Los hechos tuvieron lugar el 10 de julio de 2016, a las 2 horas, en el domicilio ubicado en la calle G.3.. En esa ocasión, M.E.A. se disponía a ingresar a su domicilio cuando se le presentó su pareja E.E.F.. Allí

comenzó a insultarla, para luego tomarla del cuello a la vez que le decía “hija de puta, me la vas a pagar, te voy a matar”. Seguido de ello le arrebató su teléfono celular marca Samsung, modelo Grand Neo, con número de abonado 116732-4427 de la empresa Movistar, Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

Haber causado lesiones a su pareja M.E.A., el 29 de septiembre de 2018, a las 18.30 en el interior del domicilio ubicado en la calle G. 3722 de esta ciudad. En esa ocasión M.E.A. se disponía a retirar sus pertenencias del inmueble.

F. disgustado por la situación se violentó y en ese marco la tomó

de los cabellos, la arrojó al piso y le propinó golpes de puño y cachetazos en distintas partes del cuerpo.”

A fs. 794/vta., el Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a E.E.F. la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género (hechos n° 1, 3, 5, 7 y 8), en concurso real con lesiones graves agravadas por haber mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género (hecho n° 4), en concurso real con amenazas coactivas (hecho n° 2), en concurso real con amenazas simples y robo (hecho n° 6); de conformidad con los artículos 29 inciso 3°, 45, 55, 149 bis párrafos 1° y , 92 en función del 89, 90 y 80 inciso 1° y 11°, y 164 del Código Penal.

Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

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