Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCC 002962/2018/TO02

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2962/2018/TO2 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL JUEZ E.J.G. DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5, EN LA CAUSA NRO.65.023/16 –registro interno 5.865- seguida en orden al delito de robo cometido con arma de utilería (Hecho 1), CAUSA NRO.2.962/18–registro interno 5.934, por el delito de lesiones culposas leves (Hecho 2) y CAUSA NRO.20.859/18 –registro interno n°5.863- robo en concurso real con robo agravado por el uso de arma (Hecho 3 y 4), todas ellas seguidas a J.P.E.G. (argentino, nacido el 11 de julio de 1992 en esta ciudad, soltero, titular del DNI N° 36.873.959, hijo de G.G. y de P.L.R., con último domicilio en F.R. 4.464 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II del S.P.F.)

I) Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne el Dr. Enrique J.

G. integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional, en presencia de la Secretaria, doctora M.G., para dictar sentencia en esta CAUSA NRO.65.023/16 –registro interno 5.865-

por el delito de robo cometido con arma de utilería (Hecho 1), CAUSA NRO.2.962/18–registro interno 5.934 por el delito de lesiones culposas leves (Hecho 2) y CAUSA NRO.20.859/18 –

registro interno n°5.863- robo en concurso real con robo agravado por el uso de arma (Hecho 3 y 4), seguidas a J.P.F. de firma: 19/12/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #32394823#252972054#20191218133943525 E.G. (argentino, nacido el 11 de julio de 1992 en esta ciudad, soltero, titular del DNI N° 36.873.959, hijo de G.G. y de P.L.R., con último domicilio en F.R. 4.464 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F.)

Intervienen en el proceso en representación del Ministerio Público F., el doctor F.M. y el doctor C.L.M., en representación de la defensa.

II) RESULTANDO:

PRIMERO

El hecho objeto de juzgamiento:

De acuerdo a los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por los fiscales que actuaron en la etapa de instrucción de fs. 239/244 (causa n° 5.865), fs. 128/29 (causa n° 5.934) y fs. 165/168 (causa n°5.863), conforme el Art.

347 del Código Procesal Penal de la Nación-, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, se imputaron a J.P.E.G., los siguientes hechos:

CAUSA N°65.023/16 –interno n° 5.865 “…junto a otro hombre desconocido para la instrucción, por haberse apoderado ilegítimamente, valiéndose de una pistola de plástico negra con inscripción “CZ75D Compact”, sin almacén cargador, de un teléfono celular IPhone, modelo 6 Plus, nro. de abonado 15-5970-1547, gris, con funda negra, con abonado de la Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #32394823#252972054#20191218133943525 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2962/2018/TO2 empresa “MoviStar”, propiedad de F.D.G., además de haberle provocado lesiones.

El hecho tuvo lugar el 28 de octubre de 2016, alrededor de las 13:30 horas, oportunidad en que la víctima descendía del vehículo particular de su conocido L.B., VW Gol Trend, en el domicilio de ésta ubicado en la calle B. 2460, Departamento A de esta ciudad. Que luego de despedirse de su amigo, caminó por la calle B. en dirección a su vivienda, advirtiendo que una persona corría detrás suyo. De imprevisto un joven (de 22 a 25 años aproximadamente, de tez blanca, vestía ropas oscuras o gris) se acercó a la víctima con intenciones de sustraerle la mochila, situación que fue resistida por la víctima iniciándose un forcejeo mientras el agresor manifestaba “…

soltala, soltala…” (sic), no logrando su cometido por lo que previo a exhibirle un arma de fuego, golpeó en reiteradas oportunidades la cabeza provocando que la víctima cayera al piso oportunidad en que el agresor se apoderó del teléfono celular IPhone 6 antes descripto. Mientras la víctima comenzó a correr refugiándose en definitiva en un supermercado chino de la zona, mientras el agresor abordaba una motocicleta que se encontraba a unos pocos metros del lugar conducida por otro hombre, que usaba casco, dándose a la fuga por la calle B. en dirección a Nogoyá perdiéndolos de vista.

Con la presencia de personal policial en el lugar y la de su amigo L., a quien avisó de lo sucedido, hizo saber que el Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #32394823#252972054#20191218133943525 aparato de telefonía registraba un localizador. En ese orden, mediante la aplicación “Find my Phone” de Apple, se determinó

que la unidad se hallaba en B. y C., luego en B. y C., después quedó en B. entre Á.J. y B.. Con la información aportada, tomó conocimiento que minuto más tarde personal policial habría detenido a uno de los agresores. De seguido se hizo presente en el lugar ambulancia del SAME, asistiendo a la víctima trasladándolo al Htal V.S. donde se le realizaron tres puntos de sutura en la cabeza y vendaje de mano derecho por esguince.

Por lo demás, personal policial se hizo presente en B. casi avenida Á.J., donde avistan a un hombre que al notar la presencia de personal policial arrojó unos objetos al piso entre los vehículos estacionados y cruzó de vereda. Al intentar identificar al sospechoso, éste salió corriendo por la calle B. hacia Biarritz doblando en el pasaje F.S.. En ese orden, se formalizó en pasaje F.S. 2328, la detención de J.P.E.G. y al secuestro, en el interior de un contenedor plástico para basura ubicado en B. 2368 de una réplica de arma de fuego plástica negro sin almacén cargador.

Por lo demás, en la vía pública, entre los vehículos estacionados se procedió al secuestro de un teléfono celular IPhone (reconocido por la víctima como de su propiedad) además de un teléfono celular con inscripción “N.” el cual se hallaba Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #32394823#252972054#20191218133943525 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2962/2018/TO2 partido a la mitad. Y de un teléfono celular N. marca M. modelo I1418 (ver acta de fs. 8). Por lo demás, en la calle B. 2443 de esta ciudad, se procedió al secuestro de símil cargador de armamento réplica negro que en su base reza “made in Taiwán” de material símil plástico (ver fs. 14)

CAUSA N°2962/18–interno n° 5.934 “…el día 3 de enero ppdo., siendo aproximadamente las 13:50 hs., en ocasión que conducía el rodado marca Ford Ecosport, dominio KTK 284, por el carril derecho de la Avda. G.. Paz, al llegar a la salida de la Avda. B., en forma imprevista, y sin previo aviso, giró a la izquierda para intentar seguir por la primera de las avenidas nombradas y embistió en la parte trasera al rodado marca Fiat Duna, dominio SEY 364, tripulado por L.R.O., que circulaba por el carril derecho, provocando a su vez, que aquél perdiera el control e impactara con el lateral derecho del vehículo el guarda rail; causándole con dicho accionar lesiones leves, que fueron descriptas y certificadas a fs. 55, 75 y 103; ello en violación de los deberes objetivos de cuidado a su cargo conforme se desprende de la normativa vigente –arts. 39 inc. b y 45 inc. b y c de la Ley 24.449 y arts. 6.1.1., 6.1.8. “c” y “d” y 6.1.12 “a” y “c” ptos. “2”, “3” y “4” del Anexo I de la Ley 2148 CABA.”

CAUSA N°20.859/18 –interno n° 5.863 HECHO 1:

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #32394823#252972054#20191218133943525 “…haberse apoderado en forma ilegítima y con el uso de violencia, junto a una mujer aún no identificada, de un rodado particular marca R.D., dominio AA699NK, perteneciente a L.C.B., momentos en que ésta se disponía a abordarlo, el día 6 de abril de 2018, a las 9 horas, aproximadamente, en la intersección de la Av. M. y la calle A. de esta ciudad. En tal oportunidad el imputado le manifestó “no hagas que te mate, dame la llave” –sic-, propinándole un empujón, y luego de un forcejeo se hizo de la llave del vehículo, para luego asestarle un nuevo empujón.

Seguidamente, la pareja ascendió al rodado, momento aprovechado por la damnificada para sacar del mismo a su nieta y a su perra, dándose aquéllos posteriormente a la fuga. Como consecuencia de las agresiones, BULACIOS sufrió golpes en el lado derecho de su cadera, en tanto que el pie izquierdo de su nieta fue pisado por la rueda trasera del rodado.

HECHO 2:

…haberse apoderado en forma ilegítima y con el uso de un arma, junto a una mujer aún no identificada, de una cartera perteneciente a G.P.L., el día 6 de abril de 2018, a las 16:50 horas, aproximadamente, en la intersección de las calles Bolivia y Ezeiza de esta ciudad. En dicha ocasión, la mujer que acompañaba al encartado, abordó a L. por la espalda, apoyándole un cuchillo en el cuello y le exigió la entrega de su cartera, refiriéndole “dame la cartera porque te mato” –sic-.

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #32394823#252972054#20191218133943525 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2962/2018/TO2 Tras ello, la mujer salió corriendo hacia el rodado marca R.D. que se encontraba allí estacionado, encontrándose el imputado al volante, dándose a la fuga.

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

  1. La versión del imputado.

    Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, el imputado G. hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.

    Razón por la cual, como consecuencia de ello, se...

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